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    - INAVI SERÁ
    RESPONSABLE DE DEPOSITAR IMPORTES EN EFECTIVO O LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN
    SU CASO POR CONCEPTO DE IVA PERCIBIDO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART.
    14° DE LA LEY N° 17.453. 
    VISTO:
    la designación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como
    agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado. 
    
     
    RESULTANDO:
    que al vencimiento de la
    obligación tributaria referida en el visto, dicho instituto puede no haber
    recibido de los contribuyentes el monto correspondiente. 
    
     
    CONSIDERANDO:
    necesario delimitar la responsabilidad del Instituto Nacional de
    Vitivinicultura respecto al régimen precitado. 
    ATENTO:
    a lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 15.646, de 11 de octubre
    de 1984 y el Capitulo V del Código Tributario. 
    
     
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
     
    D
    E C R E T A:
    
     
    ARTÍCULO
    1º- El Instituto
    Nacional de Vitivinicultura será responsable de depositar en el lugar,
    fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, los
    importes en efectivo o los documentos recibidos en su caso por concepto del
    Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo a lo dispuesto por el
    artículo 14° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
    
     
    En
    aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpla con lo
    dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables las disposiciones
    contenidas en el artículo 119° del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y en
    Capitulo V del Código Tributario. 
    
     
    ARTÍCULO
    2º.- Lo dispuesto en el
    presente decreto regirá a partir de la vigencia de la Ley N° 17.453, de 28
    de febrero de 2002. 
    
     
    ARTÍCULO
    3º.- Comuníquese,
    publíquese, etc. 
      
     
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