La necesidad e
importancia de contar con un Modelo de Mejora Continua y con un proceso de
evaluación y premiación adaptados a las características específicas de
las organizaciones dedicadas a la Educación.
RESULTANDO: I) En diversas oportunidades han
comparecido organizaciones interesadas o postulantes provenientes del área
educativa en los procesos de evaluación y reconocimiento que se llevan a
cabo anualmente en el ámbito del Premio Nacional de Calidad.
II) Lo mismo se ha constatado en otros países
atentos a los procesos de Gestión de Calidad donde se vienen desarrollando,
como en el nuestro, experiencias de elaboración y administración de
Modelos y Procesos de Premiación.
CONSIDERANDO: I) Es pertinente dotar de un marco
normativo y referencial a las elaboraciones, experiencias y procedimientos
que vienen de mencionarse con la finalidad de extenderlos, encauzarlos
y fortalecerlos de conformidad con los objetivos de creación del Comité
Nacional de Calidad.
II) El Decreto N° 648/992 de 23 de diciembre de 1992
instituyó el Premio Nacional de Calidad, determinando en su artículo 3°
las diferentes categorías de organizaciones, públicas o privadas, en las
que se otorgará dicho Premio.
III) En mérito a lo expresado corresponde
adicionar al referido artículo 3° del Decreto N° 648/992 la categoría
"Educación", por lo que es pertinente que el Poder Ejecutivo
amplíe el mencionado Decreto.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la
Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y Secretaría
Técnica del Ministro de Educación y Cultura, y a lo dispuesto por los
Decretos N° 177/991 de 1° de abril de 1991 y 648/992 de 23 de diciembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,
actuando en
Consejo de Ministros, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. AMPLÍASE el artículo 3° del Decreto
N° 648/992 de fecha 23 de diciembre de 1992 que determina las categorías
en que se otorgará el Premio Nacional de Calidad, adicionando la siguiente:
"G) Educación"
ARTÍCULO 2º. COMUNÍQUESE, publíquese y
archívese.