21/11/03    

20/11/03 – CREACIÓN DE COMISIÓN DE ACREDITACIÓN AD HOC PARA LA CARRERA DE INGENIERÍA

VISTO: El "Memorandum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de Acreditación de carreras Universitarias de Grado", signado en junio de 1998 y el "Acta de la Reunión de Ministros de Educación del Sector Educación del MERCOSUR" de 15 de junio de 2002

RESULTANDO: La Reunión de Ministros de Educación de los Países del MERCOSUR y Asociados ha realizado una Convocatoria a las instituciones universitarias reconocidas para la presentación de carreras al Mecanismo Experimental en Agronomía, Ingeniería y Medicina

CONSIDERANDO: I) La participación de las instituciones uruguayas en el Mecanismo Experimental requiere la previa conformación de una Comisión de Acreditación, encargada de la implementación de aquel en nuestro país

II) La Agencia Nacional de Acreditación -con carácter de órgano permanente- aún no ha sido creada,

III) Razonesr de urgencia imponen la aplicación –para abordar la acreditación de la carrera de Ingeniería-, de la misma medida aprobada para la carrera de Agronomía, que consiste en crear una comisión con carácter transitorio y exclusivamente a efectos de cumplir con los compromisos regionales -sin que ello suponga la conformación de un modelo o procedente a ser adoptado para la Agencia Nacional de Acreditación definitiva.-

ATENTO: A lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1. Créase una Comisión de Acreditación ad hoc para la carrera de Ingeniería, la cual contará con plena independencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación y Cultura

Su cometido exclusivo será el de administrar el mecanismo experimental de acreditación -en los términos acordados por los países del MERCOSUR, Boi!via, y Chile-, y realizar todas las acciones conducentes a mejorar la aplicación

La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de las carreras de Ingeniería oficialmente reconocidas en el país, que la soliciten

Artículo 2. La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el restante por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas

Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación definitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del Sector Educativo del MERCOSUR Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el Poder Ejecutivo

Artículo 3. Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos naturales o Iegales, o residentes en el país por un lapso no inferior a tres años;

b) Poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán sometidas a su estudio;

c) acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel académico, en una institución autorizada de educación superior;

d) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica universitaria.

Artículo 4. El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión

Artículo 5. El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por las respectivas Universidades reconocidas, respecto de sus carreras de Ingeniería y deberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto evaluación de la carrera presentada

La Comisión procederá a aplicar el procedimiento regional de selección de los Pares Externos que actuarán en cada caso

Artículo 6. Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para la Comisión

Artículo 7. Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempañarán en forma honoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, por lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar sus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Memorandum de Entendimiento, en los acuerdos regionales y en la normativa nacional vigente

Asimisrno deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva respecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en que participaren

Artículo 8. Comuníquese, publíquese y archívese.