12/11/03
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– SE SUSTITUYE NUMERAL 21) DEL ART. 39º DEL DECRETO Nº 220/998,
RELATIVO A EXONERACIÓN DE IVA A INSUMOS AGROPECUARIOS.
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998,
de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO:
I) que los bienes denominados: pinchos para sostén o piques aislados
para alambrado eléctrico, aisladores plásticos, carreteles plásticos
aislados, cintas eléctricas, piolín o hilo eléctrico, llaves de corte,
porteras de resorte aisladas y kit de protección antirrayos, son bienes
de uso agropecuario.
II)
que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en el
sector agropecuario.
III)
que el literal I del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.
IV)
que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida
y, en especial, su numeral 21) incorpora determinados bienes a ser
utilizados en los alambrados eléctricos.
CONSIDERANDO:
que se estima conveniente ampliar la nómina de insumos utilizados
en las cercas eléctricas.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el numeral 21) del artículo 39° del Decreto N°
220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"21)
Los siguientes insumos de cercas eléctricas:
-
Pinchos para sostén o piques aislados para alambrado eléctrico.
-
Aisladores plásticos.
-
Carreteles plásticos aislados.
-
Cintas eléctricas.
-
Piolín o hilo eléctrico.
-
Llaves de corte.
-
Porteras de resorte aisladas.
-
Kit de protección antirrayos ."
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.
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