30/10/03
29/10/03 – SE
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 184/003, Y SU MODIFICATIVO N° 256/003,
RELATIVO A LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS DE PAGO DE CRÉDITOS A
FAVOR DE LOS PROVEEDORES DEL ESTADO EN UNIDADES INDEXADAS
VISTO: lo
dispuesto por Decreto N° 184/003, de 13 de mayo de 2003 y su modificativo
N° 256/003, de 24 de junio de 2003, relativo a la posibilidad de
suscribir convenios de pago de los créditos a favor de los proveedores
del Estado en Unidades Indexadas.-
RESULTANDO:
I) que el 15 de julio de 2003 venció el plazo de presentación ante
el Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar acogerse al plan de
pago descrito en las citadas normas.-
II)
que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de dichos Decretos, los
proveedores del Estado comprendidos son aquellos que no hubieran estado
amparados en las disposiciones del Decreto N° 37/003, de 29 de enero de
2003.-
CONSIDERANDO: I)
que se estima conveniente establecer una única prórroga final para la
presentación.-
II)
que a fin de dar mayor amplitud al régimen de compensación de deudas y
créditos, esta prórroga podrá amparar a los proveedores del sector
salud que no se hubieran acogido a los Convenios dispuestos por el Decreto
N° 37/003 citado.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°.-
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 184/003, de 13 de mayo de 2003 y
su modificativo N° 256/003, de 24 de junio de 2003, hasta el 30 de
noviembre de 2003. Todos los proveedores del Estado de los Incisos 02 al
27, con facturas anteriores al 1° de mayo de 2003 y que se encuentren
obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes del 15 de
setiembre de 2003 y pendientes de pago, podrán presentarse ante el
Ministerio de Economía y Finanzas manifestando su voluntad de acogerse al
plan de pagos establecido en las normas citadas.-
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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