27/10/03
23/10/03
– SE AMPLÍA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
VISTO:
La situación planteada con la Oficina de Estado Civil de la 21°
Sección del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de dicha
Sección Judicial
RESULTANDO:
I) En la mencionada Oficina se lleva a cabo un elevado número de
matrimonios a domicilio, siendo exiguo el resto de la actividad
concerniente al Registro del Estado Civil
II)
El alto número de matrimonios a domicilio provoca dificultades para
su cumplimiento, puesto que el Oficial de Estado Civil a cargo debe
cumplir, simultáneamente, funciones de Juez de Paz
CONSIDERANDO:
I) El artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 previó la
separación de cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil,
habiéndose previsto una primera etapa para el Departamento de Montevideo
y la extensión al resto del territorio nacional cuando se estuviera en
condiciones de hacerla efectiva
II)
Por decreto 950/974 de 26 de noviembre de 1974 se efectivizó dicha
separación de cometidos en el Departamento de Montevideo y recientemente,
por decreto 335/2003 -de 14 de agosto de 2003- comenzó el mismo proceso
en el Interior de la República con la inauguración de la Oficina de
Estado Civil de Ciudad de la Costa, dependiente de la Dirección General
del Registro de Estado Civil
III)
La situación planteada en la Oficina de Estado Civil de la 21°
Sección Judicial del Departamento de Canelones puede ser solucionada a través de la separación de cometidos, relevándose al Juez de Paz de
dicha Sección Judicial de los cometidos de Oficial de Estado Civil
IV) El volumen de
actividad concerniente al Estado Civil en la mencionada Oficina no
justifica la creación de una dependencia en el lugar, a cargo de la
Dirección General del Registro de Estado Civil. Tal actividad puede ser
asumida por las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo
-ampliándose los límites de su circunscripción territorial- solución
que no presenta ningún inconveniente: la circunscripción de la 21°
Sección de Canelones es limítrofe con el Departamento de Montevideo
ATENTO: A lo dispuesto
por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución y por el artículo
154 de la ley 13.737 , de 9 de enero de 1969 ,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: Amplíanse
los límites de la circunscripción territorial de las Oficinas de Estado
Civil del Departamento de Montevideo, los que, a partir del cruce de la
Ruta N°66 con el Arroyo Toledo, se extenderán por dicha Ruta hacia el
Norte hasta Ruta N°67, Ruta N°67 hasta Ruta N°33, Ruta N°33 hacia el
Sur, desde la N° 67 hasta el Camino que la une con Vía Férrea y por
este Camino que quiebra hacia el Norte y Vía Férrea hacia el Norte hasta
Cañada Benítez, Cañada Benítez, aguas abajo, desde Vía Férrea hasta
Arroyo del Colorado y por éste, aguas arriba, hasta Ruta N°6; Ruta 6
hacia el Sur, desde Arroyo Colorado, hasta las nacientes del Arroyo
Meireles y por éste, aguas abajo, hasta Camino que va desde Toledo a
Villa Santa Teresita de Suárez y continuando por el Camino mencionado,
hacia el Sur, hasta el quiebre de Ruta N°85 y Ruta N°85 hacia el Sureste
hasta Ruta N°84, Ruta N° 84, hacia el Suroeste hasta su entronque con
Camino del Andaluz y calle continuación de Ruta N° 84, desde el
entronque de Ruta N°84 y Camino del Andaluz hasta el Arroyo Toledo
Artículo 2°: A
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cesará en
sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de Paz de la 21°
Sección Judicial del Departamento de Canelones, el que procederá a
efectuar el cierre de su actuación en los Libros de Registro del Estado
Civil y remitirá dichos libros y demás actuaciones relativas al Registro
Civil a la Dirección General de dicho Registro y a la Intendencia
Municipal de Canelones, en la forma de estilo
Artículo 3°: El
presente Decreto entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2003
Artículo 4°: Comuníquese
a la Dirección General del Registro del Estado Civil y a la Suprema Corte
de Justicia; publíquese y archívese.
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