30/10/03
29/10/03
– SE EXCEPTÚA A FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA
LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 105º DEL DECRETO-LEY ESPECIAL Nº 7.
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23
de diciembre de 1983.-
RESULTANDO:
I) que el artículo 105° del Decreto- Ley Especial N° 7 citado,
establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su
financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1
al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no
existiera aquel.-
CONSIDERANDO:
I) que el régimen de topes salariales previstos por el referido
Decreto-Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad da los funcionarios
de la Dirección Nacional de Aduana..-
II) que por la misma
norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que autorice el Poder
Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y por
razones fundadas.-
III)
que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso con un alto
grado de especialización y responsabilidad.-
IV)
que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal por
concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización"
, que seria dable asignar a la
compensación
de dichos funcionarios.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO
1º.- Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del
artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr.
Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de
1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas, Programa 07 del Inciso 05 Ministerio de Economía y
Finanzas, excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E"
(Oficios) y "F" (Servicios), que desempeñan tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto
grado de especialización y responsabilidad, por concepto de "Tareas
de Mayor Responsabilidad o Especialización".-
ARTICULO
2°.- La Dirección Nacional de Aduanas determinará por Resolución
fundada los funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción.-
ARTICULO
3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina
Nacional del Servicios Civil y a la Contaduría General de la Nación.
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