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       28/11/03    
       
      27/11/03 – SE ADOPTA LA RESOLUCIÓN N° 7/03 DEL GRUPO MERCADO
      COMÚN DEL MERCOSUR.
      
       
      VISTO:
      la resolución No.07 /03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que
      se aprobó la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave
      (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación
      Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR"; 
      CONSIDERANDO:
      I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
      Asunción sobre la Estructura Institucional de MERCOSUR -Protocolo de Ouro
      Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1°. de setiembre de 1995,
      respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las
      medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
      cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
      previstos en el artículo 20 del referido Protocolo; 
      II) lo
      informado por la División jurídico-Notarial y el Departamento de
      Epidemiología del Ministerio de Salud Pública; 
      ATENTO:
      a lo preceptuado por el artículo 1°. y siguientes de la Ley No.9.202
      Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA: 
      
       
      Artículo
      1°.- Adóptase la resolución No.07 /03 del Grupo Mercado Común del
      MERCOSUR por la que se aprobó la "Inclusión del Síndrome
      Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de
      Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR", que
      se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
      
       
      Artículo 2°.-
      Comuníquese a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común del
      MERCOSUR 
      
       
      
       
       
      MERCOSUR/GMC/RES.
      N° 07/03 
      .. 
      INCLUSIÓN
      DE SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO y DEFINICIÓN
      DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
      MERCOSUR 
      VISTO: El
      Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N°
      91/93 del Grupo Mercado Común. 
      CONSIDERANDO: 
      La
      ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida diseminación
      de la enfermedad a todos los continentes y países; 
      Las
      recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y
      demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en
      relación a la necesidad del control de la diseminación de esta
      enfermedad entre países; 
      La
      necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para
      intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes
      del MERCOSUR; 
      La
      conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la
      adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones
      de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de
      puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera; 
      La
      necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos,
      dentro del proceso de investigación epidemiológica. 
      EL GRUPO
      MERCADO COMÚN RESUELVE: 
      Art. 1
      -Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS)
      .en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria
      entre los Estados Partes del MERCOSUR". 
      Arto 2
      -Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS: 
      Caso
      sospechoso: 
      Toda
      persona que presenta cuadro de fiebre alta 
      (>38º
      C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso
      sospechoso o probable de SARS, 
      o estuvo en
      zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al
      inicio de los síntomas. 
      O en área
      con transmisión autóctona. 
      Toda
      persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología
      desconocida en la que no se realizó autopsia y 
      tuvo
      contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS. 
      o estuvo en
      zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al
      inicio de los síntomas, 
      o residía
      en área con transmisión autóctona. 
      Caso
      probable: 
      Caso
      sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con
      neumonía o distress respiratorio. 
      Caso
      sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en
      uno o más exámenes de laboratorio- 
      Caso
      sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a
      la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio
      que no demuestra otra etiología. 
      Art. 3 - La
      notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o
      probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso
      de SARS establecido por la OMS/OPS. 
      Art.. 4-
      Los Estados Panes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
      reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
      presente Resolución a través de los siguientes organismos: 
      Argentina:
      Ministerio de Salud 
      Brasil:
      Ministério da Saúde 
      Paraguay:
      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social 
      Uruguay:
      Ministerio de Salud Pública A 
      Art..5
      -Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
      Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03 
        
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