18/12/03    

12/12/03 – APRUEBASE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PROPUESTO POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS

VISTO: el planteamiento efectuado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial de contratación para  el suministro de los equipos de la Isla de potencia (Power Island), la ingeniería de detalle para la interconexión de la Isla de Potencia {Power Island), los servicios de supervisión y eventualmente servicios de mantenimiento y apoyo a la operación, los servicios de ingeniería de detalle de la planta, montaje de los equipos de la Isla de Potencia {power Island), el suministro y montaje de los equipos complementarios (Balance of Plant) e instalaciones auxiliares y complementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de trasmisión, sub estaciones de transformación, pruebas y puesta en funcionamiento de los mismos; para la instalación de una planta térmica de generación de energía eléctrica de las siguientes características: Configuración: Ciclo Combinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en condiciones de norma lSO); Tensión de salida; 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz; Combustible principal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM N° 2; Refrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo; Operación a la intemperie (out door)

RESULTANDO: I) que el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el establecimiento de regímenes especiales de contratación cuando las características de los bienes o servicios 10 hagan lo conveniente, los que estarán basados en los principios generales de garantía que otorga la publicidad e igualdad de los oferentes;

II) dada la necesidad de instalar una central de ciclo combinado en el sur del país alimentada por gas natural, proyecto que además de haber viabilizado la construcción del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el objetivo del aseguramiento del suministro de energía eléctrica al País, elemento esencial para impulsar un desarrollo económico sustentable.

III) que tanto el llamado a licitación pública oportunamente convocado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas para la adquisición de una planta de las características indicadas, como el realizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador privado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron frustrados;

IV) el contrato de suministro de Gas Natural celebrado el 10 de octubre de 2000 por el cual UTE se obligó a adquirir en régimen de "Take or Pay" el suministro de dicho fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2005;

V) dada la escasez en el mercado de equipos como los referidos, que tiene como consecuencia que las contrataciones deben revestir un acelerado proceso para su concreción y a que por tales motivos los plazos de mantenimiento de oferta que proponen los eventuales suministradores es exiguo;

VI) la complejidad de la implementación de Ia obra que implica un conjunto de trabajos que deben desarrollarse en forma coordinada y ejecutarse paralelamente;

VII) por todo lo expresado se justifica el desarrollo de un procedimiento de contratación especial para cada uno de los, suministros cuyos objeto se describen ut supra; 

CONSIDERANDO: que se cumplen los requisitos legales de publicidad e igualdad de los oferentes en el procedimiento propuesto;

ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase e! procedimiento especial de contratación propuesto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el suministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y forma parte del presente decreto 

Artículo 2° .-Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Para la contratación por parte de UTE de todo lo necesario para la compra del equipamiento, montaje y eventualmente el mantenimiento de una central de ciclo Combinado de potencia neta del orden de entre 300 y 400 MW.

1°,- A los efectos de la aplicación del presente régimen, UTE: convocará a uno o más llamados públicos internacionales a interesados mediante la publicación en el Diario Oficial y en tres periódicos de circulación nacional y cursará, asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de primer nivel en el ramo. ,

2°.-Todos los interesados tendrán a su disposición a partir de la fecha de publicación, las especificaciones técnicas correspondientes al suministro que UTE desea adquirir, así como las condiciones administrativas legales y financieras y los factores que intervendrán a los efectos de la comparación de las propuestas. Este conjunto de requisitos permitirá evaluar las condiciones de admisibilidad y rechazo de las propuestas, así como determinar las más convenientes para UTE.

3°.- El plazo para la apertura de las propuestas será de 45 días como mínimo a contar del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial. El Directorio de UTE por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de presentación de las propuestas, por única vez, por hasta quince días.-

4.- Las propuestas deberán manifestar expresamente que aceptan en todos sus términos las especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que regirán el presente llamado no admitiéndose observaciones a las mismas.

5º- La oferta consistirá en dos sobres según lo especificado en las condiciones del llamado. Las ofertas serán recepcionadas hasta el momento del acto público de apertura en el lugar, fecha y hora establecidos. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres que contengan las especificaciones identificadas como Sobre 1. Los sobres conteniendo las ofertas económicas y demás condiciones establecidas para el Sobre 2, permanecerán cerrados en poder de UTE.

6°.- El Directorio de UTE designará una comisión asesora cuyo cometido será el recomendar la adjudicación de la propuesta que considere más conveniente. Para ello procederá en la primera instancia al estudio de los contenidos de los Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los distintos proponentes, dicha comisión evaluará cuáles son las propuestas que de acuerdo a lo solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez realizada esta evaluación se dará conocimiento al Directorio de UTE. Solamente aquellas ofertas que precalifiquen se procederá nuevamente en acto público a la apertura del Sobre 2, quedando sin  abrir y bajo custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará mediante el cálculo de un valor comparativo, que tomará en cuenta  los factores a que se refiere el numeral 2°.-

Una vez elegida aquella propuesta que tenga el menor valor comparativo, UTE procederá con dicho oferente a acordar todas y cada una de las condiciones contractuales que ampararán el desarrollo y ejecución del objeto del llamado, de forma tal que sea más favorable para la Administración. En ningún caso podrá implicar una variación en el objeto del contrato, los precios ofertados, la forma de pago y demás condiciones de la oferta,-

7°.- Una vez culminado satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión Asesora de Adjudicaciones elevará al Directorio el respectivo dictamen recomendando la adjudicación. De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento; igualmente la Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar sin efecto el llamado.

8°,- El Directorio de UTE podrá disponer la adjudicación del contrato, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas o declarar el llamado desierto.  Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio los fundamentos de dicho apartamiento,

9°.- Las impugnaciones o recursos que se pudieran deducir contra cualquier acto del procedimiento, e incluso contra la resolución de adjudicación, no tendrán efecto suspensivo, a menos que así lo resuelva el Directorio de UTE,

10°,- UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso, sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos oferentes.