29/12/03

23/12/03 – SE MODIFICA NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO N° 220/998, DE 12 DE AGOSTO DE 1998

VISTO: el numeral 1) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: necesario incluir en el concepto de fletes para el transporte de bienes al exterior de la República a aquellos que constituyendo una única prestación se desarrollen parcialmente en territorio nacional y parcialmente fuera de dicho territorio, a efecto de mejorar las condiciones de neutralidad del Impuesto al Valor Agregado y coadyuvar a la competitividad de nuestras exportaciones.

ATENTO: a la facultad dispuesta por el artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"1) Los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República, incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una única prestación, y los fletes de bienes a los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, y los servicios de transporte prestados en territorio aduanero nacional, en relación a mercaderías manifestadas en tránsito aduanero. ".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.