29/12/03

24/12/03 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA UTE, TENDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CICLO COMBINADO QUE UTILICE GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE.

VISTO: la necesidad que tiene nuestro país de contar con una central térmica generadora de energía eléctrica de ciclo combinado que utilice gas natural como combustible.

RESULTANDO: que se ha tomado la decisión de que tal emprendimiento sea realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en razón de que se ha declarado desierta la convocatoria para la adquisición de potencia firme y energía a un generador privado.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 45/002, de 6 de febrero de 2002, declaró de interés nacional la citada actividad de generación de energía, otorgando al eventual adjudicatario un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a la construcción de la Central Térmica.

II) que corresponde otorgar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, similares franquicias tributarias, adecuando el alcance subjetivo del referido Decreto y los beneficios aplicables a la naturaleza del beneficiario.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la construcción de una central térmica generadora de energía eléctrica de ciclo combinado que utilice gas natural como combustible.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al citado organismo, en relación a la inversión referida, los beneficios previstos en los artículos 2° a 4° inclusive y 6° del Decreto N° 45/002, de 6 de febrero de 2002, quedando condicionada la efectiva aplicación de los mismos, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de dicho Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.