el articulo 22° de
la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: que las personas físicas o jurídicas
que gocen de exoneración tributaria en la importación de vehículos de
pasajeros, se constituyen en sujetos pasivos de los Impuestos al Valor
Agregado y Especifico Interno, por la primera enajenación que realicen de
los referidos bienes, con carácter plenamente excepcional.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar la normativa en
materia de documentación de operaciones y el cómputo del crédito fiscal
por parte del adquirente, a estas especiales operaciones.-
ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 39° de la Ley
N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Los sujetos pasivos designados por el
articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, podrán
eximirse del cumplimiento de las obligaciones formales de inscripción y
documentación, con relación a la primera enajenación que realicen de los
vehículos de pasajeros a comprendidos en dicha norma.-
En tal caso, dicha documentación deberá suplirse por el
contrato de compraventa debidamente registrado.-
ARTICULO 2°.- El Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a las operaciones referidas en el articulo anterior, no
podrá computarse por los adquirentes como crédito fiscal en la
liquidación de dicho impuesto.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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