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       30/10/03    
       
      29/10/03
      – SE MODIFICA ART. 2º DEL DECRETO Nº 336/003 QUE DESIGNA RESPONSABLES
      POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
      
       
      VISTO:
      el Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa responsables
      por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras.- 
      RESULTANDO:
      I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de chapa y
      pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la cobertura
      de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación de
      repuestos.- 
      II)
      que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es prácticamente
      nulo.- 
      CONSIDERANDO:
      conveniente limitar la obligación de retener a la parte correspondiente a
      la prestación de servicios.- 
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTICULO 1°.-
      Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 336/003,
      de 19 de agosto de 2003, por el siguiente: 
      ARTICULO 2°.-
      Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo
      precedente deberán liquidar y pagar el 80% (ochenta por ciento) del
      Impuesto al Valor Agregado incluido en la parte correspondiente a la
      prestación de servicios que le realicen los sujetos referidos en
      el artículo anterior.".- 
      ARTICULO
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
        
       
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