27/10/03
22/10/03
- COSTOS FICTOS DE PLANTACIÓN DE UVA PARA VINIFICACIÓN, UVA DE MESA Y
BLOQUES MADRE DE PORTAINJERTOS Y SUBSIDIOS POR HECTÁREA
VISTO:
la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo de la
Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
referida a los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva
de mesa y bloques madre de portainjertos, a ser insIalados en 2003;
RESULTANDO:
I) por decreto N° 374/002 de fecha 26 de setiembre del 2002, se
establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uvas de
mesa y bloques madre de portainjertos, a efectos de habilitar el pago de
los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión de
Viñedos, aprobado por el decreto N° 83/990, de fecha 16 de febrero de
1990;
II)
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del
Proyecto MGAP-BID N° 1063/ OC-UR, corresponde, en cada año, proceder a
la actualización de los costos fictos de plantación de viñedos para
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos que reciben
subsidios en el marco de la reconversión o renovación varietal
vitícola;
CONSIDERANDO:
conveniente definir los costos fictos de referencia, a efectos de
habilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión
del viñedo nacional;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°. Establécense, a partir del 1° de agosto de 2003, los siguientes
costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y
bloques madre de portainjertos, así como los correspondientes subsidios
por hectárea:
|
COSTO
($/Há)
|
|
UVAS
VINÍFERAS
|
TOTAL
|
SUBSIDIO
($/Há)
|
Espaldera
alta
|
256.774
|
64.194
|
Tresbolillo
|
276.563
|
69.141
|
Lira
abierta
|
262.764
|
65.691
|
Promedio
|
265.367
|
66.342
|
|
|
|
UVAS
DE MESA
|
TOTAL
|
SUBSIDIO
($/Há)
|
Lira
abierta
|
286.917
|
71.729
|
Parral
|
316.946
|
79.237
|
Promedio
|
301.931
|
75.483
|
|
|
|
BLOQUES
MADRE DE PORTAINJERTOS
|
TOTAL
|
SUBSIDIO
($/Há)
|
Sin
Riego
|
304.826
|
76.206
|
Con
Riego
|
345.911
|
86.478
|
Art.
2°. Los subsidios se pagarán con cargo al Fondo de Protección
Integral de los Viñedos, creado por el art. 1° de la Ley N° 16.311, de
fecha 15 de octubre de 1992, del Proyecto N° 947 "Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero" y de los fondos de financiamiento
aportados por el BID en el marco del Contrato de Préstamo N° 1063/OC-UR.
Art.
3°. Los costos fictos de plantación y subsidios descriptos, se
ajustarán tomando en consideración la cotización del dólar
estadounidense en el mercado interbancario, al tipo de cambio vendedor, o
la Unidad Indexada, de acuerdo a la variable que, de las dos referidas,
haya experimentado una variación menor en el periodo comprendido entre el
1° de agosto de 2003 y el último día hábil del mes inmediatamente
anterior al mes de pago.
Art.
4°. Comuníquese, etc.
|