13/11/03
13/11/03
– CREACIÓN DEL REGISTRO DE
AUDITORES EXTERNOS Y EMPRESAS AUDITORAS DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
MÉDICA PRIVADAS, COLECTIVAS Y PARTICULARES, QUE FUNCIONARÁ EN LA ÓRBITA
DEL M.S.P.
VISTO:
lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y Decreto- Ley
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981.
RESULTANDO:
I) que, compete al Ministerio de Salud Pública la inspección,
fiscalización y control de los aspectos técnicos, administrativos,
contables y técnico-Iaborales del funcionamiento de entidades de
asistencia médica.
II)
que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 95/2001
del 20 de marzo de 2001, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
deben presentar ante el Ministerio de Salud Pública antes del 31 de
diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría
Externa realizada por empresas auditoras de reconocida solvencia.
III)
que, por su parte las Instituciones de Asistencia Medica Privadas
Particulares, de Cobertura Parcial, Total e Intermediadoras en la
prestación de asistencia médica deben presentar ante el Ministerio de
Salud Pública antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados
Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizada por empresas
auditoras de reconocida solvencia.
IV)
que, los Estados Contables de las Instituciones comprendidas en los
numerales II y III deben ajustar su presentación en función de lo
establecido por el Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991, así como el
Plan y Manual de Cuentas a que se refiere el Decreto 396/002 de 16
de octubre del 2002.
V) que, asimismo
deben publicar anualmente sus Estados de Situación y Estado de
Resultados, previamente visados por el Ministerio de Salud Pública;
CONSIDERANDO: I) que,
los dictámenes de Auditoria Externa que se presentan actualmente ante el
Ministerio de Salud Pública, son realizados por empresas o profesionales
independientes.
II) que, es necesario
determinar los requisitos que indispensablemente deban cumplir los
informes realizados por los Auditores Independientes y Empresas Auditoras
en función de la dimensión de la organización, recursos materiales y
humanos y cantidad de socios de las Instituciones de Asistencia Médica
Privadas, Colectivas y Particulares a auditar, a partir del cierre del
ejercicio correspondiente al año 2003;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo 1º.-
Créase un Registro de Auditores Externos y Empresas Auditoras donde se
inscribirán quienes aspiren a realizar Auditorias Externas de Estados
Contables en las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas
y particulares, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud
Pública.
Artículo 2º.- El
Ministerio de Salud Pública, establecerá los requisitos que deberán
cumplir los informes de los Auditores Independientes y Empresas Auditoras,
teniendo en cuenta la dimensión de la organización, recursos materiales,
humanos y cantidad de socios de las Instituciones a auditar.
El Ministerio de Salud Pública podrá
consultar para ello, a la Facultad de Ciencias Económicas y
Administración de la Universidad de la República, así como al Colegio
de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
Artículo 3º.- A los
efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, fíjase un plazo
de 60 días.
Artículo 4º.-
Comuníquese, publíquese.
|