17/12/03    

16/12/03 – PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 27.

VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces éste beneficio.

II) que por Decreto N° 193/003, de 20 de mayo de 2003, se dispuso hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 18 de diciembre de 2003, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio al 30 de noviembre de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.