10/12/03    

10/12/03 – SE EXONERA POR 30 DÍAS EL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

VISTO: lo dispuesto en el literal L) del apartado 1) del artículo 19 del Título 10 de Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO: dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA a la carne ovina por plazos, que no podrán exceder de 90 días, en cada oportunidad;

CONSIDERANDO: I) la existencia de una coyuntura particular de precios de las carnes derivada de una buena demanda internacional y escasa oferta a nivel interno;

II) conveniente disponer, por un período de tiempo determinado, la exoneración del IVA a la carne ovina, con el objetivo de hacer más accesible el producto a los consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente   expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Exonérese del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la vigencia de este decreto y por treinta días, a las enajenaciones de carne ovina.

Art.2º.- Comuníquese, etc.