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05/12/03 – CANCELACIÓN DE ANTICIPOS A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS SALARIALES OTORGADOS POR DECRETO N° 43/003 DE 30/01/2003

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 43/003, de 30 de enero de 2003.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se autoriza a los dependientes de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el articulo 221° de la Constitución de la República, a obtener un préstamo a cuenta de futuro aumentos salariales, a financiar por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.-

II) que el artículo 3° dispone que la amortización del referido crédito se efectuará en cuotas mensuales, a descontarse de los futuros aumentos salariales y que los beneficiarios sólo deberán devolver la suma líquida efectivamente percibida.-

CONSIDERANDO: I). que la evolución de los precios ha resultado mucho más favorable de lo originalmente considerado, redundando en un mayor poder de compra del salario.-

II) que consecuencia de lo anterior es que los aumentos nominales resultan inferiores a los estimados.-

III) que de acuerdo a la evolución mostrada por las cuentas públicas, el Estado se encuentra en condiciones de cancelar dicho anticipo con cargo a Rentas Generales, sin proceder al descuento del mismo de los sueldos de los funcionarios públicos.-

IV) que en el caso de que existieran funcionarios que no hubieran optado por recibir el adelanto, el mismo deberá ser abonado en efectivo conjuntamente con el sueldo del mes de diciembre de 2003.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los anticipos a cuenta de futuros aumentos salariales otorgados en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 43/003, de 30 de enero de 2003, serán cancelados por Rentas Generales en el caso de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y con cargo a cada uno de los presupuestos correspondientes, en el caso de los Organismos comprendidos en el artículo 221° de la Constitución de la República.-

ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios que no se hubieran acogido a la opción establecida en el Decreto de referencia y en consecuencia no hubieran recibido el anticipo a cuenta, podrán cobrar en efectivo la suma de $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), con la financiación que se detalla en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las operaciones correspondientes a las cancelaciones que se autoriza en el presente Decreto, y a controlar a través de sus Contadores Centrales, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..-