07/11/03    

06/11/03 - MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: las Decisiones del Consejo Mercado Común N° 68/00, que establece que los Estados Partes del Mercosur podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, y 21/02, que prorroga la mencionada facultad hasta el 31 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos N° 133/002 y 260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002 respectivamente, por los que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común vigente.-

CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la lista citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de

diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECR ETA:

ARTICULO 1°.- Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por los Decretos N° 133/002, de 17 de abril de 2002, y 260/002, de 10 de julio de 2002, el ítem 2905.42.00.-

ARTICULO 2°.- Incorpórase a la lista mencionada en el artículo 1° el ítem 8529.90.20, Con la siguiente nota: "Exclusivamente circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados", Con una Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones procedentes de extrazona de 0 %.-

ARTICULO 3º.- Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el Decreto N° 133/002, de 17 de abril de 2002, para los siguientes ítem:

NCM 3206.11.19: 0%; NCM 5503.90.90: 2%.-

ARTICULO 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-