lo dispuesto por los
    artículos 33° literal E) y 61° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.-
    
    CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas
    precedentemente citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto
    de los ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de
    los contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
    Comercio.-
    
    II) que por el artículo 61° mencionado deben
    actualizarse los montos mensuales del tributo en él referido.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    D E C R E T A:
    ARTICULO 1°.- Fijase en $ 400.000,00 (pesos
    uruguayos cuatrocientos mil), para los ejercicios iniciados desde el 1° de
    enero de 2003, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del
    articulo 33° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.-
    
    ARTICULO 2°.- Fijase en $ 1.220,00 (pesos uruguayos
    mil doscientos veinte), para el año 2004, el monto mensual del impuesto a
    que refiere el inciso primero del articulo 61° del Titulo 4 del Texto
    Ordenado 1996.-
    
    ARTICULO 3°.- Fínjanse para el año 2004, los
    siguientes montos mensuales del impuesto a que refieren el inciso tercero
    del articulo 61° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996 y el articulo 1° del
    Decreto N° 99/002, de 19 de marzo de 2002:
    a) Ingresos hasta tres veces el limite del literal E) del
    articulo 33° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996: $ 1.590,00 (pesos
    uruguayos mil quinientos noventa), mensuales.-
    b) Ingresos que superen tres veces el referido limite y
    hasta seis veces: $ 1.750,00 (pesos uruguayos mil setecientos cincuenta),
    mensuales.-
    c) Ingresos que superen seis veces el referido limite y
    hasta doce veces: $ 2.350,00 (pesos uruguayos dos mil trescientos
    cincuenta), mensuales.-
    d) Ingresos que superen doce veces el referido limite y
    hasta veinticuatro veces: $ 3.180,00 (pesos uruguayos tres mil ciento
    ochenta), mensuales.-
    e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido
    límite: $ 4.000,00 (pesos uruguayos cuatro mil), mensuales.-
    
    ARTICULO 4°.-Comuníquese, publíquese, etc.