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       27/10/03    
       
      22/10/03
      - COSTOS FICTOS DE PLANTACIÓN DE UVA PARA VINIFICACIÓN, UVA DE MESA Y
      BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS Y SUBSIDIOS POR HECTÁREA 
      
       
      VISTO:
      la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la
      Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
      referida a los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva
      de mesa y bloques madre de portainjertos, a ser insIalados en 2003; 
      RESULTANDO:
      I) por decreto N° 374/002 de fecha 26 de setiembre del 2002, se
      establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uvas de
      mesa y bloques madre de portainjertos, a efectos de habilitar el pago de
      los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión de
      Viñedos, aprobado por el decreto N° 83/990, de fecha 16 de febrero de
      1990; 
      II)
      de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del
      Proyecto MGAP-BID N° 1063/ OC-UR, corresponde, en cada año, proceder a
      la actualización de los costos fictos de plantación de viñedos para
      vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos que reciben
      subsidios en el marco de la reconversión o renovación varietal
      vitícola; 
      CONSIDERANDO:
      conveniente definir los costos fictos de referencia, a efectos de
      habilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión
      del viñedo nacional; 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°. Establécense, a partir del 1° de agosto de 2003, los siguientes
      costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y
      bloques madre de portainjertos, así como los correspondientes subsidios
      por hectárea: 
      
        
          
            | 
               
               
               
             | 
            
              COSTO
              ($/Há)
             | 
            
               
               
               
             | 
           
          
            | 
               UVAS
              VINÍFERAS
              
               
             | 
            
              TOTAL
             | 
            
               SUBSIDIO
              ($/Há)
              
               
             | 
           
          
            | 
               Espaldera
              alta 
             | 
            
               256.774 
             | 
            
               64.194 
             | 
           
          
            | 
               Tresbolillo 
             | 
            
               276.563 
             | 
            
               69.141 
             | 
           
          
            | 
               Lira
              abierta 
             | 
            
               262.764 
             | 
            
               65.691 
             | 
           
          
            | 
               Promedio
              
               
             | 
            
               265.367
              
               
             | 
            
               66.342
              
               
             | 
           
          
            | 
               
               
               
             | 
            
               
               
               
             | 
            
               
               
               
             | 
           
          
            | 
               UVAS
              DE MESA
              
               
             | 
            
               TOTAL
              
               
             | 
            
               SUBSIDIO
              ($/Há)
              
               
             | 
           
          
            | 
               Lira
              abierta 
             | 
            
               286.917 
             | 
            
               71.729 
             | 
           
          
            | 
               Parral 
             | 
            
               316.946 
             | 
            
               79.237 
             | 
           
          
            | 
               Promedio
              
               
             | 
            
               301.931
              
               
             | 
            
               75.483
              
               
             | 
           
          
            | 
               
               
               
             | 
            
               
               
               
             | 
            
               
               
               
             | 
           
          
            | 
               BLOQUES
              MADRE DE PORTAINJERTOS
              
               
             | 
            
               TOTAL
              
               
             | 
            
               SUBSIDIO
              ($/Há)
              
               
             | 
           
          
            | 
               Sin
              Riego 
             | 
            
               304.826 
             | 
            
               76.206 
             | 
           
          
            | 
               Con
              Riego 
             | 
            
               345.911 
             | 
            
               86.478 
             | 
           
         
       
      Art.
      2°. Los subsidios se pagarán con cargo al Fondo de Protección
      Integral de los Viñedos, creado por el art. 1° de la Ley N° 16.311, de
      fecha 15 de octubre de 1992, del Proyecto N° 947 "Reconversión y
      Desarrollo del Subsector Granjero" y de los fondos de financiamiento
      aportados por el BID en el marco del Contrato de Préstamo N° 1063/OC-UR. 
      Art.
      3°. Los costos fictos de plantación y subsidios descriptos, se
      ajustarán tomando en consideración la cotización del dólar
      estadounidense en el mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o
      la Unidad Indexada, de acuerdo a la variable que, de las dos referidas,
      haya experimentado una variación menor en el periodo comprendido entre el
      1° de agosto de 2003 y el último día hábil del mes inmediatamente
      anterior al mes de pago. 
      Art.
      4°. Comuníquese, etc. 
       
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