La gestión
promovida por la Dirección Nacional de Transporte para actualizar las,
tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas
Naci.onales
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje
cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2003, según Decreto
N°309/003, de fecha 30 de julio de 2003
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo - Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de dichas tarifas
III) Que el Contrato de Concesión. de la Obra
Doble Vía Montevideo - Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el
Río Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrirnestral de las
tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1
IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra
"Ruta 5: Accesos a Montevideo - Mendoza" prevé eL procedimiento
de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta
Nacional N° 5
V) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del
Uruguay S.A.
CONSIDERANDO: I) Que, procede fijar las referidas
tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte
II) Que el artículo 3° del Decreto N°388/001 de
3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto
de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional
N°11. así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen
en el futuro
III) Que el Ministerio. de Transporte y Obras
Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de
2003 y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos para al Puestos de Recaudación de Peaje emplazados en el
kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N°5, kilómetro 34 (Arroyo Pando),
kilómetro 79 de la Ruta Nacional N°9 y kilómetro 50.500 de la Ruta
Nacional N°8 respectivamente
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
tomado la lntervención que le compete
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la
Ley N°13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c)
del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15
del Decreto N°681/987 de 11 de noviembre de 1987 y el en artículo 1°
del Decreto N°368/003 de 4 de setiembre de 2003-11-28
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjase a partir de la hora cero
del día 1° de diciembre de 2003 las siguientes tarifas e peajes en los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Consorcio del Este S:A. (concesionario de la Obra
Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.
(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente
sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la
Obra Pública en Ruta N°5 Tramo: Accesos a Montevideo -Mendoza) y Camino
de las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N°8 Tramo:
Pando - Minas)
1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el
del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas
en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas: $90,00
2°.- Ómnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi remolque:
$90,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas:
$170,00
4°.- Ómnibus con pasajeros: $170,00
5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes: $170,00
6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes: $344
7°. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes:
$344,00
B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).
1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el
del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas
en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas: $92,00
2°.- Ómnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi remolque:
$92,00
3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas:
$168,00
4°.- Ómnibus con pasajeros: $168,00
5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes: $168,00
6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes: $344
7°. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes:
$344,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se
aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por
los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida
Art. 2°.- Los. beneficiarios del sistema de
exoneraciones parciales, otorgadas de, acuerdo a las respectivas
disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas
de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de diciembre de
2003 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha.
Vencido dicho plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los
boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá
realizarse dentro del período de vigencia
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en un diario
de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones
Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.-