17/12/03
16/12/03
– PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL
27.
VISTO:
el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina
la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO:
I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder
Ejecutivo a abonar en dos veces éste beneficio.
II)
que por Decreto N° 193/003, de 20 de mayo de 2003, se dispuso hacer uso de
la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril
de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de
1979.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27
del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 18 de diciembre de 2003, una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio al 30 de
noviembre de 2003.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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