21/11/03    

19/11/03 – SE SUSTITUYE EL INCISO 3º DEL ART. 30° DEL DECRETO N° 840/988, RELATIVO AL MONTO MÁXIMO PARA EL CÓMPUTO DE GASTOS ADMITIDOS FISCALMENTE EN CONCEPTO DE ARRENDAMIENTOS RURALES.

VISTO: lo dispuesto por el inciso tercero del articulo 300 del Decreto N° 840/988, de 14 de

diciembre de 1988, en la redacción dada por el articulo 5° del Decreto N° 407/996, de 18 de octubre de 1996.-

RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo para el cómputo de gastos admitidos fiscalmente en concepto de arrendamientos rurales.-

CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar el referido monto.-

ATENTO: a lo dispuesto por el literal Ñ) del articulo 13° del Titulo 4 y por el articulo 34° del Titulo 8 del Texto Ordenado 1996, y a lo informado por la Oficina de Programación y Política Agraria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso tercero del articulo 30° del Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente: "En todos los casos de arrendamientos rurales,

la limitación ascenderá a un valor equivalente a $ 500,00 (pesos uruguayos quinientos) , por hectárea de índice Coneat 100. El referido monto será actualizado por las variaciones del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales para la Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, ocurrida entre el 30 de junio de 2003 y la fecha de cierre del ejercicio.- Facúltase a la Dirección General Impositiva, cuando las circunstancias lo ameriten, y con el asesoramiento de la Oficina de Programación y Política Agraria del Ministerio de Ganadería, Agricultura .y Pesca, a modificar el monto establecido en el inciso anterior.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto regirá para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .