18/12/03    

10/12/03 – AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUCTOS EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DISPUESTA POR EL DECRETO N° 220/998
VISTO: estos antecedentes en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicita la inclusión de los materiales calcáreos en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-

RESULTANDO: I) que la Secretaría gestionante fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el literal I, artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que dispone la exoneración del impuesto de referencia a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración.-

II) que por otra parte el Decreto N° 389/996, de 2 de octubre de 1996, declaró de interés general para la explotación rural, los materiales calcáreos destinados a la corrección de la reacción de los suelos, encomendándose al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de su Dirección de Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la fiscalización de la producción, comercialización, importación y destino de los materiales calcáreos.-

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo dispuso por Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 la nómina de los productos que resultan alcanzados por la exoneración mencionada, nómina ésta que fuera ampliada en diversas oportunidades.-

II) que por lo expuesto corresponde incluir los materiales calcáreos en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría de Política Comercial e informe jurídico de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase la nómina de productos exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta en el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, incluyéndose en la misma los materiales calcáreos (enmiendas calcáreas) .-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que al incluirse los materiales calcáreos en la lista del referido Decreto, deberá agregar se una frase de al registrarse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y comercializadas, un rótulo que exprese con claridad “de uso agrícola”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc..