28/10/03    

28/10/03 – EXCEPCIONES AL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFÉREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA D.N.S.FF.AA.

VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, solicita se exceptúe en los llamados a. Concurso del presente año, del límite de edad dispuesto para los Alféreces de los Servicios Generales, Médicos Especialistas, Odontólogos Especialistas, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses.-

RESULTANDO: que por el literal c. del artículo 6to del Reglamento de Concurso para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de enero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener menos de 36 (treinta y seis) años a la fecha del mismo.-

CONSIDERANDO: I) que dicho requisito no se adecua a la realidad de los profesionales precitados, quienes en su mayoría exceden el límite dispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo cual conlleva que las vacantes no puedan cubrirse.-

II) la necesidad de sancionar una excepción que permita contar con personal capacitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Exceptúase del límite de edad previsto como condición de ingreso por el literal c. del artículo 6to del Reglamento de Concurso para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de enero de 2003, en los llamados a Concurso del presente año, para la provisión de cargos vacantes de Alféreces Médicos Especialistas, Odontólogos Especialistas, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses en la mencionada Dirección Nacional.-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.