| 
     23/12/03    
     
     
    18/12/03 - UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL
    PRESUPUESTO NACIONAL, DEBERÁN ENVIAR EN FORMA OBLIGATORIA AL SITIO WEB WWW.COMPRASESTATALES.GUB.UY
    PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE CADA LICITACIÓN PÚBLICA
    O ABREVIADA QUE REALICEN.
    
     
    VISTO: Lo dispuesto en
    el Decreto N° 66/002, de 26 de febrero de 2002; 
    
     
    RESULTANDO:
    I) Que el mismo establece la obligación de las Unidades Ejecutoras de los
    Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al "Sitio WEB
    "www.comprasestatales.gub.uy" los pliegos de bases y condiciones
    particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen; 
    II)
    Que, a renglón seguido se establece la obligación de las mismas Unidades
    Ejecutoras de enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la
    adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas
    presentadas, o si se declara desierta la licitación; 
    III)
    Que, en ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002, se
    establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales
    (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de compras de la
    Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un sistema propio
    de compras y contrataciones, las que deben proveer al Comité Ejecutivo Para
    la Reforma del Estado (CEPRE) de la información requerida; 
    IV)
    Que, el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre de 2002
    establece la obligación de los Directores de las Unidades Ejecutoras de la
    Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información
    necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que
    establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, cuya omisión será
    considerada falta administrativa grave; 
    CONSIDERANDO:
    I) Que es necesario ajustar lo dispuesto en el Decreto N° 66/002 de 26
    de febrero de 2002, respecto a la obligación para las Unidades Ejecutoras
    de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de publicar en el Sitio Web
    www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases y condiciones
    particulares de las licitaciones públicas y abreviadas, así como las
    correspondientes resoluciones de adjudicación. 
    II)
    Que el ingreso de la información correspondiente por parte de dichas
    Unidades Ejecutoras se facilitará con el establecimiento de claros
    procedimientos al efecto; 
    III)
    Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre el proceso del
    gasto y el proceso de la compra; 
    IV)
    Que es conveniente que los plazos previstos para la publicación en el Sitio
    Web www.comprasestatales.gub.uy de los llamados a licitaciones públicas
    y abreviadas coincidan con los dispuestos en el Texto Ordenado de
    Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF); 
    ATENTO
    : A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
    Reforma del Estado; 
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    
     
    actuando
    en Consejo de Ministros
    
     
    DECRETA
    Artículo
    1°.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
    Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
    pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública
    o abreviada que realicen y los llamados o invitaciones respectivamente, en
    forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuesta por
    las normas legales y reglamentarias vigentes. 
    A
    los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la
    previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el
    inciso anterior. 
    Artículo
    2.- La certificación mencionada en el artículo precedente será
    realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema
    Integrado de información Financiera (SIIF). 
    Artículo
    3°.- También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
    todas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma simultánea
    a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta por las
    normas legales y reglamentarias vigentes. 
    Artículo
    4°.- En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o
    abreviadas, las Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación
    de la correspondiente resolución de adjudicación, así como de un listado
    de los oferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy. 
    
     
    Dicha
    publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la publicación o
    notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación
    dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. 
    Artículo
    5°.- También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy
    las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de
    desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del
    TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley N° 15.903,
    de 10 de noviembre de 1987. 
    Dicha
    publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la publicación o
    notificación, según corresponda, de la resolución respectiva dispuesta
    por las normas legales y reglamentarias vigentes. 
    Artículo
    6°.- En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1°
    y 4° precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras
    deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al
    Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que
    motivaron dicha omisión. 
    La
    Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al Comité
    Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la aplicación
    de lo previsto en el artículo 7° del este reglamento. 
    Artículo
    7°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos
    1° a 5° precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a
    lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 17.556 de 12 de setiembre
    de 2002. 
    Artículo
    8°.- Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se
    tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las
    mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las
    normas legales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación. 
    Artículo
    9°.- Exhortase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y
    221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares
    al presente procedimiento. 
    Artículo
    10º.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 12
    de enero de 2004. 
    Artículo
    11°.- Comuníquese, publíquese, etc.
      |