03/12/03
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– INCLUSIÓN EN EL ANEXO DEL DECRETO N° 279/001 DE 17/07/2001
VISTO:
El Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001, que fijó en 0 % el
recargo mínimo al que aluden los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N°
479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para ciertos bienes
de capital.-
RESULTANDO:
que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
ha recomendado la desgravación de la importación de los sistemas de
filtrado de gases, por sus beneficiosos efectos ambientales.-
CONSIDERANDO:
conveniente la inciusión de los mencionados equipos en la nómina de
bienes amparados por el régimen mencionado en el Visto.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido por el arttículo 2° de la Ley N°
12.670 de 17 de diciembre
de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-ley N° 14.629, de 5 de enero de
1977.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Inclúyese en el anexo del Decreto N° 279/001, de 17 de julio de
2001, el item NCM 8421.39.90.00.-
ARTÍCULO
2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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