10/12/03
10/12/03
– SE EXONERA POR 30 DÍAS EL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE
OVINA
VISTO:
lo dispuesto en el literal L) del apartado 1) del artículo 19 del
Título 10 de Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA a la carne
ovina por plazos, que no podrán exceder de 90 días, en cada oportunidad;
CONSIDERANDO:
I) la existencia de una coyuntura particular de precios de las carnes
derivada de una buena demanda internacional y escasa oferta a nivel interno;
II)
conveniente disponer, por un período de tiempo determinado, la exoneración
del IVA a la carne ovina, con el objetivo de hacer más accesible el
producto a los consumidores;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Exonérese del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la
vigencia de este decreto y por treinta días, a las enajenaciones de carne
ovina.
Art.2º.-
Comuníquese, etc.
|