los Decretos Nros.
72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003, respectivamente, por los
cuales se realizó un préstamo de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil), a cada
uno de los afiliados pasivos del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General de Servicios (Caja Militar), del Ministerio de Defensa
Nacional y de la Dirección Nacional de Asistencia Social. Policial (Caja
Policial) , del Ministerio del Interior .-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido por el
Decreto N° 296/003, de 21 de julio de 2003, se fija la fecha del descuento
de dichos adelantos, a partir del pago de las prestaciones del mes de
diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que la evolución de los precios ha
resultado mucho más favorable de lo originalmente considerado, redundando
en un mayor poder de compra de la pasividad.-
II) que como consecuencia de lo anterior los aumentos
normales resultaron inferiores a los estimados.-
III) que de acuerdo a la evolución mostrada por las
cuentas públicas, el Estado se encuentra en condiciones de cancelar dicho
anticipo con cargo a Rentas Generales, sin proceder a descontarlo de sus
beneficiarios.-
IV) que en el caso de que existieran afiliados
pasivos que no hubieran optado por recibir el adelanto, el mismo será
abonado en efectivo conjuntamente con la prestación del mes de enero
de 2004.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los préstamos otorgados por el Banco
de Previsión Social, la Dirección General de Servicios (Caja Militar) del
Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia Social
Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, a sus afiliados
pasivos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de los Decretos
Nros. 72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003 respectivamente, serán
cancelados por el Estado con cargo a Rentas Generales.-
ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento de lo establecido en
el articulo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá el
pago da los préstamos concedidos por las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsional, a través de las Cajas respectivas.-
ARTÍCULO 3°.- Aquellos afiliados pasivos que
hubieran optado por no recibir el adelanto establecido en los Decretos de
referencia, cobrarán el mismo en efectivo, conjuntamente con la prestación
correspondiente al mes de enero de 2004.-
ARTÍCULO 4°.- comuníquese, Publíquese, etc..-