el régimen de
devolución de tributos a las exportaciones establecido por la Ley N°
16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes
de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
mencionada Ley N° 16.492, citada.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fijanse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreto: