27/10/03    

22/10/03 - COSTOS FICTOS DE PLANTACIÓN DE UVA PARA VINIFICACIÓN, UVA DE MESA Y BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS Y SUBSIDIOS POR HECTÁREA

VISTO: la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, referida a los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos, a ser insIalados en 2003;

RESULTANDO: I) por decreto N° 374/002 de fecha 26 de setiembre del 2002, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uvas de mesa y bloques madre de portainjertos, a efectos de habilitar el pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión de Viñedos, aprobado por el decreto N° 83/990, de fecha 16 de febrero de 1990;

II) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto MGAP-BID N° 1063/ OC-UR, corresponde, en cada año, proceder a la actualización de los costos fictos de plantación de viñedos para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos que reciben subsidios en el marco de la reconversión o renovación varietal vitícola;

CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia, a efectos de habilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°. Establécense, a partir del 1° de agosto de 2003, los siguientes costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos, así como los correspondientes subsidios por hectárea:

 

COSTO ($/Há)

 

UVAS VINÍFERAS

TOTAL

SUBSIDIO ($/Há)

Espaldera alta

256.774

64.194

Tresbolillo

276.563

69.141

Lira abierta

262.764

65.691

Promedio

265.367

66.342

 

 

 

UVAS DE MESA

TOTAL

SUBSIDIO ($/Há)

Lira abierta

286.917

71.729

Parral

316.946

79.237

Promedio

301.931

75.483

 

 

 

BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS

TOTAL

SUBSIDIO ($/Há)

Sin Riego

304.826

76.206

Con Riego

345.911

86.478

Art. 2°. Los subsidios se pagarán con cargo al Fondo de Protección Integral de los Viñedos, creado por el art. 1° de la Ley N° 16.311, de fecha 15 de octubre de 1992, del Proyecto N° 947 "Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero" y de los fondos de financiamiento aportados por el BID en el marco del Contrato de Préstamo N° 1063/OC-UR.

Art. 3°. Los costos fictos de plantación y subsidios descriptos, se ajustarán tomando en consideración la cotización del dólar estadounidense en el mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o la Unidad Indexada, de acuerdo a la variable que, de las dos referidas, haya experimentado una variación menor en el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2003 y el último día hábil del mes inmediatamente anterior al mes de pago.

Art. 4°. Comuníquese, etc.