29/10/03    


29/10/03 – REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

VISTO: El proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: Que el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay con fecha 2 de mayo de 2003, dispuso una nueva estructura organizativa del Banco Hipotecario del Uruguay con el fin de alcanzar los objetivos que le son fijados por ley 17.596 de fecha 13 de diciembre de 2002;

CONSIDERANDO: Que es la intención del Poder Ejecutivo adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a dichos objetivos;

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Incluyese en el Registro de Personal a Redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio Civil al personal del Banco Hipotecario del Uruguay que sea derivado por dicha Institución a la citada Oficina Nacional a los efectos de su redistribución al Banco Central del Uruguay, Banco de Seguros del Estado y Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5° del Convenio referido en el Resultando del presente decreto.

Artículo 2°.- La Comisión de Adecuación Presupuestal efectuará las adecuaciones correspondientes.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.