25/11/03
25/11/03
– MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR
VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de fecha 13 de
febrero de 1958, unificándose la Ceremonia de Colación de Grado de los
Alféreces del Cuerpo de Comando, a celebrarse en el mes de diciembre de
cada año.-
RESULTANDO:
I) que el acto administrativo mencionado fue modificado por los
Decretos 511/977 de 13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de
1978, 151/984 de 24 de abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y
31/992 de 23 de enero de 1992.-
II)
que los Cadetes de la Escuela Militar deben aprobar la totalidad de
las materias para continuar insertos en el Sistema de Enseñanza Militar
(Cursos en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades del
Ejército e Instituto Militar de Estudios Superiores), y en el Sistema
Educativo Nacional (reconocimiento de licenciaturas, doctorados), no
siendo posible egresar con materias pendientes de aprobación.-
CONSIDERANDO:
I) que según las disposiciones actuales del Reglamento, no participan
de la Ceremonia de Colación, aquellos alumnos que por razones de
escolaridad o disciplinarias no egresan hasta el mes de febrero del año
siguiente, situación que no refleja la importancia de dicho acto.-
II)
que dicha ceremonia requiere coordinaciones protocolares -en virtud de
las autoridades que concurren a la misma-, teniendo un costo variable en
recursos humanos y materiales.-
III)
que consecuentemente resulta necesario fijar una única fecha de
Colación de Grado de los Alféreces del Cuerpo de Comando del Ejército
Nacional, en el mes de diciembre de cada año, estableciéndose los
criterios para determinar la calificación de conducta requerida,
atendiéndose la especial situación de los Cadetes del último año.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Sustitúyese el literal c) del artículo 397 del Reglamento
General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de
13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de
13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de
abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985 y 31/992 de 23 de enero
de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"c.-
Lo dispuesto en el literal b no será aplicable a los Cadetes del tercer
año.-
Para
los Cadetes del tercer año que hayan perdido o no hayan podido rendir
alguna asignatura en el periodo de Exámenes Ordinarios, se les formará
Tribunal Examinador en la primera quincena del mes de diciembre. De
aprobarlas en su totalidad, quedarán comprendidos en la hipótesis
prevista en el literal a.".-
ARTÍCULO
2do.- Sustitúyese el artículo 398 del precitado Reglamento General
para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo
398.- La fecha de egreso como Alférez del Ejército Nacional para los
alumnos comprendidos en el literal "a" del artículo anterior,
será 21 de diciembre.".-
ARTÍCULO
3ro.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), aprobado por las normas mencionadas, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la Escuela
Militar se establecerá de acuerdo a las calificaciones anuales obtenidas
en Estudio, Capacidad Militar, Conducta y Aptitud Física.".-
ARTÍCULO
4to.- Agrégase al artículo 416 del precitado Reglamento General para
la Escuela Militar (R-95), el siguiente apartado:
"Las
sanciones de pérdida total de vacaciones y las de pérdida parcial que no
puedan ser cumplidas durante el año lectivo, son inaplicables a los
Cadetes de tercer año, quienes ante la comisión da faltas gravísimas
recibirán alguna de las otras penas dispuestas en el literal c.".-
ARTÍCULO
5to.- Sustitúyese el artículo 451 del precitado Reglamento General
para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo
451.- Se reunirá en la semana siguiente al período de maniobras, a
efectos de, previo estudio de los antecedentes anuales de Conducta,
Aptitudes Militares y Aptitudes Físicas, aprobar o reprobar en cada una
de dichas Aptitudes a los alumnos de 3er. año de Cadetes y 2do. de
Sargentos 1ros. estableciendo en forma expresa si corresponde el ascenso
del alumno por haber obtenido en cada una de las Aptitudes antes citadas,
el concepto y la nota no inferior a la que se establece en el artículo
452 o si por el contrario por haber obtenido nota inferior en todas o en
alguna de las Aptitudes, corresponde la pérdida del año.".-
ARTÍCULO
6to.- Sustitúyese el artículo 452 del precitado Reglamento General
para la Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo
452.- Perderán el año, los alumnos de 3er. año de Cadetes y los alumnos
de 2do. año de Sargentos 1ros. cuya calificación anual en Conducta,
Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas no sea superior a la nota 5.00
inclusive».-
ARTÍCULO
7mo.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.
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