20/11/03    

19/11/03 - TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS


VISTO:
el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1 de junio de 2003

PLIEGO TARIFARIO

Vigencia: 01/06/03

TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE

Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.

1) Un cargo por consumo de energía de:

 

1 kWh a 100 kWh mensuales

$ 1.406 el kWh

101 kWh a 600 kWh mensuales

$ 2,024 el kWh

601 kWh en adelante

$ 2.220 el kWh

2) Un cargo fijo mensual

$ 59,00

3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)

$ 20,05

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL

Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por reglamentación, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

 

Punta

Fuera de Punta

$/kWh

2,606

0,959

2. Un cargo fijo mensual

$ 114,90

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)

$ 20,05

4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

 

-horas de punta:

de las 17 a las 23 hs

 

- horas fuera de punta

de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA GENERAL SIMPLE

Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado Público, según reglamentación vigente.

Esta se compondrá de:

1) Un cargo por consumo de energía de:

 

1 a 1.000 kWh mensuales

$ 2 055 el kWh

1.001 kWh en adelante

$ 2 366 el kWh

2) Cargo fijo mensual

$ 201,50

3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)

$ 23, 10

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL

Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

 

Punta

Fuera de Punta

$/kWh

5,112

1,285

2. Un cargo fijo mensual

$ 271,30

3. Cargo por potencia contratada:

 
 

Por kW contratado

$ 23, 10

4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

 

-horas de punta:

de las 17 a las 23 hs.

 

-horas fuera de punta:

de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO

Para clientes con medidor monofásico y can carácter opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.

Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:

Un cargo fijo mensual

$ 578,00

Precio de energía por compras de:

 

1 kWh a 700 KWh

$ 2,108

701 kWh en adelante

$ 2,028

Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:

Un cargo fijo mensual

$ 1.164,00

Precio de energía por compras de:

 

1 kWh a 1.400 kWh

$ 2

1.401 kWh en adelante

$ 2

BONIFICACIONES

Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:

-A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%

-A los medidos en 30 y 60 kV: 4%

-A los medidos en 150 kV :6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO

TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten una potencia contratada igualo mayor a 10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".

1. PRECIOS POR ENERGIA y POTENCIA

   

PRECIO DE ENERGÍA

($ por kWh)

 

TARIFA

N. DE TENSIÓN

(kV)

VALLE

LLANO

PUNTA

POTENCIA MÁXIMA

MEDIDA ($ por Kw)

M.C. 1

0.22 -0.38

0.436

1,264

2,956

105.50

M.C.2

6-15-22

0.432

1,218

2,474

69.55

M.C.3

30

0,414

1,184

2,080

40,15

2. CARGO FIJO

$259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.

- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.

- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o ígual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan la doble condición de:

i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y

ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:

a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.

b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) -GRANDES CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten consumo medio igualo mayor a 90.000 kWh!mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".

1. PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA

   

PRECIO DE ENERGÍA

($ por kWh)

 

TARIFA

N. DE TENSIÓN

(kV)

VALLE

LLANO

PUNTA

POTENCIA MÁXIMA

MEDIDA ($ por Kw)

GC. 1

0.22 -0.38

0.360

0.732

2.956

105.50

GC.2

6-15-22

0.344

0.702

2.474

69.55

GC.3

30

0.341

0.687

2.080

40.15

GC.4

60

0.322

0.654

1.733

14.05

GC. 5

110 -150

0.322

0.635

1.440

10.05

2.CARGO FIJO

$ 4.930,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.

- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.

- horas de valle: de las 0 a las 7 hs. 4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan la doble condición de:

i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y

ii) La energía consumida en el valle sea igualo superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:

a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.

b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSIÓN

Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa G.C.

5. TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL

Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.

TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.

Para los servicios que presenten una potencia contratada igualo mayor a 10 kW, según reglamentación.

1. PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA

   

PRECIO DE ENERGÍA

($ por kWh)

 

TARIFA

N. DE TENSIÓN

(kV)

VALLE

LLANO

PUNTA

POTENCIA MÁXIMA

MEDIDA ($ por Kw)

ZM.C. 1

0.22 -0.38

0.759

0.896

3.022

195 00

ZM.C.2

6 -15- 22

0.740

0.863

2.328

128.60

ZM.C.3

30

0.732

0.832

1.758

74.70

2. CARGO FIJO

$ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.

- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.

- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes definido.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan la doble condición de:

i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y

ii) La energía consumida en el valle sea igualo superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.

Para los servicios que presenten consumo medio igualo mayor a 90.000. kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada igualo mayor a 200 kW, según reglamentación .

1. PRECIOS POR ENERGÍA Y POTENCIA

   

PRECIO DE ENERGÍA

($ por kWh)

 

TARIFA

N. DE TENSIÓN

(kV)

VALLE

LLANO

PUNTA

POTENCIA MÁXIMA

MEDIDA ($ por Kw)

ZGC. 1

0.22 -0.38

0.671

0.773

2.760

179.75

ZGC. 2

6-15-22

0.652

0.743

2.095

115.15

ZGC. 3

30

0.643

0.738

1.620

66.90

ZGC. 4

60

0.629

0.712

1.140

22.50

2. CARGO FIJO

$ 4.930,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.

- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.

- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes definido.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan la doble condición de:

i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y

ii) La energía consumida en el valle sea igualo superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA

Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación: Esta tarifa se compondrá de:

1) Un cargo por consumo de energía de:

 

1 kWh a 1000 kWh mensuales

$ 4.944 el kWh

por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales

$ 5.642 el kWh

2) Cargo fijo mensual:

 

Consumos mensuales:

 

0 a 5.000 kWh

$ 401.85

5.001 kWh en adelante

$ 1.540.80

3) Cargo por potencia contratada:

 

Por kW contratado

$ 46.151

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO

Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales' y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El precio mensual por lámpara es:

Potencia lámpara W

Horario completo

100

$ 91,99

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su precio en forma proporcional.

Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.

Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.

Para aquellos servicios .que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía :

a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento . a cargo de U.T.E: $ 2,556 el kWh

b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del cliente: $ 2,074 el kWh

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO

Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del cliente, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

 

Punta

Fuera de punta

I $/kWh

2,837

0,978

2. Un cargo fijo mensual: $ 131,85

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado): $ 28,00

Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta: de 17 a 23 hs.

- horas fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs

TARIFA REACTIVA

Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:

1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.

El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la siguiente fórmula:

Siendo: tgαc = Er/ Ea

K1 (%) = 0 tgαc < 0,426

K1 = 40 x (Er/ Ea -0,426) si 0,426 < tgαc

Si tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:

K1 adicional (%) = 60 x (Er/ Ea - 0, 7)

siendo:Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh

Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario (Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.

El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

K1 (%) = 8 x (Er/ Ea -0,426)

Si tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:

K1 adicional (%) = (100 -8) x (Er/ Ea -0,7)

El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:

D.H.R.

36

D.H.G.

34

D.H.AI

34

3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia re activa cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.

El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

K1 (%) = A x ( Er/Ea - 0,426)

Si tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:

K1 adicional (%) = (100-A)x(Er/Ea - 0,7)

El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente fórmula:

K2 (%) = 62 x (Er/Ea -0,426)

Si tgαc > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:

K2 adicional (%) = 38 x (Er/Ea -0,7 ) siendo:

Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh

Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

0.22 y 0.38 kV

23

6,15 y 22 kV

18

30 kV

12

60 y 150 kV

5

4) En todos los casos:

a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus instalaciones.

b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

RÉGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS

I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS

1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica

1.1 Por contratación

1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)

2 Aumentos de carga

3 Aumento por trámite directo

4 Contratación de servicios provisorios

5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones

Instalaciones hasta 8.8 kW: 2 UBT

Instalaciones mayores de 8.8 kW: 5 UBT

Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.

1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas): 3 UBT

Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.

1.3 Servicio extraordinario de Usinas con servicio restringido. Por hora: 6 UBT

2. Trámites que implican estudios técnicos

2 .1 Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto

De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:

2.1.1 Hasta 10 kW: 2 UBT

2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW: 6 UBT

2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW: 10 UBT

2.1.4 De más de 300 kW: 15 UBT

2.1.5 Cuando se reformen los planos:

-Si la reforma no implica aumento de carga 1: UBT

-Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.

Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2.2 kW.

2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural TEPER

Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en la solicitud.

2.2.1.Hasta 2 km de línea proyectada: 20 UBT

2.2.2 Para r;nás de 2 km de línea proyectada. Por km de línea: 10 UBT

3. Trámites que implican prestación de otros servicios

3.1 Trámite de fichas sueltas cambio de sitio de medidor cambio de recorrido de entrada, corrimiento de lineas y/o trámites similares: 5 UBT

3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías: 1 UBT

3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas: 3 UBT

3.4 Operarios de guardia

3.4.1 Días hábiles

Hasta hora 22 la hora o fracción: 2 UBT

Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción: 4 UBT

3.4.2 Días feriados

Hasta la hora 22 o fracción: 4 UBT

Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción: 8 UBT

3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal:

Inspección por cada servicio horizontal: 1 UBT

3.6 Gastos de Administración por:

a) Uso irregular de energía eléctrica: 10 UBT

b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida: 2 UBT

3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas

3.7.1 Norma de Instalaciones: 1,5 UBT

3.7.2 Reglamento de Baja Tensión: 1 ,5 UBT

3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por previa inspección:

Hasta 100 m2 de edificación: 10 UBT

Por m2 adicional: 0,1 UBT

Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.

4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión

4.1. Tasa de Potencia (T)

Es el valor que permite calcular la contribución por carga: 4UBT/kW

4.2 Coeficiente de Tensión

Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente escala:

hasta 1 kV: 1

más de 1 kV hasta 17,5 kV: 0,80

más de 17,5 kV hasta 36 kV: 0,64

más de 36 kV: 0,50

5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos

5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento.

10 %. del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento

II. V ALOR DE LA UBT AL 01/06/03

1 UBT = 215,73

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.

Artículo 2°.- Comuníquese, Publíquese, etc.