10/12/03    

10/12/03 - INAVI SERÁ RESPONSABLE DE DEPOSITAR IMPORTES EN EFECTIVO O LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN SU CASO POR CONCEPTO DE IVA PERCIBIDO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 14° DE LA LEY N° 17.453.

VISTO: la designación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado.

RESULTANDO: que al vencimiento de la obligación tributaria referida en el visto, dicho instituto puede no haber recibido de los contribuyentes el monto correspondiente.

CONSIDERANDO: necesario delimitar la responsabilidad del Instituto Nacional de Vitivinicultura respecto al régimen precitado.

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984 y el Capitulo V del Código Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º- El Instituto Nacional de Vitivinicultura será responsable de depositar en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, los importes en efectivo o los documentos recibidos en su caso por concepto del Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

En aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpla con lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 119° del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y en Capitulo V del Código Tributario.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la vigencia de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.