27/10/03    

23/10/03 – SE AMPLÍA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

VISTO: La situación planteada con la Oficina de Estado Civil de la 21° Sección del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de dicha Sección Judicial

RESULTANDO: I) En la mencionada Oficina se lleva a cabo un elevado número de matrimonios a domicilio, siendo exiguo el resto de la actividad concerniente al Registro del Estado Civil

II) El alto número de matrimonios a domicilio provoca dificultades para su cumplimiento, puesto que el Oficial de Estado Civil a cargo debe cumplir, simultáneamente, funciones de Juez de Paz

CONSIDERANDO: I) El artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 previó la separación de cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil, habiéndose previsto una primera etapa para el Departamento de Montevideo y la extensión al resto del territorio nacional cuando se estuviera en condiciones de hacerla efectiva

II) Por decreto 950/974 de 26 de noviembre de 1974 se efectivizó dicha separación de cometidos en el Departamento de Montevideo y recientemente, por decreto 335/2003 -de 14 de agosto de 2003- comenzó el mismo proceso en el Interior de la República con la inauguración de la Oficina de Estado Civil de Ciudad de la Costa, dependiente de la Dirección General del Registro de Estado Civil

III) La situación planteada en la Oficina de Estado Civil de la 21° Sección Judicial del Departamento de Canelones puede ser solucionada a través de la separación de cometidos, relevándose al Juez de Paz de dicha Sección Judicial de los cometidos de Oficial de Estado Civil

IV) El volumen de actividad concerniente al Estado Civil en la mencionada Oficina no justifica la creación de una dependencia en el lugar, a cargo de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Tal actividad puede ser asumida por las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo -ampliándose los límites de su circunscripción territorial- solución que no presenta ningún inconveniente: la circunscripción de la 21° Sección de Canelones es limítrofe con el Departamento de Montevideo

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución y por el artículo 154 de la ley 13.737 , de 9 de enero de 1969 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: Amplíanse los límites de la circunscripción territorial de las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo, los que, a partir del cruce de la Ruta N°66 con el Arroyo Toledo, se extenderán por dicha Ruta hacia el Norte hasta Ruta N°67, Ruta N°67 hasta Ruta N°33, Ruta N°33 hacia el Sur, desde la N° 67 hasta el Camino que la une con Vía Férrea y por este Camino que quiebra hacia el Norte y Vía Férrea hacia el Norte hasta Cañada Benítez, Cañada Benítez, aguas abajo, desde Vía Férrea hasta Arroyo del Colorado y por éste, aguas arriba, hasta Ruta N°6; Ruta 6 hacia el Sur, desde Arroyo Colorado, hasta las nacientes del Arroyo Meireles y por éste, aguas abajo, hasta Camino que va desde Toledo a Villa Santa Teresita de Suárez y continuando por el Camino mencionado, hacia el Sur, hasta el quiebre de Ruta N°85 y Ruta N°85 hacia el Sureste hasta Ruta N°84, Ruta N° 84, hacia el Suroeste hasta su entronque con Camino del Andaluz y calle continuación de Ruta N° 84, desde el entronque de Ruta N°84 y Camino del Andaluz hasta el Arroyo Toledo

Artículo 2°: A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cesará en sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de Paz de la 21° Sección Judicial del Departamento de Canelones, el que procederá a efectuar el cierre de su actuación en los Libros de Registro del Estado Civil y remitirá dichos libros y demás actuaciones relativas al Registro Civil a la Dirección General de dicho Registro y a la Intendencia Municipal de Canelones, en la forma de estilo

Artículo 3°: El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2003

Artículo 4°: Comuníquese a la Dirección General del Registro del Estado Civil y a la Suprema Corte de Justicia; publíquese y archívese.