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20/11/03
– CREACIÓN DE COMISIÓN DE ACREDITACIÓN AD HOC PARA LA CARRERA DE
INGENIERÍA
VISTO:
El "Memorandum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de
Acreditación de carreras Universitarias de Grado", signado en junio
de 1998 y el "Acta de la Reunión de Ministros de Educación del
Sector Educación del MERCOSUR" de 15 de junio de 2002
RESULTANDO:
La Reunión de Ministros de Educación de los Países del MERCOSUR y
Asociados ha realizado una Convocatoria a las instituciones universitarias
reconocidas para la presentación de carreras al Mecanismo Experimental en
Agronomía, Ingeniería y Medicina
CONSIDERANDO:
I) La participación de las instituciones uruguayas en el Mecanismo
Experimental requiere la previa conformación de una Comisión de
Acreditación, encargada de la implementación de aquel en nuestro país
II)
La Agencia Nacional de Acreditación -con carácter de órgano
permanente- aún no ha sido creada,
III)
Razonesr de urgencia imponen la aplicación –para abordar la
acreditación de la carrera de Ingeniería-, de la misma medida aprobada
para la carrera de Agronomía, que consiste en crear una comisión con
carácter transitorio y exclusivamente a efectos de cumplir con los
compromisos regionales -sin que ello suponga la conformación de un modelo
o procedente a ser adoptado para la Agencia Nacional de Acreditación
definitiva.-
ATENTO:
A lo expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1. Créase una Comisión de Acreditación ad hoc para la carrera de
Ingeniería, la cual contará con plena independencia técnica en el
ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura
Su
cometido exclusivo será el de administrar el mecanismo experimental de
acreditación -en los términos acordados por los países del MERCOSUR,
Boi!via, y Chile-, y realizar todas las acciones conducentes a
mejorar la aplicación
La
Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las
carreras de Ingeniería oficialmente reconocidas en el país, que la
soliciten
Artículo
2. La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos
propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por
el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el
restante por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
autorizadas
Dicha integración no
sentará un precedente respecto a la conformación definitiva de la
Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Sector Educativo
del MERCOSUR Los miembros de la Comisión de Acreditación serán
designados por el Poder Ejecutivo
Artículo
3. Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)
Ser ciudadanos naturales o Iegales, o residentes en el país por un lapso
no inferior a tres años;
b)
Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán
sometidas a su estudio;
c)
acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel
académico, en una institución autorizada de educación superior;
d)
Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica
universitaria.
Artículo
4. El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al
funcionamiento de esta Comisión
Artículo
5. El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria,
formulada por las respectivas Universidades reconocidas, respecto de sus
carreras de Ingeniería y deberá llenar los requisitos oportunamente
acordados en la Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse
de un informe de auto evaluación de la carrera presentada
La
Comisión procederá a aplicar el procedimiento regional de selección de
los Pares Externos que actuarán en cada caso
Artículo
6. Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter
vinculante para la Comisión
Artículo
7. Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempañarán en
forma honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones
y cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan
propuesto, por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y
deberán fundar sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y
entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de
conformidad con las estipulaciones contenidas en el Memorandum de
Entendimiento, en los acuerdos regionales y en la normativa nacional
vigente
Asimisrno
deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse
afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la
información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren
Artículo
8. Comuníquese, publíquese y archívese.
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