25/11/03    

25/11/03 – MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de fecha 13 de febrero de 1958, unificándose la Ceremonia de Colación de Grado de los Alféreces del Cuerpo de Comando, a celebrarse en el mes de diciembre de cada año.-

RESULTANDO: I) que el acto administrativo mencionado fue modificado por los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992.-

II) que los Cadetes de la Escuela Militar deben aprobar la totalidad de las materias para continuar insertos en el Sistema de Enseñanza Militar (Cursos en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del Ejército e Instituto Militar de Estudios Superiores), y en el Sistema Educativo Nacional (reconocimiento de licenciaturas, doctorados), no siendo posible egresar con materias pendientes de aprobación.-

CONSIDERANDO: I) que según las disposiciones actuales del Reglamento, no participan de la Ceremonia de Colación, aquellos alumnos que por razones de escolaridad o disciplinarias no egresan hasta el mes de febrero del año siguiente, situación que no refleja la importancia de dicho acto.-

II) que dicha ceremonia requiere coordinaciones protocolares -en virtud de las autoridades que concurren a la misma-, teniendo un costo variable en recursos humanos y materiales.-

III) que consecuentemente resulta necesario fijar una única fecha de Colación de Grado de los Alféreces del Cuerpo de Comando del Ejército Nacional, en el mes de diciembre de cada año, estableciéndose los criterios para determinar la calificación de conducta requerida, atendiéndose la especial situación de los Cadetes del último año.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de 13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"c.- Lo dispuesto en el literal b no será aplicable a los Cadetes del tercer año.-

Para los Cadetes del tercer año que hayan perdido o no hayan podido rendir alguna asignatura en el periodo de Exámenes Ordinarios, se les formará Tribunal Examinador en la primera quincena del mes de diciembre. De aprobarlas en su totalidad, quedarán comprendidos en la hipótesis prevista en el literal a.".-

ARTÍCULO 2do.- Sustitúyese el artículo 398 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 398.- La fecha de egreso como Alférez del Ejército Nacional para los alumnos comprendidos en el literal "a" del artículo anterior, será 21 de diciembre.".-

ARTÍCULO 3ro.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por las normas mencionadas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la Escuela Militar se establecerá de acuerdo a las calificaciones anuales obtenidas en Estudio, Capacidad Militar, Conducta y Aptitud Física.".-

ARTÍCULO 4to.- Agrégase al artículo 416 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el siguiente apartado:

"Las sanciones de pérdida total de vacaciones y las de pérdida parcial que no puedan ser cumplidas durante el año lectivo, son inaplicables a los Cadetes de tercer año, quienes ante la comisión da faltas gravísimas recibirán alguna de las otras penas dispuestas en el literal c.".-

ARTÍCULO 5to.- Sustitúyese el artículo 451 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 451.- Se reunirá en la semana siguiente al período de maniobras, a efectos de, previo estudio de los antecedentes anuales de Conducta, Aptitudes Militares y Aptitudes Físicas, aprobar o reprobar en cada una de dichas Aptitudes a los alumnos de 3er. año de Cadetes y 2do. de Sargentos 1ros. estableciendo en forma expresa si corresponde el ascenso del alumno por haber obtenido en cada una de las Aptitudes antes citadas, el concepto y la nota no inferior a la que se establece en el artículo 452 o si por el contrario por haber obtenido nota inferior en todas o en alguna de las Aptitudes, corresponde la pérdida del año.".-

ARTÍCULO 6to.- Sustitúyese el artículo 452 del precitado Reglamento General para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 452.- Perderán el año, los alumnos de 3er. año de Cadetes y los alumnos de 2do. año de Sargentos 1ros. cuya calificación anual en Conducta, Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas no sea superior a la nota 5.00 inclusive».-

ARTÍCULO 7mo.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.