La necesidad e
    importancia de contar con un Modelo de Mejora Continua y con un proceso de
    evaluación y premiación adaptados a las características específicas de
    las organizaciones dedicadas a la Educación.
    
    RESULTANDO: I) En diversas oportunidades han
    comparecido organizaciones interesadas o postulantes provenientes del área
    educativa en los procesos de evaluación y reconocimiento que se llevan a
    cabo anualmente en el ámbito del Premio Nacional de Calidad.
    
    II) Lo mismo se ha constatado en otros países
    atentos a los procesos de Gestión de Calidad donde se vienen desarrollando,
    como en el nuestro, experiencias de elaboración y administración de
    Modelos y Procesos de Premiación.
    
    CONSIDERANDO: I) Es pertinente dotar de un marco
    normativo y referencial a las elaboraciones, experiencias y procedimientos
    que vienen de mencionarse con la finalidad de extenderlos, encauzarlos
    y fortalecerlos de conformidad con los objetivos de creación del Comité
    Nacional de Calidad.
    
    II) El Decreto N° 648/992 de 23 de diciembre de 1992
    instituyó el Premio Nacional de Calidad, determinando en su artículo 3°
    las diferentes categorías de organizaciones, públicas o privadas, en las
    que se otorgará dicho Premio.
    III) En mérito a lo expresado corresponde
    adicionar al referido artículo 3° del Decreto N° 648/992 la categoría
    "Educación", por lo que es pertinente que el Poder Ejecutivo
    amplíe el mencionado Decreto.
    
    ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la
    Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y Secretaría
    Técnica del Ministro de Educación y Cultura, y a lo dispuesto por los
    Decretos N° 177/991 de 1° de abril de 1991 y 648/992 de 23 de diciembre de
    1992.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,
    actuando en
    Consejo de Ministros, DECRETA:
    ARTÍCULO 1º. AMPLÍASE el artículo 3° del Decreto
    N° 648/992 de fecha 23 de diciembre de 1992 que determina las categorías
    en que se otorgará el Premio Nacional de Calidad, adicionando la siguiente:
    "G) Educación"
    
    ARTÍCULO 2º. COMUNÍQUESE, publíquese y
    archívese.