17/12/03    

16/12/03 – SE INCORPORA AL ANEXO DEL DECRETO N° 279/001, DE 17/07/2001, EL ÍTEM NCM 8701.90.00.00, EXCLUSIVAMENTE PARA EL CASO DE LOS TRACTORES DE USO AGRÍCOLA.

VISTO: los Decretos Nros. 479/982, de 27 de diciembre de 1982; 649/992, de 28 de diciembre de 1992 y 279/001, de 17 de julio de 2001.

CONSIDERANDO: I) que los tractores de uso agrícola que ingresan por el ítem 8701.90.00.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) son considerados bienes de capital (BK).

II) que al incluir maquinaria de uso agrícola en el listado que figura en el Anexo al Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001, no fueron incorporados dichos tractores.

III) que a efectos de estimular en el sector primario las inversiones destinadas a mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de competencia, resulta conveniente la permanente incorporación de las más avanzadas tecnologías y concomitantemente necesario reducir el nivel arancelario vigente de los tractores de uso agrícola provenientes de fuera del ámbito regional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo del Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001, el ítem NCM 8701.90.00.00, exclusivamente para el caso de los tractores de uso agrícola.

ARTÍCULO 2º.- Declárase que la prohibición de importación establecida en la legislación vigente no alcanza a los vehículos usados identificados como tractores para uso agrícola, así como tampoco al resto de la maquinaria para uso agrícola.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.