20/11/03
19/11/03 - TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS
SERVICIOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES
ELÉCTRICAS
VISTO: el proyecto de tarifas de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, y el
proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados
surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébanse las tarifas de energía
eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, así
como las tasas B que regirán a partir del 1 de junio de 2003
PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 01/06/03
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en
esta tarifa por reglamentación.
1) Un cargo por consumo de energía de: |
|
1 kWh a 100 kWh mensuales |
$ 1.406 el kWh |
101 kWh a 600 kWh mensuales |
$ 2,024 el kWh |
601 kWh en adelante |
$ 2.220 el kWh |
2) Un cargo fijo mensual |
$ 59,00 |
3) Cargo por potencia contratada (por kW
contratado) |
$ 20,05 |
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en
dicha tarifa por reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía: |
|
Punta |
Fuera de Punta |
$/kWh |
2,606 |
0,959 |
2. Un cargo fijo mensual |
$ 114,90 |
3. Cargo por potencia contratada (por kW
contratado) |
$ 20,05 |
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos
períodos horarios, durante todos los días que integran la factura
mensual, a saber: |
|
-horas de punta: |
de las 17 a las 23 hs |
|
- horas fuera de punta |
de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs |
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas
Residencial Simple y Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de: |
|
1 a 1.000 kWh mensuales |
$ 2 055 el kWh |
1.001 kWh en adelante |
$ 2 366 el kWh |
2) Cargo fijo mensual |
$ 201,50 |
3) Cargo por potencia contratada (por kW
contratado) |
$ 23, 10 |
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General,
cuya potencia contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter
"opcional".
1. Cargos por consumo de energía: |
|
Punta |
Fuera de Punta |
$/kWh |
5,112 |
1,285 |
2. Un cargo fijo mensual |
$ 271,30 |
3. Cargo por potencia contratada: |
|
|
Por kW contratado |
$ 23, 10 |
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos
períodos horarios, durante todos los días que integran la factura
mensual, a saber: |
|
-horas de punta: |
de las 17 a las 23 hs. |
|
-horas fuera de punta: |
de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs |
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y can carácter
opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW: |
Un cargo fijo mensual |
$ 578,00 |
Precio de energía por compras de: |
|
1 kWh a 700 KWh |
$ 2,108 |
701 kWh en adelante |
$ 2,028 |
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y
6,6 kW: |
Un cargo fijo mensual |
$ 1.164,00 |
Precio de energía por compras de: |
|
1 kWh a 1.400 kWh |
$ 2 |
1.401 kWh en adelante |
$ 2 |
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble
Horario General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en
Media o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación
correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada,
los siguientes descuentos:
-A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
-A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
-A los medidos en 150 kV :6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia
contratada igualo mayor a 10 kW, según reglamentación y con carácter
"opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGÍA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. DE TENSIÓN
(kV) |
VALLE |
LLANO |
PUNTA |
POTENCIA MÁXIMA
MEDIDA ($ por Kw) |
M.C. 1 |
0.22 -0.38 |
0.436 |
1,264 |
2,956 |
105.50 |
M.C.2 |
6-15-22 |
0.432 |
1,218 |
2,474 |
69.55 |
M.C.3 |
30 |
0,414 |
1,184 |
2,080 |
40,15 |
2. CARGO FIJO |
$259,00 |
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a
las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o ígual al 50% de la
potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1
aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas
valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o
superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21
hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada
kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada
kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS (G.C.) -GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igualo
mayor a 90.000 kWh!mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW,
según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGÍA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. DE TENSIÓN
(kV) |
VALLE |
LLANO |
PUNTA |
POTENCIA MÁXIMA
MEDIDA ($ por Kw) |
GC. 1 |
0.22 -0.38 |
0.360 |
0.732 |
2.956 |
105.50 |
GC.2 |
6-15-22 |
0.344 |
0.702 |
2.474 |
69.55 |
GC.3 |
30 |
0.341 |
0.687 |
2.080 |
40.15 |
GC.4 |
60 |
0.322 |
0.654 |
1.733 |
14.05 |
GC. 5 |
110 -150 |
0.322 |
0.635 |
1.440 |
10.05 |
2.CARGO FIJO |
$ 4.930,00 |
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a
las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs. 4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1
aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas
valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igualo
superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21
hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada
kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada
kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA TENSIÓN
Para los servicios suministrados en una tensión de 500
kV. Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio
anual de la Tarifa G.C.
5. TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de
su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter
opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia
contratada igualo mayor a 10 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGÍA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. DE TENSIÓN
(kV) |
VALLE |
LLANO |
PUNTA |
POTENCIA MÁXIMA
MEDIDA ($ por Kw) |
ZM.C. 1 |
0.22 -0.38 |
0.759 |
0.896 |
3.022 |
195 00 |
ZM.C.2 |
6 -15- 22 |
0.740 |
0.863 |
2.328 |
128.60 |
ZM.C.3 |
30 |
0.732 |
0.832 |
1.758 |
74.70 |
2. CARGO FIJO |
$ 259,00 |
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a
las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá
únicamente para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1
aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas
valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igualo
superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21
hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del
precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%
de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igualo
mayor a 90.000. kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una
potencia contratada igualo mayor a 200 kW, según reglamentación .
1. PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGÍA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. DE TENSIÓN
(kV) |
VALLE |
LLANO |
PUNTA |
POTENCIA MÁXIMA
MEDIDA ($ por Kw) |
ZGC. 1 |
0.22 -0.38 |
0.671 |
0.773 |
2.760 |
179.75 |
ZGC. 2 |
6-15-22 |
0.652 |
0.743 |
2.095 |
115.15 |
ZGC. 3 |
30 |
0.643 |
0.738 |
1.620 |
66.90 |
ZGC. 4 |
60 |
0.629 |
0.712 |
1.140 |
22.50 |
2. CARGO FIJO |
$ 4.930,00 |
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a
las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá
únicamente para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1
aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas
valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igualo
superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21
hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del
precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%
de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de
irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición;
según reglamentación: Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de: |
|
1 kWh a 1000 kWh mensuales |
$ 4.944 el kWh |
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales |
$ 5.642 el kWh |
2) Cargo fijo mensual: |
|
Consumos mensuales: |
|
0 a 5.000 kWh |
$ 401.85 |
5.001 kWh en adelante |
$ 1.540.80 |
3) Cargo por potencia contratada: |
|
Por kW contratado |
$ 46.151 |
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades
municipales y nacionales' y otros clasificados dentro de la misma
modalidad de consumo. El precio mensual por lámpara es:
Potencia lámpara W |
Horario completo |
100 |
$ 91,99 |
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la
indicada, se fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al
valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en
estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de
lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la
autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios .que cuenten con medidor, se
facturará un cargo por consumo de energía :
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
. a cargo de U.T.E: $ 2,556 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con
mantenimiento a cargo del cliente: $ 2,074 el kWh
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia
contratada sea mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el
puesto de medida a cargo del cliente, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
|
Punta |
Fuera de punta |
I $/kWh |
2,837 |
0,978 |
2. Un cargo fijo mensual: $ 131,85
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado): $
28,00
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta: de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las
24 hs
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el
siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales
Tarifas General Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación
adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior
a 0.92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
mes, resultará de la siguiente fórmula:
Siendo: tgα c
= Er/
Ea
K 1
(%) = 0 tgαc
< 0,426
K 1
= 40 x (Er/
Ea
-0,426) si 0,426 < tgαc
Si tgα c
> 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K 1
adicional (%) = 60 x (Er/
Ea -
0, 7)
siendo:E r:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
E a:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble
Horario (Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según
lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor
de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de
potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos
reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa
consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K 1
(%) = 8 x (Er/
Ea
-0,426)
Si tgα c
> 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K 1
adicional (%) = (100 -8) x (Er/
Ea
-0,7)
El valor de "B" depende de la categoría
tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:
D.H.R. |
36 |
D.H.G. |
34 |
D.H.AI |
34 |
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas
Triple Horario (GC, MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía y potencia re activa cuando el factor de potencia sea
inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos
reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa
consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K 1
(%) = A x ( Er/Ea
- 0,426)
Si tgα c
> 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K 1
adicional (%) = (100-A)x(Er/Ea
- 0,7)
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable
sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes,
resultará de la siguiente fórmula:
K 2
(%) = 62 x (Er/Ea
-0,426)
Si tgα c
> 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K 2
adicional (%) = 38 x (Er/Ea
-0,7 ) siendo:
E r:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
E a:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión
en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
0.22 y 0.38 kV |
23 |
6,15 y 22 kV |
18 |
30 kV |
12 |
60 y 150 kV |
5 |
4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la
energía activa sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se
podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
adecue sus instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre
consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al
mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando
el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los
períodos horarios.
RÉGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía
Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y
rehabilitaciones)
2 Aumentos de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 8.8 kW: 2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW: 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras
propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por
técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de
conexión efectuada dentro de las 72 horas previas): 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral
1.1.4.
1.3 Servicio extraordinario de Usinas con servicio
restringido. Por hora: 6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
2 .1 Tasa de evaluación de documentación técnica y
proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1 Hasta 10 kW: 2 UBT
2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW: 6 UBT
2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW: 10 UBT
2.1.4 De más de 300 kW: 15 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los planos:
-Si la reforma no implica aumento de carga 1: UBT
-Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que
corresponda a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas
con cargas solicitadas de 2.2 kW.
2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de
Electrificación Rural TEPER
Es el valor a ser abonado para solicitudes de
Electrificación Rural en las que los interesados ejecuten las obras por
su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la
siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos
los suministros involucrados en la solicitud.
2.2.1.Hasta 2 km de línea proyectada: 20 UBT
2.2.2 Para r;nás de 2 km de línea proyectada. Por km
de línea: 10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros
servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas cambio de sitio de
medidor cambio de recorrido de entrada, corrimiento de lineas y/o
trámites similares: 5 UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías: 1
UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para
fiestas: 3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción: 2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o
fracción: 4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción: 4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o
fracción: 8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas
de edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio horizontal: 1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica: 10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida: 2
UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones: 1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión: 1 ,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de
cañerías tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m 2
de edificación: 10 UBT
Por m 2
adicional: 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que
se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de
los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se
presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de
los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1. Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución por
carga: 4UBT/kW
4.2 Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia
de acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro según la
siguiente escala:
hasta 1 kV: 1
más de 1 kV hasta 17,5 kV: 0,80
más de 17,5 kV hasta 36 kV: 0,64
más de 36 kV: 0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% del importe facturado cuando éste se abone dentro
de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento.
10 %. del importe facturado cuando éste se abone
después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento
II. V ALOR DE LA UBT AL 01/06/03
1 UBT = 215,73
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas
comerciales en general y se ajusta de acuerdo al índice medio de
incremento de las Tarifas Eléctricas.
Artículo 2°.- Comuníquese, Publíquese, etc.
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