30/10/03    

29/10/03 – SE MODIFICA ART. 2º DEL DECRETO Nº 336/003 QUE DESIGNA RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

VISTO: el Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras.-

RESULTANDO: I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la cobertura de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación de repuestos.-

II) que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es prácticamente nulo.-

CONSIDERANDO: conveniente limitar la obligación de retener a la parte correspondiente a la prestación de servicios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, por el siguiente:

ARTICULO 2°.- Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo precedente deberán liquidar y pagar el 80% (ochenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la parte correspondiente a la prestación de servicios que le realicen los sujetos referidos en el artículo anterior.".-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.