30/10/03    

29/10/03 – SE PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 184/003, Y SU MODIFICATIVO N° 256/003, RELATIVO A LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS DE PAGO DE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS PROVEEDORES DEL ESTADO EN UNIDADES INDEXADAS

VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su modificativo N° 256/003, de 24 de junio de 2003, relativo a la posibilidad de suscribir convenios de pago de los créditos a favor de los proveedores del Estado en Unidades Indexadas.-

RESULTANDO: I) que el 15 de julio de 2003 venció el plazo de presentación ante el Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar acogerse al plan de pago descrito en las citadas normas.-

II) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de dichos Decretos, los proveedores del Estado comprendidos son aquellos que no hubieran estado amparados en las disposiciones del Decreto N° 37/003, de 29 de enero de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer una única prórroga final para la presentación.-

II) que a fin de dar mayor amplitud al régimen de compensación de deudas y créditos, esta prórroga podrá amparar a los proveedores del sector salud que no se hubieran acogido a los Convenios dispuestos por el Decreto N° 37/003 citado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su modificativo N° 256/003, de 24 de junio de 2003, hasta el 30 de noviembre de 2003. Todos los proveedores del Estado de los Incisos 02 al 27, con facturas anteriores al 1° de mayo de 2003 y que se encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes del 15 de setiembre de 2003 y pendientes de pago, podrán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas manifestando su voluntad de acogerse al plan de pagos establecido en las normas citadas.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.