19/12/03
11/12/03 – DECLARASE APLICABLE EN EL DCERECHO INTERNO LA RESOLUCIÓN
GMC N° 22/99 SOBRE EXPLICACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 29/98
VISTO:
La Resolución Nro. 22/99 del Grupo Mercado Común sobre Explicación
complementaria de la Resolución GMC N° 29/98: "Disposiciones
Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de
Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional;
CONSIDERANDO:
I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y en el
Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley 16712 de 1° de
setiembre de 1995, los Estados partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2do. del referido Protocolo;
II) Que el uso indistinto de los términos
"Administración Postal" y "Correo Oficial" en el texto
de las Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas
en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional", no
contraría la legislación ni el orden público interno correspondiendo, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo
Adicional citado, declarar aplicable en el Derecho Interno la Referida
Resolución.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Administración
Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°)
Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a
continuación se detalla:
Resolución GMC N° 22/99 Explicación
Complementaría de la Resolución GMC N° 29/98: "Disposiciones
Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de
Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional".
Artículo 2°)
La Administración Nacional de Correos establecerá la correspondiente
comunicación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme a lo
dispuesto en el literal I) del artículo 40 de la Ley 16712 de 10 de
setiembre de 1995.
Artículo 3°)
Comuníquese, publíquese, etc.-
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