20/11/03
20/11/03 – SE ESTABLECEN CONDICIONES, REQUISITOS, Y
OBLIGACIONES, QUE DEBEN OBSERVAR PARA FUNCIONAR LAS CASAS DE MASAJES CON
FINES TERAPÉUTICOS.
VISTO: Lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley No.17.515, promulgada el 4 de julio de 2002.
RESULTANDO:
Que se entiende pertinente establecer las condiciones, requisitos, y
obligaciones, que deben observar para funcionar las casas de masajes con
fines terapéuticos.
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar la referida norma, a los fines de cumplir con
el mandato legal, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 23
de la Ley N° 17.515.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud Pública, Nº 9.202 de 24 de enero de 1934 y en la Ley
Orgánica Policial, Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971, Texto Ordenado por
Decreto N° 75/972 de 1º de febrero de 1972.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Entiéndase por Casa de Masajes con fines terapéuticos
aquéllas Clínicas o Centros, cuyo establecimiento de salud ambulatorio,
de complejidad variada, donde se realizan una o más técnicas de
diagnóstico y/o tratamiento de acuerdo a las especialidades médicas
habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.
La
actividad se desarrollará en equipo y deberá contar con una Dirección
Técnica responsable.
El
Director Técnico deberá poseer el título Doctor en Fisiatría.
Deberá
disponer de servicios intermedios de apoyo como Fisiatras,
Fisioterapeutas, Enfermería, etc.
Artículo 2º.- El
equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada establecimiento
y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene y
funcionamiento.
Artículo 3º.- Todo
el personal técnico profesional como el personal de enfermería y
tecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes debidamente
inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º.- Las
normas aplicables a las Casas, Centros o Clínicas de Masajes son las
previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 416/02 de fecha 29 de
octubre de 2002.
Artículo 5º.- Publíquese,
comuníquese, etc.
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