29/12/03

24/12/03 - APRUÉBASE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIDAD EJECUTORA 006 "UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA"

VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto N° 328/003, de 12 de agosto de 2003.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598 citada, crea la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo.

II) que el artículo 7° de la citada Ley N° 17.296, dispone que el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de su aprobación los proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Pasados cuarenta y cinco días sin pronunciamiento expreso, se considerarán aprobados.

III) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", por Decreto N° 328/003, de 12 de agosto de 2003.

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República", ha presentado al Poder Ejecutivo el proyecto de estructura de puestos de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V "Plan de Implantación", numeral 1) "Definición de la estructura de puestos de trabajo" del Decreto N° 328/003, citado.

II) que a efectos de otorgarle a la Unidad Reguladora la flexibilidad requerida en al administración del personal profesional para el mejor cumplimiento de sus cometidos sustantivos, se considera conveniente su funcionamiento en Areas relativas a cada actividad y servicio público bajo jurisdicción de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

III) que el alto grado de responsabilidad y conocimiento que implican las tareas asignadas a los supervisores de las Unidades Organizativas hasta el nivel de División, así como la escasez de técnicos especialistas en las áreas de fiscalización y regulación de servicios públicos de agua, energía eléctrica, gas e hidrocarburos, justifica una remuneración superior al 90% (noventa por ciento) de la correspondiente al subjerarca de la Unidad Ejecutora.

IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) , el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.

V) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República" , que figura en el Anexo I, el que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de supervisión que lucen en el Anexo II, los que forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Exonéranse las retribuciones de los puestos de trabajo con denominación Gerente General, Secretario General, Gerente de División, Asesor Jefe, Jefe de Departamento y Jefe de Area, del tope establecido en el artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 4º.- La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.