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       27/10/03    
       
      23/10/03
      – SE AMPLÍA CIRCUNSCRIPCIÓN
      TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
      
      
       
      VISTO:
      La situación planteada con la Oficina de Estado Civil de la 21°
      Sección del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de dicha
      Sección Judicial 
      RESULTANDO:
      I) En la mencionada Oficina se lleva a cabo un elevado número de
      matrimonios a domicilio, siendo exiguo el resto de la actividad
      concerniente al Registro del Estado Civil 
      II)
      El alto número de matrimonios a domicilio provoca dificultades para
      su cumplimiento, puesto que el Oficial de Estado Civil a cargo debe
      cumplir, simultáneamente, funciones de Juez de Paz 
      CONSIDERANDO:
      I) El artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 previó la
      separación de cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil,
      habiéndose previsto una primera etapa para el Departamento de Montevideo
      y la extensión al resto del territorio nacional cuando se estuviera en
      condiciones de hacerla efectiva 
      II)
      Por decreto 950/974 de 26 de noviembre de 1974 se efectivizó dicha
      separación de cometidos en el Departamento de Montevideo y recientemente,
      por decreto 335/2003 -de 14 de agosto de 2003- comenzó el mismo proceso
      en el Interior de la República con la inauguración de la Oficina de
      Estado Civil de Ciudad de la Costa, dependiente de la Dirección General
      del Registro de Estado Civil 
      III)
      La situación planteada en la Oficina de Estado Civil de la 21°
      Sección Judicial del Departamento de Canelones puede ser solucionada a través de la separación de cometidos, relevándose al Juez de Paz de
      dicha Sección Judicial de los cometidos de Oficial de Estado Civil 
      
       
      IV) El volumen de
      actividad concerniente al Estado Civil en la mencionada Oficina no
      justifica la creación de una dependencia en el lugar, a cargo de la
      Dirección General del Registro de Estado Civil. Tal actividad puede ser
      asumida por las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo
      -ampliándose los límites de su circunscripción territorial- solución
      que no presenta ningún inconveniente: la circunscripción de la 21°
      Sección de Canelones es limítrofe con el Departamento de Montevideo 
      
       
      ATENTO: A lo dispuesto
      por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución y por el artículo
      154 de la ley 13.737 , de 9 de enero de 1969 , 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°: Amplíanse
      los límites de la circunscripción territorial de las Oficinas de Estado
      Civil del Departamento de Montevideo, los que, a partir del cruce de la
      Ruta N°66 con el Arroyo Toledo, se extenderán por dicha Ruta hacia el
      Norte hasta Ruta N°67, Ruta N°67 hasta Ruta N°33, Ruta N°33 hacia el
      Sur, desde la N° 67 hasta el Camino que la une con Vía Férrea y por
      este Camino que quiebra hacia el Norte y Vía Férrea hacia el Norte hasta
      Cañada Benítez, Cañada Benítez, aguas abajo, desde Vía Férrea hasta
      Arroyo del Colorado y por éste, aguas arriba, hasta Ruta N°6; Ruta 6
      hacia el Sur, desde Arroyo Colorado, hasta las nacientes del Arroyo
      Meireles y por éste, aguas abajo, hasta Camino que va desde Toledo a
      Villa Santa Teresita de Suárez y continuando por el Camino mencionado,
      hacia el Sur, hasta el quiebre de Ruta N°85 y Ruta N°85 hacia el Sureste
      hasta Ruta N°84, Ruta N° 84, hacia el Suroeste hasta su entronque con
      Camino del Andaluz y calle continuación de Ruta N° 84, desde el
      entronque de Ruta N°84 y Camino del Andaluz hasta el Arroyo Toledo 
      
       
      Artículo 2°: A
      partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cesará en
      sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de Paz de la 21°
      Sección Judicial del Departamento de Canelones, el que procederá a
      efectuar el cierre de su actuación en los Libros de Registro del Estado
      Civil y remitirá dichos libros y demás actuaciones relativas al Registro
      Civil a la Dirección General de dicho Registro y a la Intendencia
      Municipal de Canelones, en la forma de estilo 
      
       
      Artículo 3°: El
      presente Decreto entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2003 
      
       
      Artículo 4°: Comuníquese
      a la Dirección General del Registro del Estado Civil y a la Suprema Corte
      de Justicia; publíquese y archívese. 
       
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