28/10/03
28/10/03
– SE DISPONEN DELEGADOS QUE REPRESENTEN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LOCALIDADES DEL INTERIOR
VISTO:
la gestión realizada por la Dirección General de los Servicios de
las Fuerzas Armadas en el sentido de disponer de un Delegado que la
represente en las localidades del interior del país donde funcionan
Unidades o Reparticiones Militares como Centros de Pago, de conformidad
con lo previsto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968.-
RESULTANDO:
que los artículos 2do. y 4to del citado Decreto establecen el
funcionamiento de Centros de Pago en Unidades y/o Reparticiones Militares,
para la percepción de las pasividades del personal y pensionistas
residentes en los lugares de influencia de las mismas.-
CONSIDERANDO:
la necesidad de facilitar y simplificar los trámites que se efectúan
en los servicios dependientes.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Los señores Jefes de las Unidades y/o Reparticiones Militares
que funcionan como Centros de Pago, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968, serán asimismo Delegados de
la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en las zonas
de influencia de cada uno de dichos Centros.-
ARTÍCULO
2do.- Los referidos Delegados mantendrán enlace directo con los
Servicios de Tutela Social, de Retiros y Pensiones y de Viviendas de las
Fuerzas Armadas, para todos aquellos asuntos y trámites que, de acuerdo a
sus funciones, sean necesarios establecer con las Unidades y/o
Reparticiones Militares, personal militar en actividad o retiro y
pensionistas que tengan asiento o residan en la zona de influencia de cada
uno de los Centros.-
ARTÍCULO
3ro.- Las coordinaciones para el funcionamiento del nuevo sistema
podrán realizarse en forma directa.-
ARTÍCULO
4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los
Servicios de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.
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