12/11/03
11/11/03
– EXONERACIÓN DE REQUISITO DE VISA A CIUDADANOS COREANOS
VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los
ciudadanos coreanos y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el
turismo en el país;
CONSIDERANDO:
I) que el Gobierno de la República de Corea permitió oportunamente,
en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a aquel país sin
necesidad del requisito de la obtención de la visa consular previa;
II)
que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la
posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad
a lo establecido en el artículo 2º de
la Ley No. 12.001 de 8 de setiembre de 1953;
III)
que es intención del Gobierno de la República fomentar el intercambio
turístico y comercial con la República de Corea;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y al artículo 2° de la Ley No. 12.001 de 8
de setiembre de 1953;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art.
1º.- Los ciudadanos coreanos portadores de pasaporte expedido por la
República de Corea, que viajen temporalmente a nuestro país con
propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de
visa.
Art.
2º.- Las personas mencionadas en el artículo 1° de este Decreto
podrán permanecer en el territorio de la República amparados al régimen
del presente,
hasta
un máximo de treinta días.
Art.
3º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.
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