30/12/03

23/12/03 - SE ACTUALIZAN MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 95º Y 98º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.-

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Fíjase en $ 120,00 (pesos uruguayos cientos veinte} y $ 2.740,00 (pesos uruguayos dos mil setecientos cuarenta), las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2004.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.