11/12/03
11/12/03
– SE ADOPTA RESOLUCIÓN N° 34/01
DEL MERCOSUR POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO "CRITERIOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR"
VISTO: la resolución N° 34/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprueba el documento "Criterios para la Administración
Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR";
CONSIDERANDO:
I) las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del artículo 14 del
Reglamento Sanitario Internacional así como la necesidad de armonizar las
acciones y procedimientos de la administración sanitaria de desechos
líquidos y aguas servidas en las áreas mencionadas.
II)
la necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un
criterio único para todas las partes del MERCOSUR;
III)
lo informado por la Dirección General de la Salud, la División Salud de la
Población y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud
Pública;
ATENTO:
a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de 12
de enero de 1934 y concordantes;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.-
Adóptase la resolución N° 34/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el documento "Criterios para la Administración
Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo;
Artículo 2º.- El
presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 3º.-
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/01
CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS
LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE
FRONTERA, EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art.14
del Reglamento Sanitario Internacional;
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos
de la Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en
las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera;
La necesidad de definir la responsabilidad en el
tránsito transfronterizo en la administración sanitaria de desechos
líquidos y aguas servidas en las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y
Aeropuertos.
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a
través de un criterio único de administración sanitaria de desechos
líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias,
terminales y puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento "Criterios para la
Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR", que
consta como anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01
CRITÉRIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS
LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE
FRONTERA, EN EL MERCOSUR.
1. ALCANCE: Estos Criterios deberán ser aplicados
en los Sistemas de Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas
Servidas, o en los mecanismos institucionales u organismos competentes de
cada país, en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera ya
existentes y en los sistemas a ser instalados.
2. PLAN DE GERENCIAMIENTO DE DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS
SERVIDAS DE LAS INSTALACIONES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS
DE FRONTERA.
La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y
Aguas Servidas, o en los mecanismos institucionales u organismos
competentes de cada país, generadas en vehículos en Tránsito
Transfronterizo y en las Terminales Terrestres, Portuarias, Aeroportuarias
y Puntos de Frontera de los Estados Partes deberá hacerse en base a un
Plan Nacional de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas,
que contemple:
2.1) Factores a ser identificados para el plan de
tratamiento y monitoreo de desechos líquidos y aguas servidas.
2.1.1) Fuentes Generadoras
Número y localización de las fuentes generadoras,
inclusive medios de transporte.
Tipos de desechos líquidos y aguas servidas y volúmen
generado.
2.1.2) Tratamiento
Identificación de las estaciones de tratamiento, de
los puntos de apoyo a los vehículos terrestres colectivos en Tránsito
Internacional, de los equipos y técnicas utilizadas en el
gerenciamiento de los desechos líquidos y aguas servidas.
Detalle de las operaciones del sistema de tratamiento.
Capacidad de tratamiento.
Personal responsable.
2.1.3) Monitoreo
Puntos de muestreo que contemple también los
desechos líquidos y aguas servidas provenientes de los medios de
transporte en función del riesgo epidemiológico y plan de muestras
para análisis de afluentes y efluentes.
Formación y educación para tripulantes, viajeros,
trabajadores y usuarios de las terminales.
Análisis estadístico a ser utilizado para el control
físico, químico y microbiológico de los efluentes.
Realimentación: informe periódico de los resultados
obtenidos.
2.2 Acciones necesarias para el éxito del plan
Estaciones de tratamiento de acuerdo a los desechos
generados.
Administración Sanitaria y ambiental adecuada, que
aplique la legislación sanitaria y ambiental y monitoree los efluentes de
las estaciones de tratamiento.
El plan de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas
Servidas deberá preveer la recolección, tratamiento y disposición final
de los Desechos Líquidos y Aguas Servidas.
El destino de los efluentes del sistema de tratamiento
de los desechos Líquidos y Aguas Servidas deberá ser comprobado por la
Administración de los Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de
Frontera.
Monitoreo permanente de las estaciones de tratamiento.
Administración conjunta de afluentes y efluentes
líquidos, conforme a la Legislación Sanitaria y ambiental del Estado
Parte.
2.3 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes
de embarcaciones.
Mantener durante el atraque las válvulas de vaciado del
tanque de desechos líquidos, cerradas y lacradas, promoviendo su desague o
recolección solamente después del tratamiento del material, mediante la
autorización de la Autoridad Sanitaria en ejercicio, en el Puerto de
atraque.
La autorización que se menciona en el ítem anterior, se
dará de conformidad con las legislaciones ambientales y sanitarias vigentes
en los Estados Partes.
2.4 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes
de aeronaves
Los desechos líquidos y aguas servidas de aeronaves y de
aeropuertos habilitados para la entrada de aeronaves, deberán recibir
tratamiento antes del vertido de los efluentes en el medio ambiente (suelo,
cursos de agua, etc).
El retiro de los desechos líquidos de las aeronaves
deberá ser realizado por personal calificado, portando equipos de
protección personal, en vehículo apropiado con características técnicas
y operacionales adecuadas, al que le serán aplicados procedimientos de
limpieza y desinfección de rutina.
Deberá haber cloaca para evacuación de los vehículos
de transporte de desechos líquidos en lugar accesible, protegido, con
facilidades para la limpieza de las instalaciones y equipos utilizados así
como, para la higiene personal de los operarios.
2.5 Desechos líquidos y aguas residuales provenientes
de vehículos terrestres.
Los vehículos colectivos en Tránsito Internacional
deberán contar con puntos de apoyo a lo largo del trayecto de viaje (a ser
definido por la Autoridad Sanitaria o Ambiental competente del Estado Parte)
para el retiro y tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas,
limpieza y desinfección de los tanques colectores de los vehículos.
Los puntos de apoyo mencionados anteriormente deberán
ser habilitados por la Autoridad Sanitaria y/o Ambiental competente del
Estado Parte.
2.6 Plazos
Los Planes Nacionales de Gerenciamiento de Desechos
Líquidos y Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados a
más tardar tres años después de la internalización de estos Criterios en
los Estados Partes
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