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       30/10/03    
       
      29/10/03
      – SE EXCEPTÚA A FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA
      LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 105º DEL DECRETO-LEY ESPECIAL Nº 7. 
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23
      de diciembre de 1983.- 
      RESULTANDO:
      I) que el artículo 105° del Decreto- Ley Especial N° 7 citado,
      establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su
      financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el
      sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1
      al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del
      Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no
      existiera aquel.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que el régimen de topes salariales previstos por el referido
      Decreto-Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad da los funcionarios
      de la Dirección Nacional de Aduana..- 
      II) que por la misma
      norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que autorice el Poder
      Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y por
      razones fundadas.- 
      III)
      que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias
      para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso con un alto
      grado de especialización y responsabilidad.- 
      IV)
      que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal por
      concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización"
      , que seria dable asignar a la 
      compensación
      de dichos funcionarios.- 
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTICULO
      1º.- Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del
      artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
      1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr.
      Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto
      por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de
      1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección
      Nacional de Aduanas, Programa 07 del Inciso 05 Ministerio de Economía y
      Finanzas, excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E"
      (Oficios) y "F" (Servicios), que desempeñan tareas prioritarias
      para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto
      grado de especialización y responsabilidad, por concepto de "Tareas
      de Mayor Responsabilidad o Especialización".- 
      ARTICULO
      2°.- La Dirección Nacional de Aduanas determinará por Resolución
      fundada los funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción.- 
      ARTICULO
      3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina
      Nacional del Servicios Civil y a la Contaduría General de la Nación.
        
       
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