30/12/03

24/12/03 - SUJETOS PASIVOS DESIGNADOS POR EL ART. 22º DE LA LEY Nº 17.453 PODRÁN EXIMIRSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DE INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN, CON RELACIÓN A LA PRIMERA ENAJENACIÓN QUE REALICEN DE LOS VEHÍCULOS DE PASAJEROS

VISTO: el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación de vehículos de pasajeros, se constituyen en sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes, con carácter plenamente excepcional.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar la normativa en materia de documentación de operaciones y el cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente, a estas especiales operaciones.-

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 39° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Los sujetos pasivos designados por el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, podrán eximirse del cumplimiento de las obligaciones formales de inscripción y documentación, con relación a la primera enajenación que realicen de los vehículos de pasajeros a comprendidos en dicha norma.-

En tal caso, dicha documentación deberá suplirse por el contrato de compraventa debidamente registrado.-

ARTICULO 2°.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones referidas en el articulo anterior, no podrá computarse por los adquirentes como crédito fiscal en la liquidación de dicho impuesto.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .