12/11/03    

11/11/03 – EXONERACIÓN DE REQUISITO DE VISA A CIUDADANOS COREANOS


VISTO:
el interés de fomentar el intercambio comercial entre los ciudadanos coreanos y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el turismo en el país;

CONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República de Corea permitió oportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a aquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa consular previa;

II) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la posibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad a lo establecido en el artículo 2º  de la Ley No. 12.001 de 8 de setiembre de 1953; 

III) que es intención del Gobierno de la República fomentar el intercambio turístico y comercial con la República de Corea;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2° de la Ley No. 12.001 de 8 de setiembre de 1953;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1º.- Los ciudadanos coreanos portadores de pasaporte expedido por la República de Corea, que viajen temporalmente a nuestro país con propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de visa.

Art. 2º.- Las personas mencionadas en el artículo 1° de este Decreto podrán permanecer en el territorio de la República amparados al régimen del presente,

hasta un máximo de treinta días.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.