el régimen de
      devolución de tributos a las exportaciones establecido por la Ley N°
      16.492, de 2 de junio de 1994.-
      
      CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes
      de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
      tributos.-
      
      ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
      mencionada Ley N° 16.492, citada.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      ARTÍCULO 1°.- Fijanse las siguientes tasas de
      devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la
      fecha de vigencia del presente Decreto: