18/12/03
10/12/03
– AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO DISPUESTA POR EL DECRETO N° 220/998
VISTO: estos
antecedentes en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
solicita la inclusión de los materiales calcáreos en la nómina de bienes
exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-
RESULTANDO: I) que la
Secretaría gestionante fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el
literal I, artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que
dispone la exoneración del impuesto de referencia a los bienes a emplearse
en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración.-
II) que por otra parte el Decreto N°
389/996, de 2 de octubre de 1996, declaró de interés general para la
explotación rural, los materiales calcáreos destinados a la corrección de
la reacción de los suelos, encomendándose al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de su Dirección de Suelos y Aguas de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la fiscalización de la
producción, comercialización, importación y destino de los materiales
calcáreos.-
CONSIDERANDO: I) que
el Poder Ejecutivo dispuso por Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998
la nómina de los productos que resultan alcanzados por la exoneración
mencionada, nómina ésta que fuera ampliada en diversas oportunidades.-
II) que por lo expuesto
corresponde incluir los materiales calcáreos en la nómina de bienes
exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo informado
por la Asesoría de Política Comercial e informe jurídico de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase
la nómina de productos exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado,
dispuesta en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, incluyéndose
en la misma los materiales calcáreos (enmiendas calcáreas) .-
ARTÍCULO 2°.- Establécese
que al incluirse los materiales calcáreos en la lista del referido Decreto,
deberá agregar se una frase de al registrarse en el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y comercializadas, un rótulo que exprese
con claridad “de uso agrícola”.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, etc..
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