21/11/03    

18/11/03 – ZONAS DE PROTECCIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE RIVERA

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual soli- cita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera «Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido».-

RESULTANDO: que el "Capítulo III del Titulo y' del Código Aeronáutico "Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dicta- minado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional ya lo preceptuado por los artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Fijanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Rivera «Presidente Gral. (PAM)Oscar D. Gestido», a los efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a fojas 4 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2003058444, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2do.- Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:

a) Superficie de aproximacíón: combinación de planos anteriores al umbral, de pen- diente ascendente y hacia afuera:

Longitud de borde interior: 300 m

Distancia desde el umbral: 60 m

Divergencia (a cada lado): 15 %

Primera sección: longitud: 3.000 m

Pendiente: 2 %

Segunda sección: longitud: 3.600 m

Pendiente: 2,5 %

Sección horizontal: longitud: 8.400 m

Pendiente: 0 %

b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la superficie horizontal interna.-

Pendiente: 14,3 %

c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por rectas tangenciales.-

Altitud: 246 m (MSL)

d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacía afuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.-

Pendiente: 5 %

Altitud del borde inferior: 246 m. (MSL)

Altitud del borde superior: 346 m. (MSL)

e) Superficie horizontal externa: radio de 15.000 m. con centro en el cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.-

Altitud: 351 m. (MSL)

ARTÍCULO 3ro.- En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes dela aplicación de las mismas.-

ARTÍCULO 4to.- Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Rivera Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

ARTÍCULO 5to.- La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).-

ARTÍCULO 6to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.