las Decisiones del
Consejo Mercado Común N° 68/00, que establece que los Estados Partes del
Mercosur podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002,
una lista de cien ítem de la NCM como excepciones al Arancel Externo
Común, y 21/02, que prorroga la mencionada facultad hasta el 31 de
diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la
primera de las normas citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó los
Decretos N° 133/002 y 260/002, de 17 de abril y 10 de julio de 2002
respectivamente, por los que se estableció la lista de excepciones al
Arancel Externo Común vigente.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones
en la lista citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de
5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECR ETA:
ARTICULO 1°.- Elimínase de la lista de
excepciones al Arancel Externo Común establecida por los Decretos N°
133/002, de 17 de abril de 2002, y 260/002, de 10 de julio de 2002, el
ítem 2905.42.00.-
ARTICULO 2°.- Incorpórase a la lista mencionada
en el artículo 1° el ítem 8529.90.20, Con la siguiente nota:
"Exclusivamente circuitos impresos con componentes eléctricos o
electrónicos montados", Con una Tasa Global Arancelaria aplicable a
las importaciones procedentes de extrazona de 0 %.-
ARTICULO 3º.- Modifícase la Tasa Global
Arancelaria establecida por el Decreto N° 133/002, de 17 de abril de
2002, para los siguientes ítem:
NCM 3206.11.19: 0%; NCM 5503.90.90: 2%.-
ARTICULO 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-