21/11/03
19/11/03
– VALOR DE LA U.R., U.R.A. Y NÚMERO ÍNDICE DEL I.P.C. PARA OCTUBRE
2003
VISTO:
el sistema de
actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO:
I) que el articulo
14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el
articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°, inciso 2° de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice
de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística.-
II)
que el articulo 15°
del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
periodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el
Índice de los Precios del Consumo en el referido término.-
III)
que el articulo 15°
precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.), y del Índice de
los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el
"Diario Oficial" , conjuntamente con el coeficiente de reajuste
a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-
ATENTO:
a los informes
remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2003, vigente
desde el 1° de noviembre de 2003, y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo y
a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre
de 1985.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fijase el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2003,
a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de
4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 223,48 (pesos uruguayos
doscientos veintitrés con 48/100) .-
ARTÍCULO
2°.- Considerando el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2003 en
$ 222,00 (pesos uruguayos doscientos veintidós).-
ARTÍCULO
3°.- El número
índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de octubre de 2003 a 185,96 (ciento ochenta y cinco con
96/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO
4°.- El coeficiente
que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se
actualizan en el mes de noviembre de 2003 es de 1,0661 (uno con
seiscientos sesenta y un diezmilésimos).-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
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