18/12/03
12/12/03
– APRUEBASE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PROPUESTO POR LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS
VISTO: el
planteamiento efectuado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial de
contratación para el suministro
de los equipos de la Isla de potencia (Power Island), la ingeniería de
detalle para la interconexión de la Isla de Potencia {Power Island), los
servicios de supervisión y eventualmente servicios de mantenimiento y apoyo
a la operación, los servicios de ingeniería de detalle de la planta,
montaje de los equipos de la Isla de Potencia {power Island), el suministro
y montaje de los equipos complementarios (Balance of Plant) e instalaciones
auxiliares y complementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de
trasmisión, sub estaciones de transformación, pruebas y puesta en
funcionamiento de los mismos; para la instalación de una planta térmica de
generación de energía eléctrica de las siguientes características:
Configuración: Ciclo Combinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en
condiciones de norma lSO); Tensión de salida; 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz;
Combustible principal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM
N° 2; Refrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo;
Operación a la intemperie (out door)
RESULTANDO: I) que
el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado prevé el establecimiento de
regímenes especiales de contratación cuando las características de los
bienes o servicios 10 hagan lo conveniente, los que estarán basados en los
principios generales de garantía que otorga la publicidad e igualdad de los
oferentes;
II) dada la necesidad
de instalar una central de ciclo combinado en el sur del país alimentada
por gas natural, proyecto que además de haber viabilizado la construcción
del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el objetivo del aseguramiento del
suministro de energía eléctrica al País, elemento esencial para impulsar
un desarrollo económico sustentable.
III) que tanto el
llamado a licitación pública oportunamente convocado por la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas para la
adquisición de una planta de las características indicadas, como el
realizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador
privado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron frustrados;
IV) el contrato de suministro de Gas
Natural celebrado el 10 de octubre de 2000 por el cual UTE se obligó a
adquirir en régimen de "Take or Pay" el suministro de dicho
fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2005;
V) dada la escasez en el mercado de
equipos como los referidos, que tiene como consecuencia que las
contrataciones deben revestir un acelerado proceso para su concreción y a
que por tales motivos los plazos de mantenimiento de oferta que proponen los
eventuales suministradores es exiguo;
VI) la complejidad de la
implementación de Ia obra que implica un conjunto de trabajos que deben
desarrollarse en forma coordinada y ejecutarse paralelamente;
VII) por todo lo expresado se
justifica el desarrollo de un procedimiento de contratación especial para
cada uno de los, suministros cuyos objeto se describen ut supra;
CONSIDERANDO: que se cumplen los
requisitos legales de publicidad e igualdad de los oferentes en el
procedimiento propuesto;
ATENTO: al informe
favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a la facultad
establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase e! procedimiento especial de contratación propuesto por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el
suministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y
forma parte del presente decreto
Artículo
2° .-Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Para la contratación por
parte de UTE de todo lo necesario para la compra del equipamiento, montaje y
eventualmente el mantenimiento de una central de ciclo Combinado de potencia
neta del orden de entre 300 y 400 MW.
1°,- A los efectos de la
aplicación del presente régimen, UTE: convocará a uno o más llamados
públicos internacionales a interesados mediante la publicación en el
Diario Oficial y en tres periódicos de circulación nacional y cursará,
asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de primer nivel en el
ramo. ,
2°.-Todos los interesados
tendrán a su disposición a partir de la fecha de publicación, las
especificaciones técnicas correspondientes al suministro que UTE desea
adquirir, así como las condiciones administrativas legales y financieras y
los factores que intervendrán a los efectos de la comparación de las
propuestas. Este conjunto de requisitos permitirá evaluar las condiciones
de admisibilidad y rechazo de las propuestas, así como determinar las más
convenientes para UTE.
3°.- El plazo para la
apertura de las propuestas será de 45 días como mínimo a contar del
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial. El Directorio de UTE
por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de presentación de las
propuestas, por única vez, por hasta quince días.-
4.- Las propuestas deberán
manifestar expresamente que aceptan en todos sus términos las
especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que regirán el presente
llamado no admitiéndose observaciones a las mismas.
5º- La oferta consistirá en
dos sobres según lo especificado en las condiciones del llamado. Las
ofertas serán recepcionadas hasta el momento del acto público de apertura
en el lugar, fecha y hora establecidos. En dicho acto se procederá a la
apertura de los sobres que contengan las especificaciones identificadas como
Sobre 1. Los sobres conteniendo las ofertas económicas y demás condiciones
establecidas para el Sobre 2, permanecerán cerrados en poder de UTE.
6°.- El Directorio de UTE
designará una comisión asesora cuyo cometido será el recomendar la
adjudicación de la propuesta que considere más conveniente. Para ello
procederá en la primera instancia al estudio de los contenidos de los
Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los distintos proponentes, dicha
comisión evaluará cuáles son las propuestas que de acuerdo a lo
solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez realizada esta evaluación se
dará conocimiento al Directorio de UTE. Solamente aquellas ofertas que
precalifiquen se procederá nuevamente en acto público a la apertura del
Sobre 2, quedando sin abrir y
bajo custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las
propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará
mediante el cálculo de un valor comparativo, que tomará en cuenta
los factores a que se refiere el numeral 2°.-
Una vez elegida aquella
propuesta que tenga el menor valor comparativo, UTE procederá con dicho
oferente a acordar todas y cada una de las condiciones contractuales que
ampararán el desarrollo y ejecución del objeto del llamado, de forma tal
que sea más favorable para la Administración. En ningún caso podrá
implicar una variación en el objeto del contrato, los precios ofertados, la
forma de pago y demás condiciones de la oferta,-
7°.- Una vez culminado
satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión Asesora de Adjudicaciones
elevará al Directorio el respectivo dictamen recomendando la adjudicación.
De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento; igualmente la
Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar sin
efecto el llamado.
8°,- El Directorio de UTE
podrá disponer la adjudicación del contrato, el rechazo de la totalidad de
las ofertas presentadas o declarar el llamado desierto.
Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la
Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio
los fundamentos de dicho apartamiento,
9°.- Las impugnaciones o
recursos que se pudieran deducir contra cualquier acto del procedimiento, e
incluso contra la resolución de adjudicación, no tendrán efecto
suspensivo, a menos que así lo resuelva el Directorio de UTE,
10°,-
UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso
anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso,
sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos
oferentes.
|