13/11/03    

13/11/03 – CREACIÓN DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y EMPRESAS AUDITORAS DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADAS, COLECTIVAS Y PARTICULARES, QUE FUNCIONARÁ EN LA ÓRBITA DEL M.S.P.

VISTO: lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y Decreto- Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981.

RESULTANDO: I) que, compete al Ministerio de Salud Pública la inspección, fiscalización y control de los aspectos técnicos, administrativos, contables y técnico-Iaborales del funcionamiento de entidades de asistencia médica.

II) que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 95/2001 del 20 de marzo de 2001, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deben presentar ante el Ministerio de Salud Pública antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizada por empresas auditoras de reconocida solvencia.

III) que, por su parte las Instituciones de Asistencia Medica Privadas Particulares, de Cobertura Parcial, Total e Intermediadoras en la prestación de asistencia médica deben presentar ante el Ministerio de Salud Pública antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizada por empresas auditoras de reconocida solvencia. 

IV) que, los Estados Contables de las Instituciones comprendidas en los numerales II y III deben ajustar su presentación en función de lo establecido por el Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991, así como el Plan y Manual de Cuentas a que se refiere el Decreto 396/002 de 16 de octubre del 2002.

V) que, asimismo deben publicar anualmente sus Estados de Situación y Estado de Resultados, previamente visados por el Ministerio de Salud Pública;

CONSIDERANDO: I) que, los dictámenes de Auditoria Externa que se presentan actualmente ante el Ministerio de Salud Pública, son realizados por empresas o profesionales independientes.

II) que, es necesario determinar los requisitos que indispensablemente deban cumplir los informes realizados por los Auditores Independientes y Empresas Auditoras en función de la dimensión de la organización, recursos materiales y humanos y cantidad de socios de las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, Colectivas y Particulares a auditar, a partir del cierre del ejercicio correspondiente al año 2003;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Créase un Registro de Auditores Externos y Empresas Auditoras donde se inscribirán quienes aspiren a realizar Auditorias Externas de Estados Contables en las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas y particulares, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública, establecerá los requisitos que deberán cumplir los informes de los Auditores Independientes y Empresas Auditoras, teniendo en cuenta la dimensión de la organización, recursos materiales, humanos y cantidad de socios de las Instituciones a auditar.

El Ministerio de Salud Pública podrá consultar para ello, a la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República, así como al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, fíjase un plazo de 60 días.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese.