| 
       28/11/03    
       
      28/11/03
      – SE FIJA VEDA PARA PESCA COMERCIAL EN AGUAS JURISDICCIONALES DE LA
      REPÚBLICA, EN LA LAGUNA MERÍN, EN LOS RÍOS YAGUARÓN, CEBOLLATÍ,
      TACUARÍ Y SAN LUIS, ASÍ COMO TAMBIÉN EN SUS ARROYOS TRIBUTARIOS
      . 
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el Art. 15 de la ley N° 13.833 de 29 de diciembre de
      1969 y el Art. 37 del decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997; 
      RESULTANDO:
      I) durante la época de reproducción de las especies explotadas por
      la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos y arroyos
      tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp ), bagre amarillo (Pimelodus
      sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odontesthes sp.)
      se hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la
      preservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies; 
      II)
      con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte
      de la República Federativa de Brasil, prohibiendo las actividades de
      pesca en esas áreas; 
      CONSIDERANDO:
      de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología Pesquera,
      de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace necesario
      adoptar medidas concordantes con las dispuestas por el Gobierno de la
      República Federativa de Brasil, para evitar la pesca indiscriminada de
      juveniles de las especies mencionadas en el Resultando I, en las aguas de
      jurisdicción de la República en la Laguna Merín, ríos Yaguarón,
      Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también sus arroyos
      tributarios. 
      ATENTO:
      a lo que establece el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
      1969, Art.  37 del decreto Nº
      149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la Dirección Nacional
      de  Recursos Acuáticos, 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º) Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas
      jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, en los ríos
      Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus
      arroyos tributarios. 
      Art.
      2º) Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el
      1° de noviembre de 2003 y  el
      1° de febrero de 2004. 
      Art.
      3º) Comuníquese, publíquese, etc. 
       
      |