lo dispuesto por el
Decreto N° 43/003, de 30 de enero de 2003.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se
autoriza a los dependientes de los Organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional y en el articulo 221° de la Constitución de la República, a
obtener un préstamo a cuenta de futuro aumentos salariales, a financiar por
la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del
Uruguay.-
II) que el artículo 3° dispone que la amortización
del referido crédito se efectuará en cuotas mensuales, a descontarse de
los futuros aumentos salariales y que los beneficiarios sólo deberán
devolver la suma líquida efectivamente percibida.-
CONSIDERANDO: I). que la evolución de los precios ha
resultado mucho más favorable de lo originalmente considerado, redundando
en un mayor poder de compra del salario.-
II) que consecuencia de lo anterior es que los
aumentos nominales resultan inferiores a los estimados.-
III) que de acuerdo a la evolución mostrada por las
cuentas públicas, el Estado se encuentra en condiciones de cancelar dicho
anticipo con cargo a Rentas Generales, sin proceder al descuento del mismo
de los sueldos de los funcionarios públicos.-
IV) que en el caso de que existieran funcionarios que
no hubieran optado por recibir el adelanto, el mismo deberá ser abonado en
efectivo conjuntamente con el sueldo del mes de diciembre de 2003.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los anticipos a cuenta de futuros
aumentos salariales otorgados en el marco de lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 43/003, de 30 de enero de 2003, serán cancelados por
Rentas Generales en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional y con cargo a cada uno de los presupuestos correspondientes, en el
caso de los Organismos comprendidos en el artículo 221° de la
Constitución de la República.-
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios que no se hubieran
acogido a la opción establecida en el Decreto de referencia y en
consecuencia no hubieran recibido el anticipo a cuenta, podrán cobrar en
efectivo la suma de $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), con la
financiación que se detalla en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Contaduría General
de la Nación a realizar las operaciones correspondientes a las
cancelaciones que se autoriza en el presente Decreto, y a controlar a
través de sus Contadores Centrales, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..-