la gestión del
Comando General del Ejército para modificar el Reglamento de
Organización y Funciones de las Divisiones de Ejército aprobado por el
Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas
resultan de la reestructura operada en el Ejército Nacional al amparo del
Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998 en su Anexo I - Reformulación
de las Estructuras Organizativas
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por el Departamento Jurídico y Notarial del "Estado Mayor
del Ejército" y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de
Organización y Funciones de las Divisiones de Ejército sustitutivo del
aprobado por el Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989, el cual
quedará redactado como consta en el Anexo adjunto que forma parte del
presente Decreto
ARTÍCULO 2do.- Derógase el Decreto 174/989 de
fecha 18 de abril de 1989
ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese. Cumplido
archívese.-
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS
DIVISIONES DE EJÉRCITO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL Y MISIÓN
1 ORGANIZACIÓN GENERAL Y MISIÓN.-
1.1 ORGANIZACIÓN GENERAL.-
1.1.1 La División de Ejército es una Gran Unidad
Táctica Operativa (G.U.T.O.) conformada por medios de Comando, un número
variable de Brigadas o Unidades Independientes de Infantería y
Caballería, Unidades Básicas de Artillería (de Campaña y de Defensa
Antiaérea) y de Ingenieros y elementos de Comunicaciones, valor
Compañía, así como Medios Administrativos y Logísticos
1.2. MISIÓN.-
1.2.1. Su misión fundamental como Gran Unidad Táctica
Operativa consiste en realizar los actos militares que le permitan
cumplir con:
* Las Tareas Esenciales de la Defensa Militar Externa
* Las Tareas Esenciales de la Defensa Militar Interna
en el ámbito de su Región Militar
1.2.2. Intervenir en el cumplimiento de aquellas Tareas
Accesorias que le sean dispuestas
CAPÍTULO II FUNCIONES
2. FUNCIONES.-
2.1. PARA TIEMPO DE PAZ.-
2.1.1. Conformará la Gran Unidad Táctica Operativa
acorde los medios que el Reglamento de Organización y Funciones del
Ejército le asigne
2.1.2. Tomará a su cargo todo lo relativo al
reclutamiento, instrucción y entrenamiento de los Voluntarios
Contratados, para constituir la parte del Ejército Permanente que integre
la División. Estará en condiciones de planificar, preparar y ejecutar la
movilización, que dispuesta por el Poder Ejecutivo, permita conformar el
resto de los medios del Ejército Activo (Reserva Activa y Fuerzas
Auxiliares), la Reserva Móvil y la Reserva Territorial, en el ámbito de
la Región Militar en que se asiente
2.1.3. Llevará a cabo tareas de Apoyo al Desarrollo
regional
2.1.4. Coordinará las Operaciones de Protección Civil
en el ámbito de su Región Militar, en el marco del sistema Nacional de
Emergencias establecido u otros organismos o sistemas similares
2.2. PARA TIEMPO DE GUERRA.-
2.2.1. Funcionará integralmente como Gran Unidad
Táctica Operativa, cuando cuente con los medios para que, por lo menos,
dos de las Brigadas que la constituyen o se le asignen, estén en
condiciones de configurarse como Grandes Unidades Tácticas Elementales
2.2.2. organizará, instruirá y entrenará sus medios
para estar en condiciones de:
2.2.2.1. Ejecutar las acciones tácticas en el marco de
la Maniobra Estratégica o Táctica concebida por el Comando Superior
2.2.2.2. Planificar y ejecutar su Maniobra Táctica
2.2.2.3. Combinar esfuerzos y Direcciones Tácticas de
Actuación (D.T.A.)
2.2.2.4. Excepcionalmente, combinar actitudes
2.2.2.5. Desarrollar la batalla
2.2.2.6. Coordinar las acciones de sus piezas de
maniobra durante el desarrollo del combate
2.2.3. A su vez, se constituirá en escalón táctico y
administrativo, cuando no dependa directamente del Comando de una Gran
Unidad Estratégica
2.2.4. Coordinará las operaciones de Defensa Civil en
el ámbito regional
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
3.1. La División de Ejército estará integrada por:
3.1.1. Medios Divisionarios de Comando que comprenden:
3.1.1.1. Comando de División
3.1.1.2. Estado Mayor Divisionario
3.1.2. Tropas del Cuartel General
3.1.3. Un número variable de Brigadas de Infantería y
Caballería
3.1.4. Si no existe el número suficiente de Unidades
Básicas de un Arma para conformar una Brigada, esta Unidad dependerá
directamente del Comando Divisionario
3.1.5. Un Grupo de Artillería de Campaña el que
podrá contemplar en su organización, Medios de Defensa Antiaérea de
corto alcance hasta valor Batería
3.1.6. Un Batallón de Ingenieros de Combate
3.1.7. Medios de Comunicaciones hasta valor Compañía,
acorde a las necesidades de enlace y coordinación de la División de
Ejército
3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DIVISIONARIOS DE
COMANDO.-
3.2.1. Los Medios Divisionarios del Comando
comprenderán:
3.2.1.1. Comando de División
3.2.1.2. Estado Mayor Divisionario
3.2.1.3. Tropas del Cuartel General Divisionario
3.2.1.4. Tribunales de Honor Divisionarios
3.2.2. El Comando de División de Ejército, estará
integrado por:
3.2.2.1 Comandante de División
3.2.2.2 2do. Comandante de División
3.2.2.3 Despacho del Comandante de División
3.2.3 Del Comandante de División dependerán
directamente:
3.2.3.1 2do. Comandante de División
3.2.3.2 Jefe de Estado Mayor Divisionario
3.2.3.3 Comandantes de Grandes Unidades Tácticas
3.2.3.4 Comandantes de Unidades no encuadradas dentro
de una Gran Unidad Táctica
3.2.3.5 Tribunales de Honor Divisionarios
3.2.4 El Despacho del Comandante de División de
Ejército estará integrado por:
3.2.4.1 Secretaría del Comandante de División
3.2.4.2 Ayudantía del Comandante de División
3.2.4.3 Estado Mayor Personal del Comandante de
División
3.2.5 Del 2do. Comandante de División dependerán:
3.2.5.1 Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de
División
3.2.5.2 Tropas del Cuartel General
3.2.5.3 Habilitación
3.2.5.4 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario
3.2.5.5 Compañía de Comunicaciones
3.2.6 El Estado Mayor Divisionario estará integrado
por:
3.2.6.1 Jefatura del Estado Mayor
3.2.6.2 Estado Mayor Coordinador
3.2.6.3 Estado Mayor Especialista
3.2.6.4 Oficiales de Enlace
3.2.6.5 El Estado, Mayor Coordinador estará organizado
en Divisiones
3.2.7 La Jefatura del Estado Mayor Divisionario estará
integrado por:
3.2.7.1 Jefe de Estado Mayor Divisionario
3.2.7.2 Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario
3.2.7.3 Secretaría del Estado Mayor
3.2.8 El Estado Mayor Coordinador Divisionario se
compondrá de:
3.2.8.1 División I (D I) personal
3.2.8.2 División II (D II) Inteligencia
3.2.8.3 División III (D III) Operaciones e
Instrucción
3.2.8.4 División IV (IV) Logística
3.2.8.5 División V (D V) Asuntos Civiles
3.2.8.6 División VI (D VI) de Relaciones Públicas,
Ceremonial y protocolo
3.2.9 Estado Mayor Especialista Divisionario.-
3.2.9.1 Tendrá la estructura orgánica que establezca
el Comando Divisionario, con el Personal necesario para asesorar en áreas
especificas. En principio estará constituido por: Comandante de las
Tropas del Cuartel General, Habilitado, Oficial de Mantenimiento y Oficial
de Comunicaciones quienes cumplirán función dual y el Asesor Jurídico y
Jefes de los Servicios Sanitario y Odontológico
3.2.10 Oficiales de Enlace
3.2.10.1 Acorde a las necesidades se designarán con
carácter permanente o transitorio, para cumplir esta función,
integrantes de las otras Fuerzas (por coordinación con las mismas) o de
organismos Estatales o privados
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIVISIONES DE EJERCITO
3.3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.-
3.3.1. Del Comandante de División.-
3.3.1.1. En tiempo de paz, centralizará el Mando
Territorial de la Región y el de las Unidades y medios que a ella se
destinen. En tiempo de guerra, será el Comandante de la Gran Unidad
Táctica Operativa Movilizada en su región
3.3.1.2. Le compete la instrucción de los Efectivos y
su movilización, en los casos provistos en los incisos 16 y 17 del
artículo 168 de la Constitución de la República
3.3.1.3. Asegurará el mantenimiento del orden público
y la seguridad territorial en su Región, cuando lo disponga el Comando
General del Ejército, en las condiciones establecidas., por el Poder
Ejecutivo
3.3.2. De la Secretaría del Comandante de División.-
3.3.2.1. Tendrá a su cargo los trámites y actos
administrativos atendidos directamente por el señor Comandante de
División
3.3.3. De la Ayudantía del Comandante de División.-
3.3.3.1. El Comandante de División establecerá las
funciones a cumplir por sus integrantes
3.3.4. Estado Mayor Personal del Comandante de
División.-
3.3.4.1. Estará integrado por los asesores que el
Comandante de División determine, a fin de atender directamente los
asuntos que este asigne. Formará parte del mismo, el Ayudante del
Comandante de División
3.3.5. De los Tribunales de Honor Divisionarios.-
3.3.5.1. Se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento
de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas
3.3.6. Del 2do. Comandante de División.-
3.3.6.1. Secundará al Comandante de División en sus
funciones, suplantándolo durante sus ausencias temporales y ocupando
transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante. En consecuencia,
será enterado de todos los asuntos en trámite y en estudio que merezcan
su atención. Coordinará, acorde a las directivas que imparta el
Comandante de División, las Unidades Básicas directamente dependientes
del Comando de División
3.3.6.2. El Comandante de División delegará en él,
la planificación y preparación del reclutamiento, movilización y
requisiciones
3.3.7. Del Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de
División.-
3.3.7.1. Asistirá al 2do. Comandante de División en
fa coordinación y dirección de las tareas derivadas de lo establecido en
3.3.6
3.3.7.2. Otras funciones específicas establecidas por
el 2do. Comandante de División
3.3.8. De las Tropas del Cuartel General.-
3.3.8..1. Apoyará con los medios necesarios para
asegurar el funcionamiento del Cuartel General Divisionario.
3.3.8.2. Del Comandante de las Tropas del Cuartel
General.-
3.3.8.2.1. Dependerá del 2do. Comandante de División
y mantendrá una estrecha coordinación con el Jefe de Estado Mayor
Divisionario
3.3.8.2.2. Será responsable ante el 2do. Comandante de
División, de la instrucción del Personal bajo su mando y del equipo,
contabilidad, administración y detalle de los elementos que se le asignen
a las Tropas del Cuartel General
3.3.8.2.3. Integrará el Estado Mayor Especialista, en
razón de lo cual cumplirá función dual
3.3.9. Del Habilitado.-
3.3.9.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y
cumplirá funciones relativas a finanzas y presupuesto, rendición de pago
de presupuesto, rendiciones de cuentas y cumplimiento de las demás
disposiciones legales que rijan al respecto
3.3.9.2. Integrará el Estado Mayor Especialista, en
razón de lo cual cumplirá función dual
3.3.10. Del Jefe del 3er. Escalón de Mantenimiento
Divisionario.-
3.3.10.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y
asegurará en base al personal y medios que se le asigne el 3er. Escalón
de Mantenimiento Automotor y de Armamento Divisionario
3.3.10.2. Tendrá dependencia técnica respecto al
Servicio de Material y Armamento
3.3.10.3. Integrará el Estado Mayor Especialista, en
razón de lo cual cumplirá función dual
3.3.11. Del Comandante de la Compañía de
Comunicaciones.-
3.3.11.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y
asesorará técnicamente al Comando y Estado Mayor Divisionario en todos
los asuntos de Comunicaciones. Ejercerá supervisión técnica sobre todo
el Sistema de Comunicaciones del ámbito Divisionario y sobre las
actividades del mismo
3.3.11.2. Asegurará en base al personal y medios que
se le asigne, el 3er. Escalón de Mantenimiento de los ,medios de
comunicación de la División
3.3.11.3. Tendrá dependencia técnica respecto a la
Brigada de Comunicaciones Nro. 1
3.3.11.4. Integrará el Estado Mayor Especialista, en
razón de lo cual cumplirá función dual
3.3.12. Del Jefe del Estado Mayor Divisionario.-
3.3.12.1. Es el principal agente coordinador y asesor
del Comandante de División .
3.3.12.2. Se asegurará que el 2do. Comandante de
División sea puesto al corriente de los asuntos en trámite que merezcan
la atención del mismo
3.3.12.3. Dirigirá y coordinará, el Estado Mayor
Divisionario para alcanzar la unidad en la acción
3.3.12.4. Asegurará que los Comandos subordinados sean
alertados para las acciones que se requieran de ellos, pudiendo, cuando
existan razones de fuerza mayor, trasmitir directamente decisiones del
Comandante de División, a los Comandos encargados de cumplirlas
3.3.12.5. Por observación personal y con auxilio de
los integrantes del Estado Mayor, ejercerá funciones de supervisión,
para que las órdenes e instrucciones del Comandante sean ejecutadas
3.3.13. Del Estado Mayor Divisionario.-
3.3.13.1. Asistirá al Comandante de División en el
ejercicio de su Comando
3.3.13.2. Las funciones del Estado Mayor Divisionario
incluirán:
3.3.13.2.1. Obtener información
3.3.13.2.2. Realizar apreciaciones y recomendaciones
3.3.13.2.3. Preparar planes
3.3.13.2.4. Transformar decisiones y planes en órdenes
3.3.13.2.5. Asegurar la transmisión de las órdenes a
las tropas
3.3.13.2.6. Alertar al Comando de División sobre
asuntos que requieran su acción o acerca de los cuales deba estar
informado
3.3.13.2.7. Realizar un estudio continuo de la
situación
3.3.13.3. Supervisar la ejecución de planes y órdenes
y tomar cualquier otra acción cuando sea necesario, para llevar adelante
decisiones del Comando de División
3.3.14. Del Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario.-
3.3.14.1. Suplantará al Jefe del Estado Mayor
Divisionario durante las ausencias temporarias del mismo y ocupará
transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá
tener conocimiento de los asuntos que se tramiten en el Estado Mayor
3.3.14.2. Coordinará el Estado Mayor en aquellas
actividades, para las que específicamente lo designe el Jefe del Estado
Mayor Divisionario
3.3.14.3. En principio, ejercerá la Jefatura en nombre
del Jefe del Estado Mayor Divisionario, del Estado Mayor Especialista,
cuando se disponga el funcionamiento del mismo y con la organización que
para cada caso se ordene
3.3.15. De la Secretaría del Estado Mayor.-
3.3.15.1. El Jefe de esta Repartición actuará como
Oficial Ejecutivo del Jefe del Estado Mayor Divisionario y como Encargado
del Despacho del Estado Mayor
3.3.16. De la División I (D I) Personal del Estado
Mayor.-
3.3.16.1. Es el principal asesor del Jefe de Estado
Mayor en todos los asuntos pertenecientes a Personal
3.3.16.2. Se regirá el cumplimiento de sus funciones
por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y Manual del
Personal
3.3.17. De, División II (D II) Inteligencia del Estado
Mayor.-
3.3.17.1. Es el principal asesor del Jefe del Estado
Mayor en asuntos pertenecientes a Inteligencia
3.3.17.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones
por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual de
Inteligencia de Combate y Manual de Inteligencia y Contrainteligencia para
Unidades del Ejército
3.3.18. De la División III (D III) Operaciones e
Instrucción del Estado Mayor.-
3.3.18.1. Es el principal asesor del Jefe de Estado
Mayor en asuntos pertenecientes a Organización, Instrucción y
Operaciones
3.3.18.2. Se regirá en el cumplimiento de sus
funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y
Manual de Operaciones
3.3.19. De la División IV (D IV) Logística, del
Estado Mayor.-
3.3.19.1 Es el principal asesor del Jefe de Estado
Mayor en asuntos pertenecientes a la Administración y Logística y
asuntos varios que se relacionen con ella
3.3.19.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones
por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual de
Administración y Manual de Abastecimiento y Logística
3.3.20. De la División V (D V) de Asuntos Civiles.-
3.3.20.1. Es el principal asesor del Jefe de Estado
Mayor en todo lo que se refiere a Asuntos Civiles
3.3.20.2. Se regirá en el cumplimiento de sus
funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y
las Directivas vigentes y/o que emanen del Comando General del Ejército
3.3.21. De la División (D VI) de Relaciones Públicas,
Ceremonial y Protocolo.-
3.3.21.1. Se ajustará a las Normas de Relaciones
Públicas para el Ejército Nacional emitidas por el C.G.E. a través del
Departamento VI (Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo) del
"E.M.E." y a Directivas Particulares del Comando Divisionario.-
3.3.22. Del Estado Mayor Especialista.-
3.3.22.1. Cumplirá funciones propias del Estado Mayor,
relacionadas con actividades especializadas del Comando
3.3.22.2. Atenderá asuntos relacionados a Armas o
Servicios en particular, cuando así lo requiera la situación
3.3.22.3. Proporcionará al Comando de División y a su
Estado Mayor información, apreciaciones, recomendaciones y planes, en
asuntos relativos a las especialidades de los elementos que lo componen
3.3.22.4. Colaborará con el Estado Mayor Coordinador
Divisionario en la preparación de apreciaciones, planes, órdenes e
informes
3.3.22.5. Supervisará técnicamente en su especialidad
los medios subordinados al Comando de División de Ejército que se
disponga
3.3.22.6. Establecerá enlace con las correspondientes
Reparticiones del Estado Mayor del Ejército y de los Estados Mayores de
los elementos dependientes del Comando de División
3.3.23. Del Asesor Jurídico.-
3.3.23.1. Ejercerá la representación procesal del
Estado en los asuntos jurisdiccionales en que ello corresponda según lo
dispuesto en los Decretos 688/973 de 21 de agosto de 1973 y 296/987 de 26
de junio de 1987
3.3.23.2. Sin perjuicio de lo precedentemente
establecido, el Asesor Jurídico es el encargado de asesorar al Comandante
de División y al Estado Mayor Divisionario sobre asuntos legales y
proporcionar asistencia legal y consejo al Personal Subalterno y a sus
familiares
3.3.23.3. El Asesor Jurídico dependerá del Jefe de
Estado Mayor Divisionario e integrará el Estado Mayor Especialista
3.3.24. Del Jefe del Servicio Sanitario.-
3.3.25. Dependerá del Jefe de Estado Mayor
Divisionario y como integrante del Estado Mayor Especialista asesorará en
aquellos asuntos vinculados con su especialidad
3.3.25.1. En principio no cumplirá funciones
asistenciales, salvo en aquellos casos que así lo disponga el Comando
Divisionario
3.3.25.2. Sin perjuicio del cumplimiento de las
responsabilidades inherentes a su especialidad, deberá asegurar, con los
medios a su alcance, la cobertura asistencial de las Unidades y
Reparticiones bajo su control
3.3.26. Del Jefe del Servicio Odontológico.-
3.3.26.1. Dependerá del Jefe del Servicio Sanitario y
como integrante del Estado Mayor Especialista asesorará en aquellos
asuntos vinculados con su especialidad
3.3.26.2. En principio no cumplirá funciones
asistenciales, salvo en aquellos casos que así lo disponga el Comando
Divisionario
3.3.26.3. Sin perjuicio del cumplimiento de las
responsabilidades inherentes a su especialidad, deberá asegurar; con los
medios a su alcance, la cobertura asistencial de las Unidades y
Reparticiones bajo su control
3.3.27. De los Oficiales de Enlace.-
3.3.27.1. Dependerán del Jefe de Estado Mayor
Divisionario y realizarán el enlace con otras Fuerzas del Ministerio de
Defensa Nacional o con organismos estatales o privados cuando se deban
desarrollar actividades en coordinación o cooperación con los mismos,
dispuesta por el Comandante en Jefe del Ejército, acorde a Resoluciones
del Poder Ejecutivo
3.4. ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DIVISIONARIOS DE
COMBATE.-
3.4.1. Según lo establecido en el Reglamento de
Organización del Ejército, los Medios Divisionarios de Combate y de
Apoyo al Combate se organizarán en Grandes Unidades Tácticas
Elementales, Unidades y Sub-Unidades pudiendo conformar cuando la
situación táctica así lo requiera, Fuerzas de Tarea
3.4.2. Las funciones correspondientes a las
reparticiones citadas en el numeral precedente y a los Oficiales
Superiores y Jefes que los integran, estarán reguladas por lo establecido
en los Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos respectivos
3.5. ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE APOYO LOGÍSTICO
DIVISIONARIO.-
3.5.1. La D.E. podrá conformar un Comando de Apoyo
Logístico Divisionario, cuando la complejidad de la operación que deba
cumplir así lo exija con las siguientes funciones:
3.5.1.1. Ejercer el Comando de los distintos medios
Logísticos Divisionarios
3.5.1.2. Proporcionar abastecimientos, mantenimiento,
transporte y evacuación a la Gran Unidad
3.5.2. Las funciones de los Jefes y Oficiales que
integren el Comando de apoyo Logístico Divisionario, estarán reguladas
por lo establecido en los Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos
respectivos CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
4.1. CATEGORÍA, CALIFICACIÓN y GRADO DE LOS
INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES DE EJÉRCITO.-
4.1.1. Las categorías, calificaciones y grados
establecidos en el Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974, en lo relativo a los titulares de los distintos
cargos de las Divisiones de Ejército, se regirán por lo establecido en
el artículo 113 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984
4.1.2. Sin perjuicio y complementando lo establecido en
el numeral anterior, se establece:
4.1.2.1. El 2do. Comandante de División, deberá ser
el Oficial Superior más antiguo de la División
4.1.2.2. El Estado Mayor Personal del 2do. Comandante
de División, se integrará con el Personal Superior de Calificación
Jefes y con los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, que se
requiera en cada situación
4.1.2.3. Los 2dos. Comandantes de Brigada serán de
mayor antigüedad, en la calificación de Jefes, que los Jefes de Unidad
Básica que integran la Brigada y que el Jefe del Estado Mayor de Brigada
4.1.2.4. El Jefe de Secretaría del Estado Mayor de
División de Ejército, será de calificación de Jefe
4.1.2.5. Para integrar las Divisiones del Estado Mayor
Divisionario, se destinarán los Mayores y Oficiales Subalternos que sean
necesarios para el desarrollo. más adecuado de las respectivas funciones
4.1.2.6. El Asesor Jurídico se designará acorde a lo
prescripto en el artículo 118 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de
1974
4.1.2.7. Los Médicos y Odontólogos Divisionarios
provendrán de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y
pertenecerán al Cuerpo de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas
Armadas o al Escalafón "A" (Régimen Escalafonario establecido
por el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986) como Civiles
Equiparados a jerarquías de Personal Superior
4.2. ESPECIALIZACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS
DIVISIONES DE EJÉRCITO.-
4.2.1. El Jefe del Estado Mayor y el Jefe de la
División III (Operaciones e Instrucción) serán Diplomados de Estado
Mayor, el resto de los Jefes de División en lo posible serán Diplomados
de Estado Mayor o contarán con una especialidad acorde a la función que
les corresponda desempeñar
4.3. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES (P.P.O.)
DIVISIONARIO.-
4.3.1. Los Comandantes de División de Ejército,
dictarán. el Procedimiento Permanente de Operaciones Divisionario,
establecerán la Organización interna, las directivas y normas para su
funcionamiento, sobre la base del Reglamento de organización y
Funcionamiento de las Divisiones de Ejército.-