19/12/03    

11/12/03 – DECLARASE APLICABLE EN EL DCERECHO INTERNO LA RESOLUCIÓN GMC N° 22/99 SOBRE EXPLICACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 29/98

VISTO: La Resolución Nro. 22/99 del Grupo Mercado Común sobre Explicación complementaria de la Resolución GMC N° 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional;

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y en el Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley 16712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2do. del referido Protocolo;

II) Que el uso indistinto de los términos "Administración Postal" y "Correo Oficial" en el texto de las Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional", no contraría la legislación ni el orden público interno correspondiendo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el Derecho Interno la Referida Resolución.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Administración Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a continuación se detalla:

Resolución GMC N° 22/99 Explicación Complementaría de la Resolución GMC N° 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional".

Artículo 2°) La Administración Nacional de Correos establecerá la correspondiente comunicación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 40 de la Ley 16712 de 10 de setiembre de 1995.

Artículo 3°) Comuníquese, publíquese, etc.-