29/10/03
29/10/03
– REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
VISTO:
El proceso de
reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay;
RESULTANDO:
Que el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo, el Banco Hipotecario
del Uruguay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay con fecha 2 de mayo de 2003, dispuso una
nueva estructura organizativa del Banco Hipotecario del Uruguay con el fin
de alcanzar los objetivos que le son fijados por ley 17.596 de fecha 13 de
diciembre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que es la intención
del Poder Ejecutivo adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a
dichos objetivos;
ATENTO:
A lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Incluyese en el
Registro de Personal a Redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio
Civil al personal del Banco Hipotecario del Uruguay que sea derivado por
dicha Institución a la citada Oficina Nacional a los efectos de su
redistribución al Banco Central del Uruguay, Banco de Seguros del Estado
y Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo previsto
en el numeral 5° del Convenio referido en el Resultando del presente
decreto.
Artículo
2°.- La Comisión de
Adecuación Presupuestal efectuará las adecuaciones correspondientes.
Artículo
3°.- Comuníquese,
etc.
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