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– SE INCORPORA AL ANEXO
DEL DECRETO N° 279/001, DE 17/07/2001, EL ÍTEM NCM 8701.90.00.00,
EXCLUSIVAMENTE PARA EL CASO DE LOS TRACTORES DE USO AGRÍCOLA.
VISTO:
los Decretos Nros. 479/982, de 27 de diciembre de 1982; 649/992, de 28 de
diciembre de 1992 y 279/001, de 17 de julio de 2001.
CONSIDERANDO:
I) que los tractores de uso agrícola que ingresan por el ítem
8701.90.00.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) son considerados
bienes de capital (BK).
II)
que al incluir maquinaria de uso agrícola en el listado que figura en el
Anexo al Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001, no fueron incorporados
dichos tractores.
III)
que a efectos de
estimular en el sector primario las inversiones destinadas a mejorar la
capacidad productiva y preservar las relaciones de competencia, resulta
conveniente la permanente incorporación de las más avanzadas tecnologías
y concomitantemente necesario reducir el nivel arancelario vigente de los
tractores de uso agrícola provenientes de fuera del ámbito regional.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Incorpórase al
Anexo del Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001, el ítem NCM
8701.90.00.00, exclusivamente para el caso de los tractores de uso
agrícola.
ARTÍCULO
2º.- Declárase que la
prohibición de importación establecida en la legislación vigente no
alcanza a los vehículos usados identificados como tractores para uso
agrícola, así como tampoco al resto de la maquinaria para uso agrícola.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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