30/10/03    

29/10/03 – SE EXCEPTÚA A FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 105º DEL DECRETO-LEY ESPECIAL Nº 7.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.-

RESULTANDO: I) que el artículo 105° del Decreto- Ley Especial N° 7 citado, establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquel.-

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el referido Decreto-Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad da los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduana..-

II) que por la misma norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y por razones fundadas.-

III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso con un alto grado de especialización y responsabilidad.-

IV) que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal por concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" , que seria dable asignar a la

compensación de dichos funcionarios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr. Presidente de la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 07 del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios), que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de especialización y responsabilidad, por concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización".-

ARTICULO 2°.- La Dirección Nacional de Aduanas determinará por Resolución fundada los funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina Nacional del Servicios Civil y a la Contaduría General de la Nación.