21/11/03
19/11/03 – SE
SUSTITUYE EL INCISO 3º DEL ART. 30° DEL DECRETO N° 840/988, RELATIVO AL
MONTO MÁXIMO PARA EL CÓMPUTO DE GASTOS ADMITIDOS FISCALMENTE EN CONCEPTO
DE ARRENDAMIENTOS RURALES.
VISTO:
lo dispuesto por el inciso tercero del articulo 300 del Decreto N°
840/988, de 14 de
diciembre
de 1988, en la redacción dada por el articulo 5° del Decreto N°
407/996, de 18 de octubre de 1996.-
RESULTANDO:
que la referida norma establece el monto máximo para el cómputo de
gastos admitidos fiscalmente en concepto de arrendamientos rurales.-
CONSIDERANDO:
que es conveniente actualizar el referido monto.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el literal Ñ) del articulo 13° del Titulo 4 y por el
articulo 34° del Titulo 8 del Texto Ordenado 1996, y a lo informado por
la Oficina de Programación y Política Agraria del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el inciso tercero del articulo 30° del Decreto N°
840/988, de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente: "En todos los
casos de arrendamientos rurales,
la
limitación ascenderá a un valor equivalente a $ 500,00 (pesos uruguayos
quinientos) , por hectárea de índice Coneat 100. El referido monto será
actualizado por las variaciones del Índice de Precios al Productor de
Productos Nacionales para la Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura,
ocurrida entre el 30 de junio de 2003 y la fecha de cierre del ejercicio.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva, cuando las circunstancias
lo ameriten, y con el asesoramiento de la Oficina de Programación y
Política Agraria del Ministerio de Ganadería, Agricultura .y Pesca, a
modificar el monto establecido en el inciso anterior.-
ARTICULO
2°.- El presente Decreto regirá para ejercicios iniciados a partir
del 1° de julio de 2002.-
ARTICULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .
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