28/10/03    

28/10/03 – SE DISPONEN DELEGADOS QUE REPRESENTEN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LOCALIDADES DEL INTERIOR

VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en el sentido de disponer de un Delegado que la represente en las localidades del interior del país donde funcionan Unidades o Reparticiones Militares como Centros de Pago, de conformidad con lo previsto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968.-

RESULTANDO: que los artículos 2do. y 4to del citado Decreto establecen el funcionamiento de Centros de Pago en Unidades y/o Reparticiones Militares, para la percepción de las pasividades del personal y pensionistas residentes en los lugares de influencia de las mismas.-

CONSIDERANDO: la necesidad de facilitar y simplificar los trámites que se efectúan en los servicios dependientes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Los señores Jefes de las Unidades y/o Reparticiones Militares que funcionan como Centros de Pago, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968, serán asimismo Delegados de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en las zonas de influencia de cada uno de dichos Centros.-

ARTÍCULO 2do.- Los referidos Delegados mantendrán enlace directo con los Servicios de Tutela Social, de Retiros y Pensiones y de Viviendas de las Fuerzas Armadas, para todos aquellos asuntos y trámites que, de acuerdo a sus funciones, sean necesarios establecer con las Unidades y/o Reparticiones Militares, personal militar en actividad o retiro y pensionistas que tengan asiento o residan en la zona de influencia de cada uno de los Centros.-

ARTÍCULO 3ro.- Las coordinaciones para el funcionamiento del nuevo sistema podrán realizarse en forma directa.-

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.