11/12/03    

03/12/03 – AUTORIZACIÓN TRANSITORIA PARA LA DISTRIBUCIÓN E COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del mercado de distribución de combustibles líquidos;

RESULTANDO: I) que dicha actividad es cumplida por las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S. A. y Texaco Uruguay S.A., en el marco de contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) que es el Ente Autónomo encargado de importación, exportación y refinación del petróleo crudo, y la importación, exportación y comercialización de derivados del petróleo;

II) que el plazo de los contratos mencionados vence el 31 de diciembre próximo;

III) que la operación de distribución objeto de dichos contratos constituye una actividad de interés público comprendida en el ámbito de la libre concurrencia;

CONSIDERANDO: I) que en razón de lo expresado y de la necesidad de manejo seguro de los combustibles líquidos, el ejercicio de tal actividad exige el cumplimiento de requisitos de seguridad y calidad, que deben constatarse previo al otorgamiento de la autorización respectiva;

II) que la inminencia del vencimiento de! plazo de los contratos celebrados por ANCAP en la materia, hace necesario asegurar la continuidad de su suministro a la población;

III) que a tales efectos se estima pertinente autorizar en forma transitoria, a las firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las actividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones; 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No,17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el artículo 11 de la Ley N° 17.448;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase en forma transitoria empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S. A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones.-

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc .