21/11/03
18/11/03
– ZONAS DE PROTECCIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE RIVERA
VISTO:
la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual soli-
cita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional
de Rivera «Presidente Gral. (PAM) Oscar D. Gestido».-
RESULTANDO:
que el "Capítulo III del Titulo y' del Código Aeronáutico
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea",
prevé la fijación de zonas de protección en los aeródromos y
aeropuertos, en las zonas vecinas a los mismos, como también
restricciones especiales en los predios linderos respecto a
construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos
que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas y el
procedimiento de remoción de obstáculos.-
CONSIDERANDO:
la necesidad de determinar las Zonas de Protección del mencionado
Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, aprobándose el
respectivo plano, despejándose obstáculos y estableciéndose la
prohibición de edificar o plantar por encima de determinada altura,
acorde a la norma legal precitada.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dicta- minado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional ya lo preceptuado por los
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Fijanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional
de Rivera «Presidente Gral. (PAM)Oscar D. Gestido», a los efectos de
restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano
Anexo que luce a fojas 4 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional
2003058444, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO
2do.- Determínanse las siguientes superficies limitadoras de
obstáculos:
a)
Superficie de aproximacíón: combinación de planos anteriores al umbral,
de pen- diente ascendente y hacia afuera:
Longitud
de borde interior: 300 m
Distancia
desde el umbral: 60 m
Divergencia
(a cada lado): 15 %
Primera
sección: longitud: 3.000 m
Pendiente:
2 %
Segunda
sección: longitud: 3.600 m
Pendiente:
2,5 %
Sección
horizontal: longitud: 8.400 m
Pendiente:
0 %
b)
Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo largo
del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie de
aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la superficie
horizontal interna.-
Pendiente:
14,3 %
c)
Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un
círculo de 4.000 m. de radio en cada cabecera unidos exteriormente por
rectas tangenciales.-
Altitud:
246 m (MSL)
d)
Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacía afuera que
se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.-
Pendiente:
5 %
Altitud
del borde inferior: 246 m. (MSL)
Altitud
del borde superior: 346 m. (MSL)
e)
Superficie horizontal externa: radio de 15.000 m. con centro en el cruce
de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.-
Altitud:
351 m. (MSL)
ARTÍCULO
3ro.- En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el
plano referido, no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las
limitaciones resultantes dela aplicación de las mismas.-
ARTÍCULO
4to.- Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la
proximidad del Aeropuerto Internacional de Rivera Presidente Gral. (PAM)
Oscar D. Gestido, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-
ARTÍCULO
5to.- La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio
de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que
pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no
precisión (VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).-
ARTÍCULO
6to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
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