30/12/03

24/12/03 – SE FIJA VALOR DE LA U.R. Y U.R.A. CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2003

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-

II) que el articulo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.-

III) que el articulo 150 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" , conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2003, vigente desde el 1° de diciembre de 2003, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

DE C R E TA

ARTICULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2003, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en 224.67 (pesos uruguayos doscientos veinticuatro con 67/100 ).

ARTICULO 2° .-Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecidos y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2003 en $ 223,24 (pesos uruguayos doscientos veintitrés con 24/100).

ARTICULO 3°.- El número índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2003 a 186.26 (ciento ochenta y seis con 26/100), sobre base marzo 1997=100.

ARTICULO 4°.El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2003 es de 1,0653 (uno con seiscientos cincuenta y tres diezmilésimos).

ARTICULO 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.