28/11/03    

27/11/03 – SE ADOPTA LA RESOLUCIÓN N° 7/03 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR.

VISTO: la resolución No.07 /03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1°. de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) lo informado por la División jurídico-Notarial y el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1°. y siguientes de la Ley No.9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Adóptase la resolución No.07 /03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/03

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INCLUSIÓN DE SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO y DEFINICIÓN DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países;

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad entre países;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos, dentro del proceso de investigación epidemiológica.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 -Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) .en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR".

Arto 2 -Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:

Caso sospechoso:

Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta

(>38º C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS,

o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas.

O en área con transmisión autóctona.

Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y

tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS.

o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas,

o residía en área con transmisión autóctona.

Caso probable:

Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio.

Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o más exámenes de laboratorio-

Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiología.

Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.

Art.. 4- Los Estados Panes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública A

Art..5 -Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03