29/12/03

24/12/03 – SE AMPLIA EL ART. 3° DEL DECRETO N° 648/992 DE 23/12/92 QUE DETERMINA LAS CATEGORÍAS EN QUE SE OTORGARÁ EL PREMIO NACIONAL DE CALIDAD

VISTO: La necesidad e importancia de contar con un Modelo de Mejora Continua y con un proceso de evaluación y premiación adaptados a las características específicas de las organizaciones dedicadas a la Educación.

RESULTANDO: I) En diversas oportunidades han comparecido organizaciones interesadas o postulantes provenientes del área educativa en los procesos de evaluación y reconocimiento que se llevan a cabo anualmente en el ámbito del Premio Nacional de Calidad.

II) Lo mismo se ha constatado en otros países atentos a los procesos de Gestión de Calidad donde se vienen desarrollando, como en el nuestro, experiencias de elaboración y administración de Modelos y Procesos de Premiación.

CONSIDERANDO: I) Es pertinente dotar de un marco normativo y referencial a las elaboraciones, experiencias y procedimientos que vienen de mencionarse con la finalidad de extenderlos, encauzarlos y fortalecerlos de conformidad con los objetivos de creación del Comité Nacional de Calidad.

II) El Decreto N° 648/992 de 23 de diciembre de 1992 instituyó el Premio Nacional de Calidad, determinando en su artículo 3° las diferentes categorías de organizaciones, públicas o privadas, en las que se otorgará dicho Premio.

III) En mérito a lo expresado corresponde adicionar al referido artículo 3° del Decreto N° 648/992 la categoría "Educación", por lo que es pertinente que el Poder Ejecutivo amplíe el mencionado Decreto.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y Secretaría Técnica del Ministro de Educación y Cultura, y a lo dispuesto por los Decretos N° 177/991 de 1° de abril de 1991 y 648/992 de 23 de diciembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,

actuando en

Consejo de Ministros, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. AMPLÍASE el artículo 3° del Decreto N° 648/992 de fecha 23 de diciembre de 1992 que determina las categorías en que se otorgará el Premio Nacional de Calidad, adicionando la siguiente: "G) Educación"

ARTÍCULO 2º. COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.