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     18/12/03    
     
    12/12/03
    – APRUEBASE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PROPUESTO POR LA
    ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS 
    VISTO: el
    planteamiento efectuado por la Administración Nacional de Usinas y
    Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial de
    contratación para  el suministro
    de los equipos de la Isla de potencia (Power Island), la ingeniería de
    detalle para la interconexión de la Isla de Potencia {Power Island), los
    servicios de supervisión y eventualmente servicios de mantenimiento y apoyo
    a la operación, los servicios de ingeniería de detalle de la planta,
    montaje de los equipos de la Isla de Potencia {power Island), el suministro
    y montaje de los equipos complementarios (Balance of Plant) e instalaciones
    auxiliares y complementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de
    trasmisión, sub estaciones de transformación, pruebas y puesta en
    funcionamiento de los mismos; para la instalación de una planta térmica de
    generación de energía eléctrica de las siguientes características:
    Configuración: Ciclo Combinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en
    condiciones de norma lSO); Tensión de salida; 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz;
    Combustible principal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM
    N° 2; Refrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo;
    Operación a la intemperie (out door) 
    RESULTANDO: I) que
    el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y
    Administración Financiera del Estado prevé el establecimiento de
    regímenes especiales de contratación cuando las características de los
    bienes o servicios 10 hagan lo conveniente, los que estarán basados en los
    principios generales de garantía que otorga la publicidad e igualdad de los
    oferentes; 
    II) dada la necesidad
    de instalar una central de ciclo combinado en el sur del país alimentada
    por gas natural, proyecto que además de haber viabilizado la construcción
    del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el objetivo del aseguramiento del
    suministro de energía eléctrica al País, elemento esencial para impulsar
    un desarrollo económico sustentable. 
    III) que tanto el
    llamado a licitación pública oportunamente convocado por la
    Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas para la
    adquisición de una planta de las características indicadas, como el
    realizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador
    privado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la
    Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Administración
    Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron frustrados; 
    
     
    IV) el contrato de suministro de Gas
    Natural celebrado el 10 de octubre de 2000 por el cual UTE se obligó a
    adquirir en régimen de "Take or Pay" el suministro de dicho
    fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2005; 
    
     
    V) dada la escasez en el mercado de
    equipos como los referidos, que tiene como consecuencia que las
    contrataciones deben revestir un acelerado proceso para su concreción y a
    que por tales motivos los plazos de mantenimiento de oferta que proponen los
    eventuales suministradores es exiguo;
    
     
    VI) la complejidad de la
    implementación de Ia obra que implica un conjunto de trabajos que deben
    desarrollarse en forma coordinada y ejecutarse paralelamente; 
    
     
    VII) por todo lo expresado se
    justifica el desarrollo de un procedimiento de contratación especial para
    cada uno de los, suministros cuyos objeto se describen ut supra;  
    CONSIDERANDO: que se cumplen los
    requisitos legales de publicidad e igualdad de los oferentes en el
    procedimiento propuesto; 
    
     
    ATENTO: al informe
    favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a la facultad
    establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y
    Administración financiera del Estado;
    
     
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
    
     
    DECRETA: 
    
     
    Artículo 1º.-
    Apruébase e! procedimiento especial de contratación propuesto por la
    Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el
    suministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y
    forma parte del presente decreto  
    Artículo
    2° .-Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración
    Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
    
     
    PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
    
     
    Para la contratación por
    parte de UTE de todo lo necesario para la compra del equipamiento, montaje y
    eventualmente el mantenimiento de una central de ciclo Combinado de potencia
    neta del orden de entre 300 y 400 MW. 
    1°,- A los efectos de la
    aplicación del presente régimen, UTE: convocará a uno o más llamados
    públicos internacionales a interesados mediante la publicación en el
    Diario Oficial y en tres periódicos de circulación nacional y cursará,
    asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de primer nivel en el
    ramo. , 
    2°.-Todos los interesados
    tendrán a su disposición a partir de la fecha de publicación, las
    especificaciones técnicas correspondientes al suministro que UTE desea
    adquirir, así como las condiciones administrativas legales y financieras y
    los factores que intervendrán a los efectos de la comparación de las
    propuestas. Este conjunto de requisitos permitirá evaluar las condiciones
    de admisibilidad y rechazo de las propuestas, así como determinar las más
    convenientes para UTE. 
    3°.- El plazo para la
    apertura de las propuestas será de 45 días como mínimo a contar del
    siguiente al de la publicación en el Diario Oficial. El Directorio de UTE
    por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de presentación de las
    propuestas, por única vez, por hasta quince días.- 
    4.- Las propuestas deberán
    manifestar expresamente que aceptan en todos sus términos las
    especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que regirán el presente
    llamado no admitiéndose observaciones a las mismas. 
    5º- La oferta consistirá en
    dos sobres según lo especificado en las condiciones del llamado. Las
    ofertas serán recepcionadas hasta el momento del acto público de apertura
    en el lugar, fecha y hora establecidos. En dicho acto se procederá a la
    apertura de los sobres que contengan las especificaciones identificadas como
    Sobre 1. Los sobres conteniendo las ofertas económicas y demás condiciones
    establecidas para el Sobre 2, permanecerán cerrados en poder de UTE. 
    
     
    6°.- El Directorio de UTE
    designará una comisión asesora cuyo cometido será el recomendar la
    adjudicación de la propuesta que considere más conveniente. Para ello
    procederá en la primera instancia al estudio de los contenidos de los
    Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los distintos proponentes, dicha
    comisión evaluará cuáles son las propuestas que de acuerdo a lo
    solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez realizada esta evaluación se
    dará conocimiento al Directorio de UTE. Solamente aquellas ofertas que
    precalifiquen se procederá nuevamente en acto público a la apertura del
    Sobre 2, quedando sin  abrir y
    bajo custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las
    propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará
    mediante el cálculo de un valor comparativo, que tomará en cuenta 
    los factores a que se refiere el numeral 2°.- 
    Una vez elegida aquella
    propuesta que tenga el menor valor comparativo, UTE procederá con dicho
    oferente a acordar todas y cada una de las condiciones contractuales que
    ampararán el desarrollo y ejecución del objeto del llamado, de forma tal
    que sea más favorable para la Administración. En ningún caso podrá
    implicar una variación en el objeto del contrato, los precios ofertados, la
    forma de pago y demás condiciones de la oferta,- 
    7°.- Una vez culminado
    satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión Asesora de Adjudicaciones
    elevará al Directorio el respectivo dictamen recomendando la adjudicación.
    De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento; igualmente la
    Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar sin
    efecto el llamado. 
    8°,- El Directorio de UTE
    podrá disponer la adjudicación del contrato, el rechazo de la totalidad de
    las ofertas presentadas o declarar el llamado desierto. 
    Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la
    Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio
    los fundamentos de dicho apartamiento, 
    9°.- Las impugnaciones o
    recursos que se pudieran deducir contra cualquier acto del procedimiento, e
    incluso contra la resolución de adjudicación, no tendrán efecto
    suspensivo, a menos que así lo resuelva el Directorio de UTE, 
    10°,-
    UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso
    anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso,
    sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos
    oferentes.
      
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