07/11/03    

06/11/03 - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE EJÉRCITO

VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para modificar el Reglamento de Organización y Funciones de las Divisiones de Ejército aprobado por el Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989

CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas resultan de la reestructura operada en el Ejército Nacional al amparo del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998 en su Anexo I - Reformulación de las Estructuras Organizativas

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico y Notarial del "Estado Mayor del Ejército" y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de las Divisiones de Ejército sustitutivo del aprobado por el Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989, el cual quedará redactado como consta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto

ARTÍCULO 2do.- Derógase el Decreto 174/989 de fecha 18 de abril de 1989

ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese. Cumplido archívese.-

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE EJÉRCITO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL Y MISIÓN

1 ORGANIZACIÓN GENERAL Y MISIÓN.-

1.1 ORGANIZACIÓN GENERAL.-

1.1.1 La División de Ejército es una Gran Unidad Táctica Operativa (G.U.T.O.) conformada por medios de Comando, un número variable de Brigadas o Unidades Independientes de Infantería y Caballería, Unidades Básicas de Artillería (de Campaña y de Defensa Antiaérea) y de Ingenieros y elementos de Comunicaciones, valor Compañía, así como Medios Administrativos y Logísticos

1.2. MISIÓN.-

1.2.1. Su misión fundamental como Gran Unidad Táctica Operativa consiste en realizar los actos militares que le permitan cumplir con:

* Las Tareas Esenciales de la Defensa Militar Externa

* Las Tareas Esenciales de la Defensa Militar Interna en el ámbito de su Región Militar

1.2.2. Intervenir en el cumplimiento de aquellas Tareas Accesorias que le sean dispuestas

CAPÍTULO II FUNCIONES

2. FUNCIONES.-

2.1. PARA TIEMPO DE PAZ.-

2.1.1. Conformará la Gran Unidad Táctica Operativa acorde los medios que el Reglamento de Organización y Funciones del Ejército le asigne

2.1.2. Tomará a su cargo todo lo relativo al reclutamiento, instrucción y entrenamiento de los Voluntarios Contratados, para constituir la parte del Ejército Permanente que integre la División. Estará en condiciones de planificar, preparar y ejecutar la movilización, que dispuesta por el Poder Ejecutivo, permita conformar el resto de los medios del Ejército Activo (Reserva Activa y Fuerzas Auxiliares), la Reserva Móvil y la Reserva Territorial, en el ámbito de la Región Militar en que se asiente

2.1.3. Llevará a cabo tareas de Apoyo al Desarrollo regional

2.1.4. Coordinará las Operaciones de Protección Civil en el ámbito de su Región Militar, en el marco del sistema Nacional de Emergencias establecido u otros organismos o sistemas similares

2.2. PARA TIEMPO DE GUERRA.-

2.2.1. Funcionará integralmente como Gran Unidad Táctica Operativa, cuando cuente con los medios para que, por lo menos, dos de las Brigadas que la constituyen o se le asignen, estén en condiciones de configurarse como Grandes Unidades Tácticas Elementales

2.2.2. organizará, instruirá y entrenará sus medios para estar en condiciones de:

2.2.2.1. Ejecutar las acciones tácticas en el marco de la Maniobra Estratégica o Táctica concebida por el Comando Superior

2.2.2.2. Planificar y ejecutar su Maniobra Táctica

2.2.2.3. Combinar esfuerzos y Direcciones Tácticas de Actuación (D.T.A.)

2.2.2.4. Excepcionalmente, combinar actitudes

2.2.2.5. Desarrollar la batalla

2.2.2.6. Coordinar las acciones de sus piezas de maniobra durante el desarrollo del combate

2.2.3. A su vez, se constituirá en escalón táctico y administrativo, cuando no dependa directamente del Comando de una Gran Unidad Estratégica

2.2.4. Coordinará las operaciones de Defensa Civil en el ámbito regional

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

3.1. La División de Ejército estará integrada por:

3.1.1. Medios Divisionarios de Comando que comprenden:

3.1.1.1. Comando de División

3.1.1.2. Estado Mayor Divisionario

3.1.2. Tropas del Cuartel General

3.1.3. Un número variable de Brigadas de Infantería y Caballería

3.1.4. Si no existe el número suficiente de Unidades Básicas de un Arma para conformar una Brigada, esta Unidad dependerá directamente del Comando Divisionario

3.1.5. Un Grupo de Artillería de Campaña el que podrá contemplar en su organización, Medios de Defensa Antiaérea de corto alcance hasta valor Batería

3.1.6. Un Batallón de Ingenieros de Combate

3.1.7. Medios de Comunicaciones hasta valor Compañía, acorde a las necesidades de enlace y coordinación de la División de Ejército

3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DIVISIONARIOS DE COMANDO.-

3.2.1. Los Medios Divisionarios del Comando comprenderán:

3.2.1.1. Comando de División

3.2.1.2. Estado Mayor Divisionario

3.2.1.3. Tropas del Cuartel General Divisionario

3.2.1.4. Tribunales de Honor Divisionarios

3.2.2. El Comando de División de Ejército, estará integrado por:

3.2.2.1 Comandante de División

3.2.2.2 2do. Comandante de División

3.2.2.3 Despacho del Comandante de División

3.2.3 Del Comandante de División dependerán directamente:

3.2.3.1 2do. Comandante de División

3.2.3.2 Jefe de Estado Mayor Divisionario

3.2.3.3 Comandantes de Grandes Unidades Tácticas

3.2.3.4 Comandantes de Unidades no encuadradas dentro de una Gran Unidad Táctica

3.2.3.5 Tribunales de Honor Divisionarios

3.2.4 El Despacho del Comandante de División de Ejército estará integrado por:

3.2.4.1 Secretaría del Comandante de División

3.2.4.2 Ayudantía del Comandante de División

3.2.4.3 Estado Mayor Personal del Comandante de División

3.2.5 Del 2do. Comandante de División dependerán:

3.2.5.1 Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División

3.2.5.2 Tropas del Cuartel General

3.2.5.3 Habilitación

3.2.5.4 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario

3.2.5.5 Compañía de Comunicaciones

3.2.6 El Estado Mayor Divisionario estará integrado por:

3.2.6.1 Jefatura del Estado Mayor

3.2.6.2 Estado Mayor Coordinador

3.2.6.3 Estado Mayor Especialista

3.2.6.4 Oficiales de Enlace

3.2.6.5 El Estado, Mayor Coordinador estará organizado en Divisiones

3.2.7 La Jefatura del Estado Mayor Divisionario estará integrado por:

3.2.7.1 Jefe de Estado Mayor Divisionario

3.2.7.2 Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario

3.2.7.3 Secretaría del Estado Mayor

3.2.8 El Estado Mayor Coordinador Divisionario se compondrá de:

3.2.8.1 División I (D I) personal

3.2.8.2 División II (D II) Inteligencia

3.2.8.3 División III (D III) Operaciones e Instrucción

3.2.8.4 División IV (IV) Logística

3.2.8.5 División V (D V) Asuntos Civiles

3.2.8.6 División VI (D VI) de Relaciones Públicas, Ceremonial y protocolo

3.2.9 Estado Mayor Especialista Divisionario.-

3.2.9.1 Tendrá la estructura orgánica que establezca el Comando Divisionario, con el Personal necesario para asesorar en áreas especificas. En principio estará constituido por: Comandante de las Tropas del Cuartel General, Habilitado, Oficial de Mantenimiento y Oficial de Comunicaciones quienes cumplirán función dual y el Asesor Jurídico y Jefes de los Servicios Sanitario y Odontológico

3.2.10 Oficiales de Enlace

3.2.10.1 Acorde a las necesidades se designarán con carácter permanente o transitorio, para cumplir esta función, integrantes de las otras Fuerzas (por coordinación con las mismas) o de organismos Estatales o privados

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIVISIONES DE EJERCITO

 

 

 

 

 

 

3.3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.-

3.3.1. Del Comandante de División.-

3.3.1.1. En tiempo de paz, centralizará el Mando Territorial de la Región y el de las Unidades y medios que a ella se destinen. En tiempo de guerra, será el Comandante de la Gran Unidad Táctica Operativa Movilizada en su región

3.3.1.2. Le compete la instrucción de los Efectivos y su movilización, en los casos provistos en los incisos 16 y 17 del artículo 168 de la Constitución de la República

3.3.1.3. Asegurará el mantenimiento del orden público y la seguridad territorial en su Región, cuando lo disponga el Comando General del Ejército, en las condiciones establecidas., por el Poder Ejecutivo

3.3.2. De la Secretaría del Comandante de División.-

3.3.2.1. Tendrá a su cargo los trámites y actos administrativos atendidos directamente por el señor Comandante de División

3.3.3. De la Ayudantía del Comandante de División.-

3.3.3.1. El Comandante de División establecerá las funciones a cumplir por sus integrantes

3.3.4. Estado Mayor Personal del Comandante de División.-

3.3.4.1. Estará integrado por los asesores que el Comandante de División determine, a fin de atender directamente los asuntos que este asigne. Formará parte del mismo, el Ayudante del Comandante de División

3.3.5. De los Tribunales de Honor Divisionarios.-

3.3.5.1. Se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas

3.3.6. Del 2do. Comandante de División.-

3.3.6.1. Secundará al Comandante de División en sus funciones, suplantándolo durante sus ausencias temporales y ocupando transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante. En consecuencia, será enterado de todos los asuntos en trámite y en estudio que merezcan su atención. Coordinará, acorde a las directivas que imparta el Comandante de División, las Unidades Básicas directamente dependientes del Comando de División

3.3.6.2. El Comandante de División delegará en él, la planificación y preparación del reclutamiento, movilización y requisiciones

3.3.7. Del Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División.-

3.3.7.1. Asistirá al 2do. Comandante de División en fa coordinación y dirección de las tareas derivadas de lo establecido en 3.3.6

3.3.7.2. Otras funciones específicas establecidas por el 2do. Comandante de División

3.3.8. De las Tropas del Cuartel General.-

3.3.8..1. Apoyará con los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del Cuartel General Divisionario.

3.3.8.2. Del Comandante de las Tropas del Cuartel General.-

3.3.8.2.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y mantendrá una estrecha coordinación con el Jefe de Estado Mayor Divisionario

3.3.8.2.2. Será responsable ante el 2do. Comandante de División, de la instrucción del Personal bajo su mando y del equipo, contabilidad, administración y detalle de los elementos que se le asignen a las Tropas del Cuartel General

3.3.8.2.3. Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual cumplirá función dual

3.3.9. Del Habilitado.-

3.3.9.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y cumplirá funciones relativas a finanzas y presupuesto, rendición de pago de presupuesto, rendiciones de cuentas y cumplimiento de las demás disposiciones legales que rijan al respecto

3.3.9.2. Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual cumplirá función dual

3.3.10. Del Jefe del 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario.-

3.3.10.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y asegurará en base al personal y medios que se le asigne el 3er. Escalón de Mantenimiento Automotor y de Armamento Divisionario

3.3.10.2. Tendrá dependencia técnica respecto al Servicio de Material y Armamento

3.3.10.3. Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual cumplirá función dual

3.3.11. Del Comandante de la Compañía de Comunicaciones.-

3.3.11.1. Dependerá del 2do. Comandante de División y asesorará técnicamente al Comando y Estado Mayor Divisionario en todos los asuntos de Comunicaciones. Ejercerá supervisión técnica sobre todo el Sistema de Comunicaciones del ámbito Divisionario y sobre las actividades del mismo

3.3.11.2. Asegurará en base al personal y medios que se le asigne, el 3er. Escalón de Mantenimiento de los ,medios de comunicación de la División

3.3.11.3. Tendrá dependencia técnica respecto a la Brigada de Comunicaciones Nro. 1

3.3.11.4. Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual cumplirá función dual

3.3.12. Del Jefe del Estado Mayor Divisionario.-

3.3.12.1. Es el principal agente coordinador y asesor del Comandante de División .

3.3.12.2. Se asegurará que el 2do. Comandante de División sea puesto al corriente de los asuntos en trámite que merezcan la atención del mismo

3.3.12.3. Dirigirá y coordinará, el Estado Mayor Divisionario para alcanzar la unidad en la acción

3.3.12.4. Asegurará que los Comandos subordinados sean alertados para las acciones que se requieran de ellos, pudiendo, cuando existan razones de fuerza mayor, trasmitir directamente decisiones del Comandante de División, a los Comandos encargados de cumplirlas

3.3.12.5. Por observación personal y con auxilio de los integrantes del Estado Mayor, ejercerá funciones de supervisión, para que las órdenes e instrucciones del Comandante sean ejecutadas

3.3.13. Del Estado Mayor Divisionario.-

3.3.13.1. Asistirá al Comandante de División en el ejercicio de su Comando

3.3.13.2. Las funciones del Estado Mayor Divisionario incluirán:

3.3.13.2.1. Obtener información

3.3.13.2.2. Realizar apreciaciones y recomendaciones

3.3.13.2.3. Preparar planes

3.3.13.2.4. Transformar decisiones y planes en órdenes

3.3.13.2.5. Asegurar la transmisión de las órdenes a las tropas

3.3.13.2.6. Alertar al Comando de División sobre asuntos que requieran su acción o acerca de los cuales deba estar informado

3.3.13.2.7. Realizar un estudio continuo de la situación

3.3.13.3. Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar cualquier otra acción cuando sea necesario, para llevar adelante decisiones del Comando de División

3.3.14. Del Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario.-

3.3.14.1. Suplantará al Jefe del Estado Mayor Divisionario durante las ausencias temporarias del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de los asuntos que se tramiten en el Estado Mayor

3.3.14.2. Coordinará el Estado Mayor en aquellas actividades, para las que específicamente lo designe el Jefe del Estado Mayor Divisionario

3.3.14.3. En principio, ejercerá la Jefatura en nombre del Jefe del Estado Mayor Divisionario, del Estado Mayor Especialista, cuando se disponga el funcionamiento del mismo y con la organización que para cada caso se ordene

3.3.15. De la Secretaría del Estado Mayor.-

3.3.15.1. El Jefe de esta Repartición actuará como Oficial Ejecutivo del Jefe del Estado Mayor Divisionario y como Encargado del Despacho del Estado Mayor

3.3.16. De la División I (D I) Personal del Estado Mayor.-

3.3.16.1. Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en todos los asuntos pertenecientes a Personal

3.3.16.2. Se regirá el cumplimiento de sus funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y Manual del Personal

3.3.17. De, División II (D II) Inteligencia del Estado Mayor.-

3.3.17.1. Es el principal asesor del Jefe del Estado Mayor en asuntos pertenecientes a Inteligencia

3.3.17.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual de Inteligencia de Combate y Manual de Inteligencia y Contrainteligencia para Unidades del Ejército

3.3.18. De la División III (D III) Operaciones e Instrucción del Estado Mayor.-

3.3.18.1. Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en asuntos pertenecientes a Organización, Instrucción y Operaciones

3.3.18.2. Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y Manual de Operaciones

3.3.19. De la División IV (D IV) Logística, del Estado Mayor.-

3.3.19.1 Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en asuntos pertenecientes a la Administración y Logística y asuntos varios que se relacionen con ella

3.3.19.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual de Administración y Manual de Abastecimiento y Logística

3.3.20. De la División V (D V) de Asuntos Civiles.-

3.3.20.1. Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en todo lo que se refiere a Asuntos Civiles

3.3.20.2. Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido en el Manual del Oficial del Estado Mayor y las Directivas vigentes y/o que emanen del Comando General del Ejército

3.3.21. De la División (D VI) de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo.-

3.3.21.1. Se ajustará a las Normas de Relaciones Públicas para el Ejército Nacional emitidas por el C.G.E. a través del Departamento VI (Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo) del "E.M.E." y a Directivas Particulares del Comando Divisionario.-

3.3.22. Del Estado Mayor Especialista.-

3.3.22.1. Cumplirá funciones propias del Estado Mayor, relacionadas con actividades especializadas del Comando

3.3.22.2. Atenderá asuntos relacionados a Armas o Servicios en particular, cuando así lo requiera la situación

3.3.22.3. Proporcionará al Comando de División y a su Estado Mayor información, apreciaciones, recomendaciones y planes, en asuntos relativos a las especialidades de los elementos que lo componen

3.3.22.4. Colaborará con el Estado Mayor Coordinador Divisionario en la preparación de apreciaciones, planes, órdenes e informes

3.3.22.5. Supervisará técnicamente en su especialidad los medios subordinados al Comando de División de Ejército que se disponga

3.3.22.6. Establecerá enlace con las correspondientes Reparticiones del Estado Mayor del Ejército y de los Estados Mayores de los elementos dependientes del Comando de División

3.3.23. Del Asesor Jurídico.-

3.3.23.1. Ejercerá la representación procesal del Estado en los asuntos jurisdiccionales en que ello corresponda según lo dispuesto en los Decretos 688/973 de 21 de agosto de 1973 y 296/987 de 26 de junio de 1987

3.3.23.2. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Asesor Jurídico es el encargado de asesorar al Comandante de División y al Estado Mayor Divisionario sobre asuntos legales y proporcionar asistencia legal y consejo al Personal Subalterno y a sus familiares

3.3.23.3. El Asesor Jurídico dependerá del Jefe de Estado Mayor Divisionario e integrará el Estado Mayor Especialista

3.3.24. Del Jefe del Servicio Sanitario.-

3.3.25. Dependerá del Jefe de Estado Mayor Divisionario y como integrante del Estado Mayor Especialista asesorará en aquellos asuntos vinculados con su especialidad

3.3.25.1. En principio no cumplirá funciones asistenciales, salvo en aquellos casos que así lo disponga el Comando Divisionario

3.3.25.2. Sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su especialidad, deberá asegurar, con los medios a su alcance, la cobertura asistencial de las Unidades y Reparticiones bajo su control

3.3.26. Del Jefe del Servicio Odontológico.-

3.3.26.1. Dependerá del Jefe del Servicio Sanitario y como integrante del Estado Mayor Especialista asesorará en aquellos asuntos vinculados con su especialidad

3.3.26.2. En principio no cumplirá funciones asistenciales, salvo en aquellos casos que así lo disponga el Comando Divisionario

3.3.26.3. Sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su especialidad, deberá asegurar; con los medios a su alcance, la cobertura asistencial de las Unidades y Reparticiones bajo su control

3.3.27. De los Oficiales de Enlace.-

3.3.27.1. Dependerán del Jefe de Estado Mayor Divisionario y realizarán el enlace con otras Fuerzas del Ministerio de Defensa Nacional o con organismos estatales o privados cuando se deban desarrollar actividades en coordinación o cooperación con los mismos, dispuesta por el Comandante en Jefe del Ejército, acorde a Resoluciones del Poder Ejecutivo

3.4. ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DIVISIONARIOS DE COMBATE.-

3.4.1. Según lo establecido en el Reglamento de Organización del Ejército, los Medios Divisionarios de Combate y de Apoyo al Combate se organizarán en Grandes Unidades Tácticas Elementales, Unidades y Sub-Unidades pudiendo conformar cuando la situación táctica así lo requiera, Fuerzas de Tarea

3.4.2. Las funciones correspondientes a las reparticiones citadas en el numeral precedente y a los Oficiales Superiores y Jefes que los integran, estarán reguladas por lo establecido en los Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos respectivos

3.5. ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE APOYO LOGÍSTICO DIVISIONARIO.-

3.5.1. La D.E. podrá conformar un Comando de Apoyo Logístico Divisionario, cuando la complejidad de la operación que deba cumplir así lo exija con las siguientes funciones:

3.5.1.1. Ejercer el Comando de los distintos medios Logísticos Divisionarios

3.5.1.2. Proporcionar abastecimientos, mantenimiento, transporte y evacuación a la Gran Unidad

3.5.2. Las funciones de los Jefes y Oficiales que integren el Comando de apoyo Logístico Divisionario, estarán reguladas por lo establecido en los Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos respectivos CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

4.1. CATEGORÍA, CALIFICACIÓN y GRADO DE LOS INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES DE EJÉRCITO.-

4.1.1. Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en lo relativo a los titulares de los distintos cargos de las Divisiones de Ejército, se regirán por lo establecido en el artículo 113 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984

4.1.2. Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral anterior, se establece:

4.1.2.1. El 2do. Comandante de División, deberá ser el Oficial Superior más antiguo de la División

4.1.2.2. El Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División, se integrará con el Personal Superior de Calificación Jefes y con los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, que se requiera en cada situación

4.1.2.3. Los 2dos. Comandantes de Brigada serán de mayor antigüedad, en la calificación de Jefes, que los Jefes de Unidad Básica que integran la Brigada y que el Jefe del Estado Mayor de Brigada

4.1.2.4. El Jefe de Secretaría del Estado Mayor de División de Ejército, será de calificación de Jefe

4.1.2.5. Para integrar las Divisiones del Estado Mayor Divisionario, se destinarán los Mayores y Oficiales Subalternos que sean necesarios para el desarrollo. más adecuado de las respectivas funciones

4.1.2.6. El Asesor Jurídico se designará acorde a lo prescripto en el artículo 118 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974

4.1.2.7. Los Médicos y Odontólogos Divisionarios provendrán de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y pertenecerán al Cuerpo de los Servicios Generales comunes a las Fuerzas Armadas o al Escalafón "A" (Régimen Escalafonario establecido por el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986) como Civiles Equiparados a jerarquías de Personal Superior

4.2. ESPECIALIZACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES DE EJÉRCITO.-

4.2.1. El Jefe del Estado Mayor y el Jefe de la División III (Operaciones e Instrucción) serán Diplomados de Estado Mayor, el resto de los Jefes de División en lo posible serán Diplomados de Estado Mayor o contarán con una especialidad acorde a la función que les corresponda desempeñar

4.3. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES (P.P.O.) DIVISIONARIO.-

4.3.1. Los Comandantes de División de Ejército, dictarán. el Procedimiento Permanente de Operaciones Divisionario, establecerán la Organización interna, las directivas y normas para su funcionamiento, sobre la base del Reglamento de organización y Funcionamiento de las Divisiones de Ejército.-