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    – INCLUSIÓN EN EL ANEXO DEL DECRETO N° 279/001 DE 17/07/2001
    
     
    VISTO:
    El Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001, que fijó en 0 % el
    recargo mínimo al que aluden los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N°
    479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para ciertos bienes
    de capital.- 
    RESULTANDO:
    que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
    ha recomendado la desgravación de la importación de los sistemas de
    filtrado de gases, por sus beneficiosos efectos ambientales.- 
    CONSIDERANDO:
    conveniente la inciusión de los mencionados equipos en la nómina de
    bienes amparados por el régimen mencionado en el Visto.- 
    ATENTO:
    a lo expuesto y a lo establecido por el arttículo 2° de la Ley N°
    12.670  de 17 de diciembre
    de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-ley N° 14.629, de 5 de enero de
    1977.- 
    EL PRESIDENTE DE LA
    REPÚBLICA
    DECRETA:
    
    
     
    ARTÍCULO
    1°.- Inclúyese en el anexo del Decreto N° 279/001, de 17 de julio de
    2001, el item NCM 8421.39.90.00.- 
    ARTÍCULO
    2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.- 
    ARTÍCULO
    3°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
     
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