11/12/03
03/12/03
– AUTORIZACIÓN TRANSITORIA PARA LA DISTRIBUCIÓN E COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
VISTO:
la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del mercado de
distribución de combustibles líquidos;
RESULTANDO:
I) que dicha actividad es cumplida por las empresas Distribuidora Uruguaya
de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell
Uruguay S. A. y Texaco Uruguay S.A., en el marco de contratos celebrados con
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) que
es el Ente Autónomo encargado de importación, exportación y refinación
del petróleo crudo, y la importación, exportación y comercialización de
derivados del petróleo;
II)
que el plazo de los contratos mencionados vence el 31 de diciembre próximo;
III)
que la operación de distribución objeto de dichos contratos constituye una
actividad de interés público comprendida en el ámbito de la libre
concurrencia;
CONSIDERANDO:
I) que en razón de lo
expresado y de la necesidad de manejo seguro de los combustibles líquidos,
el ejercicio de tal actividad exige el cumplimiento de requisitos de
seguridad y calidad, que deben constatarse previo al otorgamiento de la
autorización respectiva;
II)
que la inminencia del vencimiento de! plazo de los contratos celebrados por
ANCAP en la materia, hace necesario asegurar la continuidad de su suministro
a la población;
III)
que a tales efectos se estima pertinente autorizar en forma transitoria, a
las firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las
actividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos,
por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde
la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el
otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No,17.598 de 13 de diciembre de
2002 y el artículo 11 de la Ley N° 17.448;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Autorízase en
forma transitoria empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A.
(DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S. A. y Texaco
Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de distribución de
combustibles líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), en
iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo
de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la publicación del
presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder
Ejecutivo de las nuevas autorizaciones.-
Artículo
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc
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