18/12/03
10/12/03
– DETERMINACIÓN DE LA ALICUOTA DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
N° 94/002
VISTO: la
designación de las empresas administradoras de créditos como responsables
por el pago de obligaciones tributarias de terceros realizada por el Decreto
N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: I) que la
primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma referida
establece que el monto de la retención se determinará aplicando sobre el
total de la operación original con impuestos incluidos la alícuota del
6%.-
II) que por Decreto N° 308/003, de 30 de
julio de 2003 redujo temporalmente la alícuota de retención al 4% para los
contribuyentes del Grupo No CEDE.-
CONSIDERANDO: adecuado
reducir por un lapso la referida alícuota para la totalidad de los
contribuyentes.-
ATENTO: a lo expuesto
y a lo dispuesto por el articulo 168° ordinal 4° de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La
alícuota de retención dispuesta por el artículo 1° del Decreto N°
94/002, de 19 de marzo de 2002, será del 5% (cinco por ciento) por el
periodo 1° de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004.-
Lo dispuesto precedentemente no significará
aumento de tasa alguno para aquellos contribuyentes a los que les fuera
aplicable una alícuota de retención menor.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
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