29/12/03

24/12/03 – SE FIJAN TASAS DEL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS, PARA LOS HECHOS GENERADORES ACAECIDOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2004.

VISTO: las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una adecuación de las referidas alícuotas.

ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 7° del Título 9 del Texto Ordenado 1996, para fijar la tasa del impuesto dentro de los máximos establecidos por dicha norma legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2004:

a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,5%

b) Ganado bovino y ovino 2,5%

c) Ganado suino 1,5%

d) Cereales y oleaginosos 2%

e) Leche 2%

f) Productos derivados de la avicultura 1,5%

g) Productos derivados de la apicultura 1,5%

h) Productos derivados de la cunicultura 1,5%

i) Flores y semillas 1,5%

j) Productos hortícolas y frutícolas 1,5%

k) Productos citrícolas 2%

En el caso del ganado bovino la tasa a que refiere el literal b) regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de marzo de 2004. Entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2004, la referida tasa será de 2,15% (dos con quince por ciento).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.