28/11/03    

27/11/03 – TARIFAS DE PEAJE DESDE EL 1°/12/2003

VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte para actualizar las, tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Naci.onales

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2003, según Decreto N°309/003, de fecha 30 de julio de 2003

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas

III) Que el Contrato de Concesión. de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrirnestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo - Mendoza" prevé eL procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5

V) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que, procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte

II) Que el artículo 3° del Decreto N°388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional N°11. así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro

III) Que el Ministerio. de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para al Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N°5, kilómetro 34 (Arroyo Pando), kilómetro 79 de la Ruta Nacional N°9 y kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N°8 respectivamente

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la lntervención que le compete

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N°13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°681/987 de 11 de noviembre de 1987 y el en artículo 1° del Decreto N°368/003 de 4 de setiembre de 2003-11-28

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2003 las siguientes tarifas e peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

A) Consorcio del Este S:A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N°5 Tramo: Accesos a Montevideo -Mendoza) y Camino de las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N°8 Tramo: Pando - Minas)

1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas: $90,00

2°.- Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi remolque: $90,00

3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas: $170,00

4°.- Ómnibus con pasajeros: $170,00

5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes: $170,00

6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes: $344

7°. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes: $344,00

B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).

1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas: $92,00

2°.- Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi remolque: $92,00

3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas: $168,00

4°.- Ómnibus con pasajeros: $168,00

5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes: $168,00

6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes: $344

7°. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes: $344,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica

En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida

Art. 2°.- Los. beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de, acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de diciembre de 2003 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.-