28/11/03
27/11/03 – SE ADOPTA LA RESOLUCIÓN N° 7/03 DEL GRUPO MERCADO
COMÚN DEL MERCOSUR.
VISTO:
la resolución No.07 /03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que
se aprobó la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave
(SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación
Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR";
CONSIDERANDO:
I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro
Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1°. de setiembre de 1995,
respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) lo
informado por la División jurídico-Notarial y el Departamento de
Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO:
a lo preceptuado por el artículo 1°. y siguientes de la Ley No.9.202
Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Adóptase la resolución No.07 /03 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR por la que se aprobó la "Inclusión del Síndrome
Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de
Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR", que
se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2°.-
Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 07/03
..
INCLUSIÓN
DE SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO y DEFINICIÓN
DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N°
91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La
ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida diseminación
de la enfermedad a todos los continentes y países;
Las
recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y
demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en
relación a la necesidad del control de la diseminación de esta
enfermedad entre países;
La
necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para
intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes
del MERCOSUR;
La
conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la
adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones
de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de
puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;
La
necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos,
dentro del proceso de investigación epidemiológica.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1
-Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS)
.en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria
entre los Estados Partes del MERCOSUR".
Arto 2
-Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:
Caso
sospechoso:
Toda
persona que presenta cuadro de fiebre alta
(>38º
C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso
sospechoso o probable de SARS,
o estuvo en
zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al
inicio de los síntomas.
O en área
con transmisión autóctona.
Toda
persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología
desconocida en la que no se realizó autopsia y
tuvo
contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS.
o estuvo en
zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al
inicio de los síntomas,
o residía
en área con transmisión autóctona.
Caso
probable:
Caso
sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con
neumonía o distress respiratorio.
Caso
sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en
uno o más exámenes de laboratorio-
Caso
sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a
la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio
que no demuestra otra etiología.
Art. 3 - La
notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o
probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso
de SARS establecido por la OMS/OPS.
Art.. 4-
Los Estados Panes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública A
Art..5
-Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03
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