18/12/03    

10/12/03 – DETERMINACIÓN DE LA ALICUOTA DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 94/002

VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

RESULTANDO: I) que la primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma referida establece que el monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos la alícuota del 6%.-

II) que por Decreto N° 308/003, de 30 de julio de 2003 redujo temporalmente la alícuota de retención al 4% para los contribuyentes del Grupo No CEDE.-

CONSIDERANDO: adecuado reducir por un lapso la referida alícuota para la totalidad de los contribuyentes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168° ordinal 4° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, será del 5% (cinco por ciento) por el periodo 1° de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004.-

Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de retención menor.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-