12/11/03    

12/11/03 – SE SUSTITUYE NUMERAL 21) DEL ART. 39º DEL DECRETO Nº 220/998, RELATIVO A EXONERACIÓN DE IVA A INSUMOS AGROPECUARIOS.


VISTO:
la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que los bienes denominados: pinchos para sostén o piques aislados para alambrado eléctrico, aisladores plásticos, carreteles plásticos aislados, cintas eléctricas, piolín o hilo eléctrico, llaves de corte, porteras de resorte aisladas y kit de protección antirrayos, son bienes de uso agropecuario.

II) que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.

III) que el literal I del numeral 1° del artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.

IV) que el artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida y, en especial, su numeral 21) incorpora determinados bienes a ser utilizados en los alambrados eléctricos.

CONSIDERANDO: que se estima conveniente ampliar la nómina de insumos utilizados en las cercas eléctricas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 21) del artículo 39° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"21) Los siguientes insumos de cercas eléctricas:

- Pinchos para sostén o piques aislados para alambrado eléctrico.

- Aisladores plásticos.

- Carreteles plásticos aislados.

- Cintas eléctricas.

- Piolín o hilo eléctrico.

- Llaves de corte.

- Porteras de resorte aisladas.

- Kit de protección antirrayos ."

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.