30/10/03
29/10/03
– SE MODIFICA ART. 2º DEL DECRETO Nº 336/003 QUE DESIGNA RESPONSABLES
POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
VISTO:
el Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa responsables
por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras.-
RESULTANDO:
I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de chapa y
pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la cobertura
de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación de
repuestos.-
II)
que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es prácticamente
nulo.-
CONSIDERANDO:
conveniente limitar la obligación de retener a la parte correspondiente a
la prestación de servicios.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 336/003,
de 19 de agosto de 2003, por el siguiente:
ARTICULO 2°.-
Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo
precedente deberán liquidar y pagar el 80% (ochenta por ciento) del
Impuesto al Valor Agregado incluido en la parte correspondiente a la
prestación de servicios que le realicen los sujetos referidos en
el artículo anterior.".-
ARTICULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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