05/12/03    

05/12/03 – CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS POR B.P.S., CAJA MILITAR Y CAJA POLICIAL SEGÚN DECRETOS N° 72/003 DE 20/02/2003 Y 75/003 DE 21/02/2003

VISTO: los Decretos Nros. 72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003, respectivamente, por los cuales se realizó un préstamo de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil), a cada uno de los afiliados pasivos del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja Militar), del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Asistencia Social. Policial (Caja Policial) , del Ministerio del Interior .-

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 296/003, de 21 de julio de 2003, se fija la fecha del descuento de dichos adelantos, a partir del pago de las prestaciones del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que la evolución de los precios ha resultado mucho más favorable de lo originalmente considerado, redundando en un mayor poder de compra de la pasividad.-

II) que como consecuencia de lo anterior los aumentos normales resultaron inferiores a los estimados.-

III) que de acuerdo a la evolución mostrada por las cuentas públicas, el Estado se encuentra en condiciones de cancelar dicho anticipo con cargo a Rentas Generales, sin proceder a descontarlo de sus beneficiarios.-

IV) que en el caso de que existieran afiliados pasivos que no hubieran optado por recibir el adelanto, el mismo será abonado en efectivo conjuntamente con la prestación del mes de enero de 2004.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social, la Dirección General de Servicios (Caja Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, a sus afiliados pasivos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de los Decretos Nros. 72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003 respectivamente, serán cancelados por el Estado con cargo a Rentas Generales.-

ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá el pago da los préstamos concedidos por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, a través de las Cajas respectivas.-

ARTÍCULO 3°.- Aquellos afiliados pasivos que hubieran optado por no recibir el adelanto establecido en los Decretos de referencia, cobrarán el mismo en efectivo, conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de enero de 2004.-

ARTÍCULO 4°.- comuníquese, Publíquese, etc..-