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     10/12/03    
     
    10/12/03
    – SE EXONERA POR 30 DÍAS EL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE
    OVINA
    
     
    VISTO:
    lo dispuesto en el literal L) del apartado 1) del artículo 19 del
    Título 10 de Texto Ordenado 1996; 
    RESULTANDO:
    dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA a la carne
    ovina por plazos, que no podrán exceder de 90 días, en cada oportunidad; 
    CONSIDERANDO:
    I) la existencia de una coyuntura particular de precios de las carnes
    derivada de una buena demanda internacional y escasa oferta a nivel interno; 
    II)
    conveniente disponer, por un período de tiempo determinado, la exoneración
    del IVA a la carne ovina, con el objetivo de hacer más accesible el
    producto a los consumidores; 
    ATENTO:
    a lo precedentemente   expuesto, 
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
     
    DECRETA
    
     
    Artículo
    1º.- Exonérese del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la
    vigencia de este decreto y por treinta días, a las enajenaciones de carne
    ovina. 
    Art.2º.-
    Comuníquese, etc. 
     
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