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    16/12/03
    – PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL
    27.
    
     
    VISTO:
    el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina
    la uniformidad del sueldo anual complementario. 
    CONSIDERANDO:
    I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder
    Ejecutivo a abonar en dos veces éste beneficio. 
    II)
    que por Decreto N° 193/003, de 20 de mayo de 2003, se dispuso hacer uso de
    la facultad atribuida por la norma legal citada. 
    ATENTO:
    a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril
    de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de
    1979. 
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    
     
    actuando
    en Consejo de Ministros,
    
     
    D
    E C R E T A:
    
     
    ARTÍCULO
    1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27
    del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
    partir del 18 de diciembre de 2003, una suma equivalente a la doceava parte
    del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
    concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio al 30 de
    noviembre de 2003. 
    ARTÍCULO
    2º.- Comuníquese, publíquese, etc. 
     
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