la solicitud de
incluir al bien denominado "red de polietileno antifuga y
antipájaros para la cría de caracoles" en la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el
articulo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de octubre de 1998.-
RESULTANDO: que los servicios técnicos de la
Dirección General Impositiva entienden que se trata de un bien de uso
especifico en la cría de caracoles.-
CONSIDERANDO: conveniente incluir los bienes
mencionados en la nómina referida en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por el
literal I) del numeral 1) del articulo 19° del
Titulo 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Agrégase al articulo 39° del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"44) Red de polietileno antifuga y antipájaros
para la cría de caracoles.-"
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-