27/10/03
24/10/03
– CONTROL DE PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL QUE OPERAN FUERA DE AGUAS
JURISDICCIONALES
VISTO:
la gestión del Comando
General de la Armada solicitando se apruebe una norma que permita el
control de pesqueros de bandera nacional que operan desde puertos
extranjeros y pescan fuera de las aguas jurisdiccionales de la República
Oriental del Uruguay
RESULTANDO:
I) que en la Matrícula
Nacional, Actividad Pesca, se encuentran inscriptos pesqueros de altura
que desarrollan sus actividades más allá de las aguas jurisdiccionales
de la República
II)
que algunos de los
buques expresados en el numeral anterior operan desde puertos extranjeros
donde la capacidad de ejercer un control efectivo por parte de la
Autoridad Marítima Nacional se torna impracticable, dado lo inaccesible y
remoto de los mismos
III)
que estos buques están
sujetos además a los controles del Estado Rector del Puerto y visitas de
inspecciones en navegación que practican las autoridades de otros estados
en legítimo ejercicio de policía en su jurisdicción territorial, donde
se evidencia la seriedad, idoneidad y cumplimiento de la bandera nacional
a la normativa internacional
CONSIDERANDO:
I) los compromisos
asumidos por la República Oriental del Uruguay ante la Comunidad
Marítima Internacional
para un mejor aprovechamiento de los espacios oceánicos y su explotación
II)
que. es
responsabilidad del Comando General de la Armada Prefectura Nacional
Naval, como Autoridad Marítima, mantener un control efectivo de los
buques de bandera nacional, más allá de las aguas jurisdiccionales, a
fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente
III)
que en la actualidad
esta tarea se cumple anualmente en los puertos extranjeros por parte de
los inspectores de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de
Marina Mercante, al vencimiento de los Certificados de Navegabilidad y en
prevención de la contaminación, única! oportunidad para corroborar
además Libros de Rol, Diario de Navegación, Diario de Máquinas donde se
asientan por parte del Capitán todas las novedades y acaecimientos
pasados
IV)
que para la Autoridad
Marítima, es imprescindible conocer en tiempo real las actividades de los
buques de bandera nacional, la tripulación embarcada, su nacionalidad, la
zona donde se encuentran operando y todo lo acaecido en la navegación, a
fin de coordinar las acciones pertinentes
ATENTO:
a lo dispuesto por el
numeral 2do. del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura
Nacional Naval aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992, por
el Decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991, por el cual se aprobó el
Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros
y Portuarios y sus modificativos Decretos 569/991 de 22 de octubre de
1991, 509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de febrero de 1994 ya
10 informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Los buques de
Pesca de Bandera Nacional que operen desde puertos extranjeros y
desarrollen sus actividades fuera de las aguas jurisdiccionales de la
República, deberán reportar a la Autoridad Marítima dentro de las 48
horas de arribo y despacho. la siguiente información en un Formulario de
Reporte: 1) En la zarpada, nombre del buque, puerto y fecha de despacho,
país, despachado a zona de pesca (Área Marítima), número de viaje,
duración estimada de la marea, nombre de los tripulantes, nacionalidad,
documento de identidad, pasaporte, libreta de embarque, categoría o
función que cumplen; 2) Al arribo, puerto y fecha de arribo y 3)
Acaecimientos a la navegación (cuando se produzcan, trascripción de lo
asentado en diario de navegación), con la firma y aclaración del
Capitán del buque
ARTÍCULO
2do.- El incumplimiento
a lo dispuesto precedentemente dará lugar a la aplicación de lo
estipulado en el Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y
Portuarios, aprobado por el Decreto 100/991 de 26 de febrero de
1991 y sus modificativos Decretos 569/991 de 22 de octubre de 1991,
509/992 de 20 de octubre de 1992, 69/994 de 22 de febrero de 1994, en lo
que sea pertinente
ARTÍCULO
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos.
Cumplido, archívese.
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