28/10/03
28/10/03
– EXCEPCIONES AL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFÉREZ DE
LOS SERVICIOS GENERALES DE LA D.N.S.FF.AA.
VISTO:
las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, solicita se exceptúe en los llamados a. Concurso del
presente año, del límite de edad dispuesto para los Alféreces de los
Servicios Generales, Médicos Especialistas, Odontólogos Especialistas,
Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses.-
RESULTANDO:
que por el literal c. del artículo 6to del Reglamento de Concurso
para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la Dirección
Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de enero de
2003, se establece como condición de ingreso, tener menos de 36 (treinta
y seis) años a la fecha del mismo.-
CONSIDERANDO:
I) que dicho requisito no se adecua a la realidad de los profesionales
precitados, quienes en su mayoría exceden el límite dispuesto -en virtud
de la especialidad requerida-, lo cual conlleva que las vacantes no puedan
cubrirse.-
II)
la necesidad de sancionar una excepción que permita contar con
personal capacitado.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Exceptúase
del límite de edad previsto como condición de ingreso por el literal c.
del artículo 6to del Reglamento de Concurso para Ingreso como Alférez de
los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de enero de 2003, en
los llamados a Concurso del presente año, para la provisión de cargos
vacantes de Alféreces Médicos Especialistas, Odontólogos Especialistas,
Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses en la mencionada
Dirección Nacional.-
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
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