21/11/03    

10/11/03 SE SUPRIME EL ORGANISMO TÉCNICO DE CONTRALOR CREADO POR RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 3/01/994 Y APROBADO POR DECRETO N° 190/997

VISTO: la política impulsada por el Poder Ejecutivo, tendiente a racionalizar la estructura del Estado a través de mecanismos como el previsto por el art. 3, siguientes y concordantes de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 3 de enero de 1994, se creó, como-dependencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el denominado Organismo Técnico de Contralor con motivo del otorgamiento de la concesión del servicio público de gas por cañería para el Departamento d e Montevideo;

II) que los cometidos de dicho órgano, conforme a la precitada resolución de 3 de enero de 1994 y los Decretos N° 190/97 de 4 de junio de 1997 y No 287/99 de 15 de setiembre de 1999, son los de realizar las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia, destinadas al control del correcto cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de la explotación de los servicios de producción y distribución de gas por cañería;

CONSIDERANDO: I) que la Ley No 17.598 de 13 de diciembre de 2002 crea la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), entre cuyos cometidos se encuentran los descriptos en el Resultando II, lo que ocasiona una superposición y duplicidad de funciones; -

II) que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las contrataciones en régimen de Alta Especialización del Ingº Civil Oscar López de la Fuente y del Dr. Diego Pérez Piñeyrúa "Miembro del Organismo Técnico de Contralor", al suprimirse el Organismo Técnico de Contralor, oportunamente resueltas por Resolución de 5 de abril de 2001;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Art. 1º.- Suprímese el Organismo Técnico de Contralor creado por resolución del Poder Ejecutivo de 3 de enero de 1994 y aprobado por Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997.

Art. 2°.- Asígnase a la Dirección Nacional de Energía los cometidos del Organismo Técnico de Contralor mencionados en la resolución del Poder Ejecutivo de 3 de enero de 1994, sin perjuicio de las que correspondan a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por la Ley No 17.598 de 13 de diciembre de 2002 Art 3°.- Revócanse las designaciones del Ingº Civil Oscar López de la Fuente y del Dr. Diego Pérez Piñeyrúa realizadas por resolución de 5 de abril de 2001, para funciones de Miembro de Organismo Técnico de Contralor y agradécense los servicios prestados.

Art 4º.- Apruébase el Organigrama del Inciso 08 que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Art .5.- Notifíquese comuníquese, etc.