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       27/10/03    
       
      24/10/03
      – CONTROL DE PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL QUE OPERAN FUERA DE AGUAS
      JURISDICCIONALES
      
       
      VISTO:
      la gestión del Comando
      General de la Armada solicitando se apruebe una norma que permita el
      control de pesqueros de bandera nacional que operan desde puertos
      extranjeros y pescan fuera de las aguas jurisdiccionales de la República
      Oriental del Uruguay 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que en la Matrícula
      Nacional, Actividad Pesca, se encuentran inscriptos pesqueros de altura
      que desarrollan sus actividades más allá de las aguas jurisdiccionales
      de la República 
      
       
      II)
      que algunos de los
      buques expresados en el numeral anterior operan desde puertos extranjeros
      donde la capacidad de ejercer un control efectivo por parte de la
      Autoridad Marítima Nacional se torna impracticable, dado lo inaccesible y
      remoto de los mismos 
      
       
      III)
      que estos buques están
      sujetos además a los controles del Estado Rector del Puerto y visitas de
      inspecciones en navegación que practican las autoridades de otros estados
      en legítimo ejercicio de policía en su jurisdicción territorial, donde
      se evidencia la seriedad, idoneidad y cumplimiento de la bandera nacional
      a la normativa internacional 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) los compromisos
      asumidos por la República Oriental del Uruguay ante la Comunidad
      Marítima Internacional
      para un mejor aprovechamiento de los espacios oceánicos y su explotación
      
       
      II)
      que. es
      responsabilidad del Comando General de la Armada Prefectura Nacional
      Naval, como Autoridad Marítima, mantener un control efectivo de los
      buques de bandera nacional, más allá de las aguas jurisdiccionales, a
      fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente
      
       
      III)
      que en la actualidad
      esta tarea se cumple anualmente en los puertos extranjeros por parte de
      los inspectores de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de
      Marina Mercante, al vencimiento de los Certificados de Navegabilidad y en
      prevención de la contaminación, única! oportunidad para corroborar
      además Libros de Rol, Diario de Navegación, Diario de Máquinas donde se
      asientan por parte del Capitán todas las novedades y acaecimientos
      pasados 
      
       
      IV)
      que para la Autoridad
      Marítima, es imprescindible conocer en tiempo real las actividades de los
      buques de bandera nacional, la tripulación embarcada, su nacionalidad, la
      zona donde se encuentran operando y todo lo acaecido en la navegación, a
      fin de coordinar las acciones pertinentes 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el
      numeral 2do. del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura
      Nacional Naval aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992, por
      el Decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991, por el cual se aprobó el
      Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros
      y Portuarios y sus modificativos Decretos 569/991 de 22 de octubre de
      1991, 509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de febrero de 1994 ya
      10 informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.- Los buques de
      Pesca de Bandera Nacional que operen desde puertos extranjeros y
      desarrollen sus actividades fuera de las aguas jurisdiccionales de la
      República, deberán reportar a la Autoridad Marítima dentro de las 48
      horas de arribo y despacho. la siguiente información en un Formulario de
      Reporte: 1) En la zarpada, nombre del buque, puerto y fecha de despacho,
      país, despachado a zona de pesca (Área Marítima), número de viaje,
      duración estimada de la marea, nombre de los tripulantes, nacionalidad,
      documento de identidad, pasaporte, libreta de embarque, categoría o
      función que cumplen; 2) Al arribo, puerto y fecha de arribo y 3)
      Acaecimientos a la navegación (cuando se produzcan, trascripción de lo
      asentado en diario de navegación), con la firma y aclaración del
      Capitán del buque 
      
       
      ARTÍCULO
      2do.- El incumplimiento
      a lo dispuesto precedentemente dará lugar a la aplicación de lo
      estipulado en el Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y
      Portuarios, aprobado por el Decreto 100/991 de 26 de febrero de
      1991 y sus modificativos Decretos 569/991 de 22 de octubre de 1991,
      509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de febrero de 1994, en lo
      que sea pertinente 
      
       
      ARTÍCULO
      3ro.- Comuníquese,
      publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos.
      Cumplido, archívese.
      
      
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